MINTRANSPORTE - Concepto 20191340199331 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340199331 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015 ¡/ COMPAÑíA '\, é'".?13P-t ISO9001 ¡ I ,\,•••••• CERTIFICADA?O1~_! ee.1i~-"".$G~i,_u"'--
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340199331 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
06-05-2019 Bogotá D.C,06-05-2019
Señor: YUBERANTONIO PALACIOSPALACIOS seguridadvialco 10mbia123@gmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito - Prescripción.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193110038942 del 27 de marzo de 2019, mediante el cual pone en conocimiento la actuación de una autoridad de tránsito frente a la aplicación del fenómeno de la prescripción, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: "PRIMERO.Pidoal señor funcionario público FERNANDOBARRERAMONTENEGRO Profesional universitario / Lfder del Área de Cobro coactivo de la secretaria de transito de Cal/, que dé cumplimiento al articulo 159 de la ley 769 de 2002 modificado pro el articulo 206 del Decreto ley 019de 2012como norma especial que establece que los comparendos de transito prescriben en los términos de tres (3) años,y que en concordancia con el articulo 818 del Decreto 624 de 1989 ( Estatuto tributario) los términos una vez notificado el mandamiento de pago
que interrumpe la prescripción, dichos términos de prescripción del cobro coactivo de los comparados de tránsito, se reinician nuevamente, y empezando a corres de nuevos tres (3) años más.y como quiera que el articulo 100numeral 1de la ley 1437 de 2011,establece que las Entidades que tiene norma especial, se remitirán a la misma, es obligación a tender el mandato legal adoptar el termino de tres años tanto para los comparen dos sin notificar el mandamiento depago,y cuando se interrumpe laprescripción de laprescripción de los mismos e inicia el proceso de cobro coactivo. SEGUNDO.Pidoal funcionario que NOsigaargumentando lo siguiente en sus respuestas:
CARLOSARBEYSUAZAHERRERA
C.e. 6536820
CARRERA1A# 3-58
3113586262 Yotoco - Valle Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201841520100769721
Fecha: 12-09-2018
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11.Costado Esfera, Pisos 9yla, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bJj::-R;ilwww.mintca.tlsp.ptte_.go-..~ ••c.o-PQRS-WEB:hnQ.;jjg!i!stkmdocl.!men.tat.mintransporte.gl:tv_.~.9iP_qrL Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
I ISO 9001 :2015
La movilidad ~in 1tr -a 1n ~sp .,o ;~ef~ '3..• . U••• ,:Q¡" ISCO OMP 9AN 0iA 01 ~esdetod~s ~+ ~ ~ ~ 7&:. __ _ _ •••• CERTIFICAcitt> __ - jFPara contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340199331
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06-05-2019
TRD: 4152.010.13.1.953.076972
Rad. Padre: 201841520100237812
ASUNTO: Atención DERECHO de petición RAD: 201841520100237812 DEL
03/09/2018. Cordial saludo.
DEPETlCIONRADICAOONo.
I Con el fin de dar respuesta a su derecho de petición con número de radicación de asunto mediante el cual solicita la Prescripción de la sanción originada por la(s) orden(es) de comparendo(s) No.: Número de Comparendo Fecha del Comparendo Prescribe 000000001503376
09/09/2011 NOAPLICA.
TERCERO.Pido al funcionario que tenga presente lo establecido por el consejo de estado en la SENTENCIANg11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) DECONSEJO
DEESTADO-SALA PLENACONTENCIOSAADMINISTRATIVA-SECCiÓNPRIMERA,DE
11DEFEBRERODE2016 donde dice lo siguiente: Interrumpida la prescripción en la forma aqul prevista, el término empezará a
correr de nuevo desde el dla siguiente a la notificación del mandamiento depago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa En ese orden de ideas, el término a contar posterior al libramiento del mandamiento de gago y a partir del dla siguiente de la notificación de este, es el de (3) años Iniciales, dentro de los cuales se debe definir la situación del ejecutado expidiéndose la resolución mediante la cual se ordena seguir adelante la ejecución" CUARTO: Pido al funcionario público, que tenga presente también los pronunciamientos de la oficina jurídica del ministerio de transporte, donde dicha oficina de consulta jurídica en materia de tránsito en más de 15 oportunidades, ha sostenido la tesis de que los comparendos de transito prescriben contado tres años desde la fecha en que se Notifica el mandamiento de pago o desde el dla en que se incumple el acuerdo de pago." CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8.Atender y resolver las conductas y derechos depetición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado'~ Avenida LaEsperanza (Calle24) No.62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9'ila, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 btlP.J1www.miotrans.R0rtUpy,kQ - PQRS-WEB: http.;jJ.,gestiondocumentaJ. mintraD~p_or.te.gov.co/pJ;Jrl.
Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 111321
ISO 9001:2015
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06-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Cabe precisar que en virtud del artículo 1del Decreto 087 de 2011"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las politicas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son
oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el articulo 3° (modificado por el artículo 2ºde la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en ese orden de ideas, este Despacho se pronunciara en términos generales sobre la aplicación del fenómeno jurídico de la prescripción de las infracciones al tránsito. Sin embargo, es preciso señalar que los Organismos de Tránsito son sujetos de control de la Superintendencia de Transporte. La prescripción de la acción para los efectos que nos ocupa, se funda en lo dispuesto en el artículo 159de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206, del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: "Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de lajurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Laautoridad de tránsito no podrá iniciarel cobro coactivo
de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió lainfracción de acuerdo con sujurisdicción. Elmonto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito Avenida La Esperanza (CaLLe 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://ww...w_,.rn¡n...t~~-P-QLte.gov.coPQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintran:;;'P-.QIt,~ .t..-Ov.co{pqr1 Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo - 4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 111321 ISO 9001:2015
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06-05-2019 Y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policia Nacional". Del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, es preciso señalar que este constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro, producto de la infracción que se cometió, si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, ya que la prescripción extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo, y se interrumpirá con la notificac'ión del mandamiento de pago. Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, estipulo en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública:
"ARTicULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTOPARA LAS ENTIDADESPÚBLICAS.Las entidades públicas que de manera permanente tengan asu cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o laprestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario" En consecuencia, con la entrada en vigencia de la citada Ley el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley en mención. De conformidad con las disposiciones legales citadas y teniendo en cuenta que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema detránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en esta materia, según el mandato contenido en el inciso tercero del artículo 1. de la Ley 769 de 2002, esta Oficina Asesora Jurídica considera que la prescripción, es una institución legal que se deben aplicar por parte de los organismos de tránsito, así: La prescripción se decreta en los términos consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados
a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstaci6n 11,Costado Esfera. pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b...-ttp:¡'-w_~.mintransPQrte.gov.co - PQRS-WEB: httR:~Lon¡:locum~ntal.m¡ntranSP.9Ltl'btoy_.c.oLp-qU Atención alCiudadano: Sede CentraLLunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita NacionaL018000'12042. Código Postal 11'321 ISO 9001:2015 ~""--,
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1111111111111111111111 06-05-2019 Ahora bien, una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar el término que empieza a correr nuevamente es preciso remitirnos al Estatuto Tributario, el cual preceptúa en el artículo 818, lo siguiente: "ARTICULO 818. INTERRUPCiÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCiÓN.<Articulo modificado por el articulo 81 de la Ley 6 de 1992. El
nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aqui prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el dia siguiente ala notificación del mandamiento depago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término deprescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - Elpronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el articulo 835 del Estatuto Tributario". En ese orden de ideas, interrumpida la prescripción el término empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. Por otro lado y a manera de estudio, frente al fenómeno de la prescripción, establece el Código Civilen el artículo 2536: "ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA y ORDINARIA>.<Articulo modificado por el articulo 8 de la Ley 791de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. yla ordinaria por diez (lO). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y
convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.J' Así las cosas, y como quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el término que se contaría nuevamente seria 3 años y el procedimiento aplicable para su recaudo es el establecido en el estatuto tributario. Sobre el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015,señalando: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 yla, Bogotá Colombia. TeLéfonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 h.ttp-.J¡www.mjntran~paLtUQv.q1:-PQRS-WEB:h!!P~L~stiondQ~.!1-"lental-.mintransQQr..te:.gpv .cqfp_qrj Atención al Ciudadano: Sede central Lunes aViemes de 8:30 amo -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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conceptos emitidos por las autoridades como respuestas apeticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución" Por último, este Despacho dará traslado del tema objeto de consulta a la Secretaria de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, por ser un. tema de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Atentamente, SOL ANGE CALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica // eP' Proyectó: Magda Paola Suarez ALejo - Abogada Grupo de Conceptos yApoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos 'JApoyo Legal Fecha de elaboración: 06 - 05 - 2019
Número de radicado que responde: 20193110038942
Tipode respuesta Total(x) ParciaL Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera, Pisos 9 ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hnp:I/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB:hnp://gestiond ocumen.t~Ünirltransporte.goy..~1Q.QI L Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321