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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340195651 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340195651 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001 :2015 I.íííi _..

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340195651

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06-05-2019 Bogotá D.C.,06-05-2019 Señor

ÁLVAROANGULO CASTAÑEDA

Carrera 34 No. 42-09, Apartamento 601. anguloalvar088.@gmaiLcom Bucaramanga - Santander.

Asunto: Tránsito - Artículo 125del Código Nacional de Tránsito.

Respetado Señor, En atención a su comunicación allegada mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2019, radicada con el No. 20193110037662,esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los síguientes términos: PETICiÓN solicito aclaración respecto a la norma de retención preventiva para el caso de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros, que sean sorprendidos con fotocopias a color de la tarjeta de operación y la licencia de tránsito, ¿es posible gozar del derecho de los 60 minutos para hacerle llegar al conductor los documentos originales y así evitar que el vehicu[o trasladado apatios?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1.,y 8.8., del artículo 8 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011,son funcíones de la Oficína Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales" "8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado': Significa lo anterior que sus funciones son específícas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 "porla cual se expide el CódigoNacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones'; en los artículos 125y 135,establece: Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 ylO, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ,lJttp;/Lww_\.'t:.mJoJr.a!lSj:!orte.go.•.c..o - PQRS-WEB:.h.nQ.;LLg~ª-tjand...9_C..!l mental.!T) ilJ~ransport~ov .caIpar I Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LíneaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 •

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IIII~IIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII11111111111111111111 06-05-2019 privadas abiertas al público. Para tal efecto~ el vehículo será conducido a parqueaderos autorizadosque determine la autoridadcompetente~hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen,a menos que sea subsanableen el sitio que se detectó la infracción. (.,,)" "Artículo 135, Modificadopor la Ley 1383 de 2010,artículo 22 Procedimiento,Ante la coml$IOn de una contravención. la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del veh/culo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo, (,)" La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte "por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones", en el artículo 32, establece: "Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma

preventiva inmovitízar un veh/culo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios oparqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovitízación del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del veh/culo a patios oficiales" De otra parte, el Consejo de Estado mediante decisión del dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la palabra "podrá" contenida en el artículo 32 de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, acogiendo las pretensiones del demandante y señalando entre otras cosas: "Visto lo anterior, la Sala Unitaria evidencia que, en principio, de lo examinado en este estado del proceso, el Gobierno Nacional no pod/a adjudicar a la autoridad de tránsito la competencia para que ésta disponga a su discreción si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, cuando la sanción de retención preventiva del vehículo es una modalidad de inmovilización que supone que, en los casos en que la infracción cometida conlleve a que el veh/culo no pueda transitar según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, y siendo la causa que dio origen a la inmovilización subsanable, no se env/e inmediatamente el vehículo a los patios oficiales

sino que se subsane en el sitio en el que se cometió la infracción en el término all/ establecido para ese efecto. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62~49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y 10.Bogotá CoLombia.TeLéfonos: (57+1)3240aOO (57+1)4263185 l .b:t!P-:I/www.mintransporte.gov.cg - PQRS~WEB:http://gestiondocu ment~LmintransportE!,~c9Jp.qrf Atenci6n 81Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001'2042. c6digo PostaL 1'1321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340195651

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1111111111111111111111 06-05-2019 (...) As/ las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra "podrán contenida en el artículo 3' de la Resoluciónnro. 003027del 26 dejulio de2010proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí

previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización" Conforme a lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comlslon de infracciones al tránsito en las que de forma expresa se establece en la Ley 769 de 2002 este tipo de sanción, evento en el cual los vehiculos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados por la autoridad competente, hasta que se subsane la causa que la originó, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo como se dispone en el artículo 3Q de la Resolución 3027 del 2010 del Ministerio de Transporte, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo, toda vez, que el artículo 135de la Ley 769, en cita, establece que ante la comisión de una infracción eLfuncionario debe proceder a la imposición del comparando, pues el subsanar la causa que da origen a la comisión de la infracción solo exonera al presunto contraventor de la inmovilización del vehícuLo. Es de resaltar que no es facultativo que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción. En ese orden de ideas, ante la comisión de algunas infracciones al tránsito la ley establece expresamente que además de la imposición de la orden comparendo se debe proceder con la inmovilización del vehículo y en otras además se establece, que este debe permanecer inmovilizado hasta tanto se pague el valor de la multa, eventos en los que no es

procedente que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que da origen a la comisión de la infracción. Así las cosas, frente a su interrogante, en lo que respecta al no porte de la licencia o el porte de una fotocopia de esta, se debe indicar que las autoridades de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden de comparendo, deben permitir a los presuntos contraventores subsanar la causa que dio origen a la comisión de la infracción, entre estas la establecida en el Código de Infracción H-02 (H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado). En cuanto al no porte de la tarjeta de operación o el porte de una fotocopia de este documento, es una conducta que constituye una infracción a las normas de transporte, sin embargo, no existe disposición legal que en materia de transporte establezca que las autoridades de control operativo deban dar un término al presunto contraventor para subsanar Lacausa que dio origen a la imposición del Informe de Infracción a las Normas de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http.::.!Lwww.mi IJtr_ansp9.n:~oy"'~Q - PQRS-WEB: b.!1P:/Igestiond ocu me"tal mintrans¡::J:ort~.gov.co/Pa rI Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. código Postal 111321

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CERTIFIcADA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340195651

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06-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulos 14y 28 de la Ley 1437 de 2011,"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo": sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, SOLÁN ELCALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro NelSalinas Hernandez, Abogado Contratista Grupo Conceptos yApoyo Legal. ~

Reviso: CLaudiaPatricia RoaOrjueLa,Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo LegaL.

Fernanda BeLtranZambrano, Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal Fecha de eLaboración: Mayo de 2019

Numero de radicado que responde: 20193110037662

Tipode respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http_:jlwww.mintrans{!orte.govJ;Q-PQRS-WEB:trttp.:lj..g~.lHiondocument¡lLmint.]H)s¡:tOrj;MPV.co/.p~!l

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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