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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194451 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194451 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ••••• k'.' COMPAÑIA

(9-jbJ ISO9001

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194451

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03-05-2019 Bogotá D.C.,03-05-2019

Señores:

ANALISTA DESERVICIOAL CLIENTE

Secretaría de Movilidad Fusagasugá AnaLista2.secmoviLidad@gmail.com Fusagasugá - Cundinamarca

Asunto: Transporte. Renovación de Vehículo.

Respetados Señores: Mediante comunicaclon remitida a este Despacho al correo electrónico

servicioalciudadano@mintransoporte.gov.co, radicado No. 20193110048352, se realiza consulta relacionada con el concepto de RENOVACiÓN VEHICULAR, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos:

PETICiÓN

.. "(. ) El presente tiene como fin escalar la consulta referente a los conceptos de ingreso para matricula inicial [de] vehículos de servicio publico [de] pasajeros, ya que como secretaría de movilidad de Fusagasugá se maneja la REPOSICiÓN o INCREMENTO, pero queremos validar el concepto de RENOVACIÓNpara comenzar con la implementación. Nos gustaría saber qué resolución Odecreto se rige, cuales son los requisitos para entrar como renovación delparque automotor. que incidencias traepara el manejo del cupo, si se puede hacer cambio de empresa, si la vida útil del automotor se ve afectada y demás. "

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir aLMinistro y demás dependencias deLMinisterio en Laaplicación e interpretación de Lasnormas constitucionaLes y LegaLes. 8.7.Atender y resoLverLasconsuLtasy derechos depetición reLacionadoscon Lasfunciones de Laoficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá ~ Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ht:tp.:IJ)'•._.w_~.mint~.af}sp.9Jte.gP-.Y&:Q - PQRS-WEB:b..!!Q:/Igesti ondocumental. _mintrans.R9r:.te.g oy-,-cº/p_qr1 Atención alCiudadano; Sede Central lunes aViernes de 6:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. C6digo Postal 111321 ISO 9001:2015

•••• COMPAÑIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194451 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

03-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Frente a la reposición vehicular, en las modalidades Colectivo de Pasajeros y/o Mixto, se invocan apartes del artícuLo 60 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. ",que señala: "Artículo 6~ (Inciso 1"modificado por la Lev 276 de 1996.articulo 2").Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajerosy/o mixto. Lavidaútil máxima de los vehiculos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20)años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo depasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidospor las normas y con la certificación establecida por ellas (..)" La Ley 688 de 2001, "Pormedio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones", define el concepto de reposición y renovación, en el artículo 20, en los siguientes términos: "ARTicULa 2". Renovación y reposición. La renovaclon consiste en la venta de un vehículo de transporte público paraadquirir un vehiculo de un modelo posterior. dentro

de la vida útil determinada por lev. La reposición consiste en sustituir un vehículoque ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. PARÁGRAFO.Elproceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa" (NegriLLasy subrayas fuera detexto), La norma en cita dispone, que Lareposición es la sustitución de un vehículo que haalcanzado el término de vida útil, por otro nuevo o de menor edad, en consecuencia las empresas deben permitir que los propietarios de los automotores determinen Laopción que van a tomar para llevar a cabo la reposición de sus vehículos, siempre y cuando los que se van a vincular cumplan los requisitos de homologación y se encuentren registrados para el servicio, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, el cual dispone: "Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y 10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http.:JLw.w_w.mintral']Sp_9Lte.goy.ca - PQRS-WEB:,IJJ!P2jg'ª-R~ij)D.dº~m en.taLmintranª,porte .gOy-,-¡;::-ºlp~!:i

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340194451 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111~IIIIIIIIIIIIIIIIIII 03-05-2019 adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte" La autoridad de transporte municipal es la competente para determinar si el vehículo objeto de consulta cumple los requisititos de registro y homologación para ser vinculado en reposición del que ya cumplió su vida útil.

Adicionalmente, frente a la modalidad individual en vehículos taxi, este Despacho invoca el artículo 2.2.1.3.7.1.de la Sección 7 del Capítulo 3,Título 1del Decreto 1079 de 2015 "Pormedio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. ",concerniente al ingreso en el servicio público individual de transporte de vehículos clase taxi, por incremento y/o por reposición, que señala: "Artículo 2.2.7.3.7. 7.Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo

mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos alparque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento opor reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en [a respectiva localidad. Serápor reposición cuando fa vincufacíónse realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público (...)". Ahora bien, concerniente a la vinculación de un vehículo tipo taxi -en reemplazo de otro automotor que fue objeto de desintegración física totaly el cambio de empresa del nuevo automotor, cabe referirnos al artículo 2.2.1.3.6.5. de la Sección 6 del Capítulo 3, Título 1 del decreto ibídem -relativo a las condiciones para efectuar el cambio de empresa del nuevo rodante, incluido el paz y salvo emitido por la sociedad de la cual fue desvinculado-, en la prestación del Servicio Público en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, señalando: "Artículo 2.2.7.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual.se vinculará el vehículo deberá acreditar ante laautoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.7.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa ojudicial competente. \ Parágrafo. Elcambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan

a un mismo municipio. Parágrafo 2°. (Adicionado por el Decreto 2297 de 2075, artículo 99). Elpaz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. i (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9yla, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (67+1)4263185 hJJpjl.www.mintran:;;porte.gQ..v .co - PQRS-WEB: bJ;j:p_:[LgEts_ti.oD.d.om.ceun:tat mint@nsQorte.gov ..colp....g[1.

Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MTNo,: 20191340194451

Ilmllllllllllllllllllllllllllllllllllllll~1111111111111111111111111111111111 03-05-2019 Parágrafo 3°, (Adicionado por el Decreto 2297de 2075,artlcuio 99). Cuando los vehiculos

realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el dia en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad f(sica de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehiculo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vias legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehlculo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2075, articulo 99,De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el articulo 7°de la Ley 755 de 7959 yen la Ley 7340 de 2009, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehiculos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas (..)" De las normas precitadas se concluye que, en los casos de renovación, esta será opcional del propietario del vehículo conforme lo dispuesto en inciso primero, artículo 2° de la Ley 688 de 2001 en tratándose de automotores que no han cumplido su ciclo de vida, esto es, veinte (20) años para el servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto. Contrario a lo anterior, cuando se cumplen las condiciones requeridas para la reposición del vehículo, es

decir, que la vida útil del mismo haya concluido, se hace necesario la desintegración y cancelación de matricula del automotor, En los anteriores términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. rrfJ SOL ANGELCALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica r; .,u Proyectó: Rafael Quintero C.- Abogado Grupo Conceptos yApoyo Legal. \ Revis6:Claudia Patricia RoaOrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos yA ayo Lega.lf\ Fecha de elaboración: f1I\ Numero de radicado que responde: 20193110048352

Tipode respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida LaEsperanza (CaUe24)No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bttp:l!www~JIlJn.:tLaI}S.R.o~ov.co - PQRS-WEB:http-.2j,-e~tio.ndo.GJlJ:nentaLmintr..~Jl~pº-,~e.goy~pgr!

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