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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340205351 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340205351 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ~---~ ,/ COMPAÑiA "~_ tg"dHli!li' 1 ISO9001

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340205351

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08-05-2019 Bogotá D.C,08-05-2019

Señor:

RODRIGO CHEGWIN VERGARA

rchegwin@hotmaiL.com Carrera 410 No 76 -52 Barranquilla - Atlántico

Asunto: Tránsito - Velocidad Mínima.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030034422 del 27 de marzo de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la velocidad mínima, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: "Información ley, regilaciones (sic) de la velocidad MINIMAque se debe mantener en las carreteras

IJ CONSIDERACIONES: Sealo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación einterpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002, que tratan sobre los límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales y límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales, señalan: "Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. <artículo modificado por el articulo 1de la ley 1239 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> en las vías urbanas las velocidades máximas y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9 y lO, Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hJ'tP-;JJ.ww~mi ntransparte.gov .ca - PQRSWEB: .b..nQ.;ligesti ondocum~ntat.mintra.nsporte .gov.caIpar I Atención al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL 018000'12042. C6digo Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340205351

IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII ~lIIlllllllllllm 111111111111111111111111111111111 08-05-2019 mm/mas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de serv/clO público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Artículo 107.Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. <artículo modificado por el artículo 2 de la ley 1239de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> en las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el ministerio de transporte o la gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía.Enningún casopodrá sobrepasar los 120kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones. Parágrafo. la entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las

zonas urbanas de que trata el artículo 106y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía,su velocidad de diseño, las características de operación de la vía." En virtud de la norma en cita, en las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinadas y debidamente señalizadas por la autoridad de tránsito competente en el distrito o municipio respectivo, sin sobrepasar los 80 kilómetros por hora. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorízadas para vehiculos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificacíones de la via, sín sobrepasar los 120 kilómetros por hora. Asilas cosas, y en relación a su interrogante es preciso señalar que la velocidad minima será la que determine la autorídad de tránsito competente en el distrito o munícipio respectivo dependiendo de la vía, la cual debe ser debidamente señalizada. En las vías nacionales o departamentales la velocidad mínima será la establecida por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9 y10. Bogotá

CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 .h~p: I/www.mintransporte ..e:9v.ca-PQRS-WEB:htt--p.;U..g~.sj:iondocument~\.mi [Itr_8(lsporte .gov.co/p_CArl Atención alCiudadano: Sede CentraLLunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal l11J21

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340205351

1Imllllll 1111111111 11111111111111111111111111111111111 mi 1I1111111111111111 08-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. SOL ANGE CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de JurídicaProyecto: Magda Pacla Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos yApoyo LegaL,- Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos yApoyo Leg~

Fecha de elaboración: 08 - 05-2019

Numero de radicado que responde: 20193030034422

Tipo de respuesta Total (~) ParciaL Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10.Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 trttp _:llwww.míQJ[anSP_Qtte ..t-OYA::.OPQRS-WEB: _tIt:tp_:Jlges_tiºnd()_cJJm~Dta l.mint~lJ.gLQLte~gO'y..c_o.lP_qr.1.

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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