MINTRANSPORTE - Concepto 20191340211261 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340211261 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO9001:2015 ••••• COMPAÑjA~-"\ <g.'$i:én, ISO 9001 'r -\.'IIlI••• CERTIFICADA2015 /J -. ------- ~.,._+_/- e-No,SG2011QO(1'~1.
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13-05-2019 Bogotá 13-05-2019
Señora SANDRAMARCELARAMIREZGONZÁLEZ
Calle 19 No. 21-44, extensión 71500 Marcela.ramirez@manizales.gov.co Manizales - Caldas
Asunto: Transporte. Transporte Escolar Respetada Señora Mediante comunicación allegada a este Despacho mediante radicado 20193030035812 del 28 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con el transporte escolar en zona rural, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "Por medío del presente y de la manera más atenta se solicita emitir concepto relacionado con las condiciones m/nimas jurídicas y técnicas mediante [as cuales se debe prestar el servicio de transporte escolar en zona rurat' CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de {asnormas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto a las condiciones técnicas y operativas que se establecen para los vehículos dedicados al transporte escolar, el articulo 2.2.1.6.10.3.del Decreto 1079 de 2015 ''por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentaría del Sector Transporte" señala lo siguiente: "Artículo 2.2.1.6.10.3. Verificación técnica y operativa aplicable al transporte escolar. Las condiciones técnicas y operativas que se establecen en el presente artículo tienen como propósito establecer condiciones de seguridad para los vehlculos dedicados al transporte escolar. Avenida LaEsperanza (Calle24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h.ttp~(www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: h1!PjJ.g'ilsJ¡ºl1d.9_c~umelJta,l.mintraMP-QLt~ggY,_C_ojp.qrj Atencion alCiudadano: Sede centraL lunes aViernes de 8:30a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321
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Ilmllllllllllllllllll~IIIIIII~111111111111111I11111111111111111111111111111 13-05-2019 1.Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017,artículo 33. Aspectos relatívos a la organización en laprestación del transporte escolar. Protección a los estudiantes. Con el fin de garantizar laprotección de los estudiantes durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación relacionada, debidamente acreditada, en el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial y primeros auxilios. No será necesario el adulto acompañante cuando se trate de educación superior. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y de su ascenso y descenso del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado. El adulto acompañante deberá ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y el transporte no se podrá realizar sin que este se encuentre abordo del vehículo. Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estarán sujetos aloestablecido previamente en el contrato de prestación del servicio.
Laparada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijaráde modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de la policía. En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante que está en representación de la empresa o del establecimiento educativo. Elascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por lapuerta más cercana al adulto acompañante o al conductor, en caso de estudiantes de educación superior. Este deberá efectuarse bajo la vigilanciade una persona mayor de edact quien deberá asegurarse de que se efectúe de manera ordenada. Una vez finalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se quede ningún estudiante.
2. Requisitos técnicos y operativos específicos: Los vehículos que se destinen a laprestación del servicio escolar deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y con las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio. Además se deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.En ningún caso se admitirán estudiantes de pie. Cada escolar ocupará un {1}puesto de acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de homologación del vehículo y de la licencia de tránsito.
2. Los vehfculos de transporte escolar deben llevar letreros colocados en la parte
delantera, trasera y laterales con laleyenda Escolar. Laleyenda delantera deberá estar invertida para poder ser leída a través de un retrovisor. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1) 4263185 http://wvY~_, mi"transporte .gov.co - PQRS-WEB:b.ttp:/Igestion documental. mlntrWl!>PP!J,ª,gov .co(Q...qU Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 111321 ISO 9001 :2015
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3. Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los conductores de los vehículos y el establecimiento educativo.
4. Poseer dos puertas, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o por el adulto acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los escolares.
5. Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y exterior, y tendrán un
dispositivo que avise al conductor cuando estén completamente cerradas.
6. Poseer luces intermitentes, cuatro colores ámbar en laparte superior delantera, y dos colores rojos y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de las puertas. 7.Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior, además del cinturón de seguridad deberán contar con un elemento fijo, que les permita sujetarse y amortiguar el frenado del veh/culo.
8. Las sillas deben contar con cinturones de seguridad cumpliendo con la Norma Técnica Colombiana adoptada por el Ministerio de Transporte.
9. Contar con ventanas cuyas aberturas practicables estén ubicadas de tal manera que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las mismas. Su abertura será, ° como máximo, del tercio superior de las mismas lo establecido en las normas técnicas colombianas. 10, En ningún caso los veh/culos podrán transitar a velocidades superiores a las ° establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008 en aquella que la adicione, modifique o sustituya. 11.Contar con elementos sonoros. (...)" En cuanto a los requIsitos para conducir un vehículo automotor destinado al transporte escolar, el artículo 2.2.1.6.10.8 del Decreto 1079 de 2018, modificado por el artículo 35 del Decreto 431de 2017,establece: "Artículo 2.2.1.6.10.8.Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 35. Requisitos para conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia
que les acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento. de los estudiantes y en primeros auxilios. Parágrafo. El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de ° transporte especial, cuando se trate de transporte público, por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por cuenta propia. En todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado en competencias laborales en la modalidad de ° servicio especial por el Sena las instituciones habilitadas" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 nttR:I/www.mintransfl.0rt~.g9v.CO-PQRS-WEB:.t:!..ttp;/Lge.stiol}d o.c.urnental.m intransporte.gov .COLRqrJ.
Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.• LíneaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ,,~ ,'L ISO9001:2015
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13-05-2019 Por otro lado, los requisitos para la prestación del servicio escolar en mUniC'p'OS con población hasta de 30.000 habitantes, el artículo 2.2.1.6.10.1.1.Ibídem, establece: "Artículo 2.2.1.6.10.1.1.Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del art/culo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, del Decreto 048 de 2013o del Decreto 348 de 2015,podrán ofrecer y prestar dicho servicio~presentando solicitud dirigidapor el propietario o locatario del vehículo, a la autoridad de transporte municipal, quien autorizará la prestación del mismo. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito del automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOA TY certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categor/a C1o C2,según la clase de veh/culo.
6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo 1°.El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente alp'.opietario o locatario del veh/culo automotor. Parágrafo 2°. En caso que el vehículo no sea conducido por el propietario, para que éste obtenga el permiso deberá presentar ante la autoridad de transporte municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categor/a C10 C2,según laclase de vehículo. Enel evento que se cambie el conductor, se deberá actualizar la información con sus respectivos soportes. Parágrafo 3. Los alcaldes municipales deberán establecer mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. Art/culo 2.2.1.6.10.1.2.Prestación del servicio con veh/culos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo Avenida La Esperanza (calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO, Bogotá
CoLombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+') 4263185
http://www.mint~ansp.Qrte.gav.ca - PQRS-WEB:h.ttQ..;ligestiºndq.cumem:at.rn intransQorte .gov.c9/p.Qr.1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340211261 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 13-05-2019 podrán operar exclusivamente en lajurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas enjurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre lasede del establecimiento y laresidencia del escolar.
Artículo 2.2.1.6.10.1.3. Renovación del permiso. Elpermiso otorgado por las autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término, siempre y cuando en el respectivo municipio subsistan las condiciones que dieron origen asu expedición. Paralos efectos pertinentes se deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente Capítulo y que los vehículos cumplen con la edad prevista
en el siguiente artículo. Artículo 2.2.1.6.10,1.4, Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (lO) años de edad; edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumpla la edad del vehículo, el propietario o locatario podrá renovarlo por uno de menor edad. En todo caso, el término se contará a partir de la fecha del registro inicial. Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en veh/culos particulares, deberán efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público. Artículo 2.2.1.6.10.1.5, Condiciones de operación. Para laprestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad local deberán cumplir las siguientes condiciones. 1, El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. Cada pasajero ocupará un (1)puesto.
4. Elnúmero de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito,
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio,
6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, que deberá cumplir con las
condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Transporte. 7.Mantener vigente {aspólizas de seguros contemplados en el presente Capitulo,
8. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante laprestación de este servicio. 9, Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.
Avenida LaEsperanza (CaLLe24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera.. Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hnpj/www.m.tntransp.0rte.!!"qv .co - PQRS-WEB: http-.JJ..te_sJ¡ond.o~ulll~taL_[llj[ltr:.alll>P-QLte..t-ov.r:LQ/JJJJI1
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo PostaL 111321 ~~...i.~t~; ISO 9001 :2015 ~- La movilidad .... ~p:rf~\. ••••• COMPAÑiA .~. ~¡g~-{~a"¿~f.~' o ("~•~.¡ ISO 9 01 es.de todos .. .. ~ " "\ ,... ~l::' " "IIl CERTIFICAo"Á ~ ~. _ '-'::____ .11-_.
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13.05.2019 10.En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán transportar escolares. 11.Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. La parte posterior de la carrocería de! vehículo deberá pintarse con franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro. con inclinación de 45grados y una altura m!nima de 60 centímetros. Adicionalmente, en [aparte superior delantera y trasera de lacarrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10centímetros, deberá llevar la leyenda "Escolar", Encuanto a la prestación del servicio escolar en municipios con población superior a 30.000 habitantes, el artículo 2.2.1.6.10.2.1. y siguiente ibídem, establece: ~'Artícu[o2.2.1.6.10.2.1. Prestación del servicio. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de lajurisdícción. el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con veh/culosparticulares, conforme alo establecido enelpresente Capítulo. Para autorizar la prestación del servicio, la autoridad municipal competente deberá solicitar concepto previo a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el análisis de las necesidades del servicio y la justificación correspondiente. En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal deberá reportar
la información correspondiente a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Capítulo e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo. Artículo 2.2.1.6.10.2.2. Reglamentación. El Ministerio de Transporte para los casos contemplados en el artículo anterior, podrá establecer condiciones especiales que aumenten la protección de los estudiantes, garantizando la cobertura del servicio y observando los principios rectores del transporte." Conforme lo anterior, las condiciones técnicas y operativas aplicables al transporte escolar, las cuales tienen como propósito establecer condiciones de seguridad en la prestación del servicio de transporte escolar son las siguientes: 1.Protección a los estudiantes: _Durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá tener experiencia o formación acreditada en primeros auxilios, funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehiculo, tránsito y seguridad vial. No será necesario un adulto acompañante cuando se trate de educación superior. _ El adulto acompañante se encargara del cuidado de los estudiantes durante el trasnporte, ascenso y descenso del vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bnp;llwww.mintram.p-ºtl!.!.t9.Y~9-PQRS-WEB:bJtP--.Jjge-ª-tiongocumentaLt11jr1!rª.!l$p.o!..te.go-.(&2Lp~[1
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01a000112042. Código Postal 111321
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Ilmllllllll~IIIIIIIIIIIIIIIIII~11111111111111111111111111111111111111111111 13-05-2019 - Los recorridos y paradas estar sujetas a las condiciones establecidas en contrato de prestación del servicio. - La parada final deberá situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es posible, se fijara situándose siempre a la derecha en sentido de la marcha. - El ascenso y descenso de los estudiantes se deberá realizar siempre por la puerta más cercana al acompañante o al conductor, cuando se trate de estudiantes de educación superior. - Finalizado cada recorrido, el adulto acompañante deberá verificar que al interior del vehículo no se queda ningún estudiante.
2. Requisitos técnicos y operativos específicos: - Los vehiculos destinados a la prestación del serVICIOescolar deberán cumplir con las especificaciones de tipologia vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte. - Cumplir con las condiciones técnico mecánicas. - Cada estudiante ocupara un puesto, de acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de homologación. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
- Deberán llevar letreros ubicados así: en la parte delantera, la cual deberá estar invertida para poder ser leída a través del retrovisor, trasera y laterales. -Disponer de un sistema de comunicación bidireccional, entre la empresa, todos los conductores de los vehículos y el establecimiento educativo. - Tener dos puertas, no accionables por los escolares sin intervención del conductor o por el adulto acompañante, que garantice el ascenso y descenso de los escolares. - Poseer salidas de emergencia posibles desde el interior y exterior, y tendrá un dispositivo que avise al conductor cuando estén completamente cerradas. - Tener luces intermitentes, cuatro colores ámbar en la parte superior delantera, ydos colores rojos y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que operarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de las puertas. - Las sillas deberán contar con cinturones de seguridad, cumpliendo con la Norma Técnica Colombiana adoptada por el Ministerio de Transporte. - Contar con ventanas, que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las mismas.
Su abertura será como máximo, del tercio superior de las mismas o las establecidas en la norma técnicas coLombianas. - Los vehículos, no podrán transitar a velocidades superiores a las establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008, esto es a más de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. - Contar con elementos sonoros.
Ahora bien, en cuanto a su consulta, en los municipios con población hasta treinta mil (30.000) habitantes, donde no existen empresas de Servicio público de Transporte Terrestre Automotor Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+') 4263185 ttttp:/Lw.wy.I..r[iin.t~ansp.o.rj:~~.<:_C!-. PQRSWEB: .hnP-.Jigestion dO!;;.\,Jm~I!..~ª_l.rnLtltr:ansp_orte.g9y ..C.O!P.qrI Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.• tínea Gratuita Nacional 018000112042. Códillo Postal 111321 re' ..... ISO 9001 :2015 - , Lamovilidad ~in~n~~:~ ~"'S•• -.-• ¡• d• -3-¿-,t. COMPAÑ oiA _ ,"¡ ~ es de todos \. "'~ - ISO 9 01
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13-05-2019 Especial. el transporte escolar, podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto y o Colectivo municipal, legalmente constituidas y
habilitadas, las cuales deberán cumplir todas las condiciones exigidas para el transporte escolar. A este tenor, vale señalar que la prestación del Servicio de Transporte Especial para escolares, se desarrolla con vehículos vinculados a empresas habilitadas en la modalidad especial, no obstante, en consideración al número de población de algunos municipios y la inexistencia de empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte especial, se permite efectuar dicho servicio con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público Mixto o Colectivo Municipal y a falta de estas, por vehículos particulares inmersos en las condiciones expuestas en la norma transcrita en precedencia. Así, el servicio de transporte escolar rural lo prestara la persona natural, propietario o locatario del vehículo, que hayan presentado solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, y que este a su vez otorgara dicho permiso para operar dentro de sujurisdicción. A la solitud de autorización se anexaran los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de prestación del servicio suscrito entre el propietario o locatario del vehículo y establecimientos educativos, Entidades Territoriales o Secretarias de Educación certificadas.
2. Licencia de tránsito el automotor.
3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigentes.
4. Certificado del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.
5. Licencia de conducción de categoría C1o C2,según la clase de vehículo.
6. Copia de las pólizas vigentes de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Bajoestos requisitos, dicho permiso para prestar el servicio de transporte escolar se expedirá únicamente al propietario o locatario del vehículo automotor, no obstante y en caso de que el vehículo no se conducido por el propietario, esté, deberá presentar ante la autoridad de tránsito municipal el documento de identificación del conductor y la licencia de conducción de categoría C1o C2,según la clase de vehículo, y en el evento que se cambie el conductor, el propietario deberá actualizar la información con los respectivos soportes. Por cuanto, serán los alcaldes municipales, quienes deberán establecer los mecanismos de control para garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones técnicas. Asu vez, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar, podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados, sin embargo, cuando la residencia del estudiante o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo, se extenderá su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar. Por otra parte, el permiso otorgado por la autoridad competente, tendrá una vigencia de un (1)año, la cual podrá ser renovada por el mismo término, siempre y cuando en el municipio permanezcan las condiciones que dieron origen a su expedición. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10. Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340211261 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
13-05-2019 Así mismo, el servicio escolar en vehículos particulares, se podrá prestar en: -AutomóviL.
- Microbús.
-Campero.
- Camioneta.
- Buseta.
- Bus.
Cuya antigüedad no podrá superar los diez (10)años de edad, la cual se contará a partir de la fecha de registro inicial, edad a la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar. Una vez se cumplidala edad del vehículo, el propietario o locatario, podrá renovarlo por uno de menor edad. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad competente, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.Elconductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
2. No se admitirán pasajeros de pie.
3. Cada pasajero ocupará un (1)puesto.
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del servicio.
6. Disponer de El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el
cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, conforme las condiciones que determine el Ministerio de Transporte.
7. Conservar vigente las pólizas de seguros.
8. No podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.
9. No podrá transportar simultáneamente estudiantes y carga.
10. En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán transportar escolares.
11. La parte posterior de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Finalmente en los municipios con población superior a 30.000 habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para el desplazamiento de estudiantes de la jurisdicción, el transpo
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