MINTRANSPORTE - Concepto 20191340202711 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340202711 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
/-~- ISO 9001:2015
/
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340202711
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111111111111111111 07-05-2019 Bogotá D.C,07-05-2019
Señora: ADRIANA GOYES adriana goyes@hotmail.com
Carrera 46 A No 15-38
Cali - Valle del Cauca Asunto: Transporte - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030034272 del 27 de marzo de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Juridica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: "... de acuerdo con el decreto 431de 2017,es necesario que un operador logístico o agencia de viajes este habilitado como empresa de transporte especial? así subcontrate en un 100%este servicio? Los usuarios de la salud en transporte urbano solo pueden movilizarse en tte especial? o puede moverse en taxis contratados por los hoteles?" CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8.Atender y resolverlas conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Elartículo 2.2.1.6.11.2. del Decreto 1079 de 2015, en relación al transporte turístico establece: "Artículo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turisticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10. Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 .l:Jtj:wjLwww.mjntransDorte.gº-y.~-PQRS-WEB:httP--1J.gestiqfld.9g!JlJ1_eBtal.m¡D:tr.aI1SpQ[!~_.t.ov.co/pqr! Atención alCiudadano; Sede Central Lunes aviernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000n2042. Código Postal "1321 ISO9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340202711
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Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, cumpliendo lo establecido en el presente capítulo." De acuerdo a la normatividad anteriormente señalada y en atención a su consulta vale precisar lo siguiente: 1los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. 2En el evento en que los prestadores de servicios turísticos, pretendan ofrecer el servicio de transporte a sus usuarios y no tengan vehiculos propios, deberán contratar con empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de especial. 3En el evento en que los prestadores de servicios turisticos estén interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11.Costado Esfera, Pisos 9y10.Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 mr.wwww.m;ntransP9ng.g9V.CO - PQRS-WEB:t)t!:P.:{lgestiondoc;ume.o!:al.rnin:tr-ªo.s-Rorte.gav.colp,qrl
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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4En el evento en que los prestadores de servicios turísticos no se encuentren habilitados para la prestación del servicio público, solo podrán prestar el servicio de transporte, cuando este se encuentre incluido dentro del paquete de servicios turísticos. Así las cosas y en relación a su 1interrogante, si el operador turístico subcontrata el servicio de transporte a sus usuarios con empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de especial, no requiere estar habilitado como empresa de transporte público en la modalidad de especial. De otro lado, el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, determina los grupos de usuarios con los cuales se podrá celebrar contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, así: "Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017.artículo 7H.Contratos
de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capitulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: 1.Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turisticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea
el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo especifico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo especifico de usuarios con una
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 btl~Üwww.mjotransQorte.gov.ca-PQRS-WEB:h...t1P;lJg~ti9[lP.oj:um~!l!~i.mintransporte.gov.col.Qg!.f Atenci6n al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001 :2015
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07-05-2019 empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadaparaesta modalidad,cuyo objeto sea larealizaciónde un servicio de transporte expreso para trasladara todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origeny destino en unmismo municipio,siemprey cuandose realice en vehiculos de más de 9 pasajeros. Quiensuscribe el contrato de transporte
paga la totalidad del valordel servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajoningunacircunstanciapara el transporte de estudiantes.
5. Contratopara transporte de usuariosdelserviciode salud. Eselsuscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas juridicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud parasus usuarios,con el objeto de efectuar el traslado de los usuariosde losservicios de salud, queporsu condicióno estado no requierande una ambulanciade trasladoasistencial básico o medicalizado.
Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con elpropietario,tenedor o conductor de un vehiculo. Parágrafo 2°, Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad,conjuntas de acción comunal, administradores o consejos de administraciónde conjuntos residenciales." En virtud de lo anterior, el contrato para el transporte de usuarios del servicio de salud, es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o
medicalizado. A su turno, el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 2297 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor Individual en vehículos taxi de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Así las cosas, el Decreto reguló el transporte de usuarios de salud que se encuentren en las circunstancias señaladas en el numeral 5 del artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1079 de 2015 y definió el servicio público de transporte terrestre automotor individual en los niveles de Avenida La Esperanza (CaUe24) No.62-49. Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 htlP..;.jwww.rni..!J1L~rnnorte.gov.&..Q-PQRS-WEB:hnP-..:J.Lt.e..sJiº.!ld.o~ument~Lmintrans9:orte.go~.c.oLp.srl.
Atención alCiudadano: sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., UneaGratuita Nacional 018000'12042. C6digo Postal 111321 í..I-SO 9001:2015
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IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII [1111111111111111111111[11111111111111111111111111111 07-05-2019 básico y lujo, como aquel que se presta sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. En ese orden de ideas, a la luz de la normatividad precedente no es viable que los hoteles contraten con empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual, o con vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la citada modalidad el transporte de usuarios afectados en su salud, toda vez que para ello existe la modalidad respectiva, esto es, el servicio público de transporte terrestre automotor especial a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte debidamente constituida y habilitada en dicha modalidad con usuarios del servicio de la salud. Además, no se puede dar una destinación distinta aun vehículo de servicio público de la señalada en su tarjeta de operación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el articulo 1de la Ley1755del 30 dejunio de 2015. Atentamente,
SOLANG L CALAACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: "';¡gdaPaotaSuarez AlejoAbogadaGrupodeConceptos yApoyaLegal/ R.eV¡So:Claudia Patricia RoaOrjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos yApoyoLeg~ Fecha de elaboración: 0705-2019
Número de radicado que responde: 20193030034272
Tipo de respuesta Total (x) Parcial Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9yla, Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .h..np~www.mintransp.orte.gQ.y.....G..º - PQRS-WEB: JLttP2/-ee1>Jio.,:u:lo.c.u rTlenta,L mintransRorte.gov .co{p.Rfl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a,m, -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321