MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194601 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340194601 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 j ” COMPAÑÍA ' ISO 9001 ss5 <íe tºdes …mmmmmn — Emiilicadon S6 TNA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194601
03-05-2019 Bogotá D.C, 03-05-2019
Señora: INES HERNANDEZ CAPERA laurapenuelaQyahoo.com Asunto: Tránsito - SAST — calibraciónconcepto favorable Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210203352 del 28 de marzo de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con los SAST, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN C) 1. ¿Cuánto tiempo tienen de plazo los organismos de tránsito que cuentan con la autorización previa del ministerio para obtener el concepto de desemperño de la tecnología? 2. ¿Teniendo en cuenta los requerimientos técnicos y el procedimiento establecido por el instituto de metrología, existe un periodo de transición para que los organismos de transito puedan obtener el concepto favorable? 3. ¿los equipos de detección SAST autorizados que no cuentan hoy en día con el concepto de desempeño, pueden estar operando?
4. Teniendo en cuenta que el numeral 8.1 indica “mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados de conformidad con los patrones de referencia” puede entenderse que es aplicable únicamente pasa sast que capturen evidencias de medición (velocidad, carga). ¿El
concepto de desempeño de la tecnología solo aplica para los SAST que miden la velocidad? 5. ¿Los SAST autorizados que además de medición de velocidad toman de evidencias para soat y rtm también deben contar con la calibración y mantenimiento, y el concepto favorable?, teniendo en cuenta que son utilizados para toma de evidencia vías de estas dos últimas infracciones. 6. ¿Qué debería suceder, en términos jurídicos, con los comparendos por SAST que llegaran a imponer los organismos de tránsito, sin contar con el concepto de desempeño? 7. ¿Con cuánto tiempo cuenta el Instituto Nacional de Metrología para emitir o atender cada una de las actividades descritas en el numeral 6 del “No2”?, toda vez que ní en la resolución 647-2018 ni en el anexo 2 de esta, se señala términos para resolver las actividades. 8. ¿Dónde puedo consultar si un Instituto Nacional de Metrología de otro país es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo? (.) 9. ¿Artículo en el cuál la Resolución 000718 de 22 de marzo de 2018, faculta al Instituto Nacional de Metrología para expedir la metodología para la emisión de concepto de desempeño de la metrología?
10. En caso de que la Resolución 000718 de 22 de marzo NO haya facultado al Instituto
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central | Lunes a Vuernes de 8:30 a.m. - 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 1SO 9001:2015
1SO 9001:2015 La movilidad _ a CONPESIA es de todos CaniBcado No 95 J6 0QRIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194601
03-05-2019 Nacional de Metrología para la expedición de la metodología ¿Cuál es el fundamento legal de la metodología emitida mediante la resolución 647-2018? 11. ¿Bajo qué fundamentos legales el Instituto Nacional de Metrología indica que el operador es un profesional que maneja aparatos técnicos? Toda vez que el código nacional de transito, la Ley 1843 de 2017 indica que el operador deba ser un profesional, así como tampoco se determina el área profesional.
12. Se indique cuales son las funciones de un operador frente a un sistema automático y uno semiautomático. 13. ¿En qué fecha fue publicado en la página web de la entidad el proyecto de metrología para la emisión de concepto de desempeño? De conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 numera 8 de la Ley 1437 de 2011. 14. ¿En qué fecha fue publicada en el diario oficial la resolución 647 de 2018?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, expidieron la Resolución 718 de 2018 por la cual se reglamenta los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones, la cual frente al concepto de desempeño de la tecnología, establece: “ Artículo 3%. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) c) Concepto de desempeño de la tecnología: Evaluación del componente Metrológico, referente al estado actual de la tecnología, precisión, exactitud y estabilidad, con la cual opera el instrumento de medición; (.) Artículo 8”%. Condiciones de calidad en la operación. Todos los SAST autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el inicio de su operación, con: 8.1 Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto número 1074 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1sO 9001:2015
00N CONPAÑÍA 5 1SO 90O1
CE conv mmááff Certficado No. 06 MTTNENA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340194601 03-05-2019 de 2015, o la norma que lo desarrolle, modifique o sustituya.
Para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto a la componente Metrológica, emitido por el Instituto Nacional de Metrología. 8.2 Procesos de mantenimiento realizados por el fabricante o por su representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar debidamente registrados y ser claramente trazables en las bitácoras de los equipos, que deberá llevar el operador.” Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que frente al concepto de desempeño de la tecnología, el artículo 3% de la Resolución 718 de 2018 lo define como la evaluación del componente metrológico, referente al estado actual de la tecnología, precisión, exactitud y estabilidad, con la cual opera el instrumento de medición. Por otro lado, el artículo 8 de la citada resolución señala que todos los SAST autorizados por el
Ministerio de Transporte contarán desde el inicio de su operación con los mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto número 1074 de 2015. Asi mismo, señalar que los instrumentos de medición de la velocidad deberán contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, desde el inicio de su operación, para lo cual la norma no establece el tiempo que tiene el organismo de tránsito para realizar dicho concepto. Por último, vale señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015 este despacho trasladard su consulta por competencia al Instituto Nacional de Metrología a través del radicado MT No. 20191340200461 del 06 de mayo de 2019, para que en el ámbito de sus competencias se pronuncie frente a lo consultado sobre la Resolución 647 de 2018 expedida por el Instituto Nacional de Metrología. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente,
SOL ANGEJ CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo o
Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 11-04-2019
Número de radicado que responde: 20193030036702
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hu:/vww mintransportegovy.co — PORS-WEB: hiip://2estiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 150 9001:2015 COBIERNO ANR <omeenian —
DE COLOMBIA EO ISO 3007
NA contencacia —
AEE AAO
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340200461
06-05-2019 Bogotá D.C, 06-05-2019
Señores:
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
Av. Carrera 50 No. 26 — 55 Int. 2 contacto(Qinm.gov.co Bogotá Asunto: Remisión de consulta con radicado 20193210203352 del 28 de marzo de 2019 Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015, remitimos por competencia la petición efectuada por señora INÉS HERNANDEZ CAPERA, mediante la cual consulta aspectos referentes a la Resolución 647 de 2018 expedida por el Instituto
Nacional de Metrología así: PETICIÓN C) 1.. ¿Cuánto tiempo tienen de plazo los organismos de tránsito que cuentan con la autorización previa del ministerio para obtener el concepto de desempeño de la tecnología? ' 2. ¿Teniendo en cuenta los requerimientos técnicos y el procedimiento establecido por el instituto de metrología, existe un periodo de transición para que los organismos de transito puedan obtener el concepto favorable? 3. ¿los equipos de detección SAST autorizados que no cuentan hoy en día con el concepto de desempeño, pueden estar operando?
4. Teniendo en cuenta que el numeral 8.1 indica “mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados de conformidad con los patrones de referencia” puede entenderse que es aplicable únicamente pasa sast que capturen evidencias de medición (velocidad, carga). ¿El concepto de desempeño de la tecnología solo aplica para los SAST que miden la velocidad? 5. ¿Los SAST autorizados que además de medición de velocidad toman de evidencias para soat y rtm también deben contar con la calibración y mantenimiento, y el concepto favorable?, teniendo en cuenta que son utilizados para toma de evidencia vías de estas dos últimas infracciones. 6. ¿Qué debería suceder, en términos jurídicos, con los comparendos por SAST que llegaran a imponer los organismos de tránsito, sin contar con el concepto
de desempeño? 7. ¿Con cuánto tiempo cuenta el Instituto Nacional de Metrología para emitir o atender cada una de las actividades descritas en el numeral 6 del “No2”?, toda vez que ní en la resolución 647-2018 ní en el anexo 2 de esta, se señala términos para resolver las actividades. 8. ¿Dónde puedo consultar si un Instituto Nacional de Metrología de otro país es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo? (.) º( Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 150 9004:2015
CGOBIERNO ANEN an DE COLOMBIA 1SO 9001
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TR N 0E O
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340200461
OO 0 0EO ONOOO T 06-05-2019 ¿Artículo en el cuál la Resolución 000718 de 22 de marzo de 2018, faculta al Instituto Nacional de Metrología para expedir la metodología para la emisión de concepto de desempeño de la metrología?
70. En caso de que la Resolución 000718 de 22 de marzo NO haya facultado al
Instituto Nacional de Metrología para la expedición de la metodología ¿Cuál es el fundamento legal de la metodología emitida mediante la resolución 647-2018? TT ¿Bajo qué fundamentos legales el Instituto Nacional de Metrología indica que el operador es un profesional que maneja aparatos técnicos? Toda vez que el código nacional de transito, la Ley 1843 de 2017 indica que el operador deba ser un profesional, así como tampoco se determina el área profesional.
72. Se indique cuales son las funciones de un operador frente a un sistema automático y uno semiautomático. 13. ¿En qué fecha fue publicado en la página web de la entidad el proyecto de metrología para la emisión de concepto de desempeño? De conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 numera 8 de la Ley 1437 de 20T1. 74. ¿En qué fecha fue publicada en el diario oficial la resolución 647 de 20187” Por último, agradecemos nos remita copia de la respuesta dada al peticionario.
Atentamente, 1 " SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Petición con número de radicado 20193210203352 en un (1) folio.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal X Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 19-10-2018
Número de radicado que responde: 20193210203352
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321