MINTRANSPORTE - Concepto 20191340205701 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340205701 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015 — … COMPAÑÍA — < 2015 / NEN contiFiCADA — Eenilicado o 86 100AZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340205701
CUOOO EEO AE
08-05-2019 Bogotá D.C., 08-05-2019 Señora
INGRID KATHERINNE CAVIEDES PÁEZ
Jefe Oficina para la Vigilancia Administrativa y la Gestión Pública Personería Municipal de Neiva i Calle 8 No. 12-22 contactenos(Opersonerianeiva.gov.co
NelvaHuila Asunto: Tránsito. Retenes En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193210261962 el día 26 de abril de 2019, se realiza consulta relacionada con los retenes o puestos de control, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “¿Cuál es la normativa que se encarga de regular las especificaciones técnicas o protocolos que deben tener los retenes o puestos de control de tránsito efectuados por agentes de tránsito efectuados por agentes de tránsito con jurisdicción en perímetro urbano, rural, nacional, distrital y municipal? ¿Cuáles son las especificaciones técnicas o protocolos que deben tener los retenes o puestos de control de tránsito efectuados por los agentes de tránsito con jurisdicción en perímetro urbano, rural, nacional, distrital y municipal? ¿Cómo debe señalizarse un retén o puesto de control de tránsito efectuado por agentes de tránsito con jurisdicción en perimetro urbano, rural, nacional, distrital
y municipal? ¿son diferentes? ¿Cuáles son las señales que deben identificar a un agentes de tránsito con jurisdicción en perímetro urbano, rural, nacional, distrital y municipal? ¿Son diferentes? ¿Cuántos agentes de tránsito deben tener los retenes o puestos de control de tránsito efectuados por autoridades de tránsito jurisdicción en perímetro urbano, rural, nacional, distrital y municipal? ¿Existen parámetros o especificaciones técnicas para que las autoridades de transito puedan ubicarse en algún lugar o los agentes de tránsito pueden situar un retén o puesto de control en cualquier vía o carretera sea principal, secundaria, etcétera? ¿Se considera el ancho de la vía? Q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 L ISO 90012015 3 La movilidad 7 ANE coNPASÍA » ISO 90D1 es de todos NEN centicicana Cerficado Ne < MTesIIIZ a
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IO U OOOO TDO 08-05-2019 ¿Pueden los agentes de tránsito, ya sea con jurisdicción en perímetro urbano,
rural, nacional, distrital y municipal, situar un retén o puesto de control en una curva? ¿Con cuántos metros de anticipación se deben señalizar los retenes o puestos de control de tránsito efectuados por agentes de tránsito, ya sean, con jurisdicción en perímetro urbano, rural, nacional, distrital y municipal?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define retén en los siguientes términos: “Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación” Es importante anotar que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, señala que las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la
circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Agrega la citada disposición, que los principios rectores de este Código son: Seguridad de los usuarios, movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. Frente a las competencias de los agentes de tránsito, es pertinente invocar apartes del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestyr ese dictan otras disposiciones", alusivo a las autoridades de tránsito, a saber: “Artículo 3”. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 29). Autoridades de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 180 9001:2015 | La movili 7 MN CONPAÑÍA — es de i:ºdas , 205 / — VUN contiricaDA —
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COO OOOE TRAR 08-05-2019 tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. d Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito (...) (..-) Parágrafo 3”%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (...)” Adicionalmente, el artículo 4, el parágrafo 2 del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establecen: “Artículo 4”, Inciso 1% modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. (...) Parágrafo 2”%. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía
de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamenteal, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. (.) Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (...) Parágrafo 2%. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. i Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes a Vlernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., “línea Gratuita Nacnonal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 . ISO 9001:2015 L La movilidad ANE ONPOÑÍA 5 150 9001 es de todos VNE contisicada "s Cariimando Bo 45 16170008174
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08-05-2019 Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas
al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. C) Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (.) Parágrafo 4”. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la
institución policial.” Por su parte, los artículos 2 y 4 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones“, establecen: “Artículo 2”%. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte (...)”
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par.
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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(.) “Artículo 4 Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perimetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares” En ese orden de ideas, es preciso indicar que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Así mismo, es preciso recordar que cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las
carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Ahora bien, frente a los controles ejercidos por las autoridades, sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, cabe reiterar que dichas autoridades ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en tránsito y transporte, atendiendo la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, el referido Código no contempla ninguna disposición a tener en cuenta sobre protocolos, ubicación en vías, ancho de la vía, etc de acuerdo con lo expuesto en la normatividad antes transcrita, como quiera que la competencia para instalar los puestos de control están en cabeza de las autoridades de tránsito según su jurisdicción, ya sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, será la autoridad de tránsito y transporte en su jurisdicción la competente para establecer los requisitos, procedimientos, protocolos, formalidades que deben cumplir para realizar los operativos en las vías nacionales, departamentales o municipales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., llnea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad / … COMPAÑÍA — a 1SO 9O001 es de todos
CERTIFICADPAE
Tartilicado Ho. 85 I9170006IZ A
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08-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega[(“3c7
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 20193210261962
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321