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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340210921 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340210921 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

.-- ISO 9001:2015 .- -------... / COMPAI\¡fA \.

(y""f-H,,,UJISO 9001' lOl$. -' \. CERTIFICADA !

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340210921 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

10-05-2019 Bogotá D.C,10-05-2019

Señor:

YEIMISJACOB HURTADOALMANZA

yeimiS.hurtado@hotmail.com Barrió cantaclaro sector la unión manzana 212lote 7 Monteria - Córdoba

Asunto: Tránsito - Casco.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030035922 del 28 de marzo de 2019, mediante el cual eleva un interrogante frente al cambio de los cascos, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: "Conlanorma de casco certificado cuánto tiempo apartir de la firma de lanorma tengo para cambiar mi casco." CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en laaplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con fas funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado': Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 1de la Resolución 1080 de 2019, "por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototrícíclos, y similares" señala frente al objeto de la norma lo siguiente: "Artículo 1°.Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototricicfos y similares con el objetivo de proteger la vida e Integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. " Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http;/jwww.mintrans~.orte.gov.co-PQRS-WEB:bttp~L!ge.stiond ocumentaLmintrans fl:ort~,gqv.cSJipsuL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340210921

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10-05-2019 El artículo 22 de la ResoLución 1080 de 2019, señala en cuanto aLrégimen de transición: "Art/culo 22. Régimen de transición. El presente reglamento para la producción, importación y comercialización de cascos en el territorio Nacional,entrará a regircon posterioridad a {osdoce (12) meses siguientes a lapublicación de lapresente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo.Parael cumplimiento delpresente régimen de transición,los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a lapublicación de lapresente resolución en el DiarioOficial,nopodrán comercializarlos cascos que no cumplan con lo dispuesto en elpresente reglamento técnico." Enese orden de ideas, para el cumplimiento del régimen de transición, los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente de cascos. Una vez vencido el plazo de doce (12)meses siguientes a la publicación de la Resolución 1080 de 2019 en el Diario Oficial, esto es a partir del 20 de marzo de 2019, no podrán comercializar

los cascos que no cumplan con Lodispuesto en eLreglamento técnico. Al respecto, es preciso señalar que la Resolución 1080 de 2019, en cuanto aLcomercio de cascos, va dirigida a los comercializadores de los mismos, señalando que una vez vencido eL plazo de doce (12) meses siguientes a la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial, no podrán comercializar los cascos que no cumplan con Lodispuesto en eLreglamento técnico. En Losanteriores términos se absuelve de forma abstracta eLobjeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulas 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el articulo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Atentamente,

SOL AN EL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Juridica U Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos yApoyo LegaL Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos yApoyo Legal Fecha de elaboración: 1305 ~2019

Numero de radicado que responde: 20193210203152

Tipo de respuesta Total (x) ParciaL Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y 10,Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hnQ;Ll.www.mintransgorte.goy.cº - PQRS-WEB:http :f{ges~jcndccumental. milJj:I~[!~QQ..[t~,gOY.S.Q.LQQu'

Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321

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