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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212121 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212121 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 - --_.---... ¿/~'" g COMPAÑíA ".

H¿;j ISO 9001\ J \ ••••• CERTIFICAD~l!) '- e.rtl!";¡¡¡'-ÑO. SG:tllnli:mn" / Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340212121 mi 11111111111111111111111111111111111I111111 1I111 11111111111111111111 11111111 13-05-2019 Bogotá D.C.,13-05-2019 Señor ALFREDO NUÑEZ RODRIGUEZ alfredo. n68@hotmail.com Carrera 3A No. 31-28 Puerto Boyacá - Boyacá.

Asunto: Transporte. Desvinculación administrativa.

Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030040902 del 4 de abril de

2019, mediante la cual consulta: PETlCION "Si un taxi tiene un embargo por mas d (sic) 2 años y no cancela la obligación que estipula el contrato de administración y no posee los documentos para operar al dia No se puede desvincular de la empres (sic)" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. l.,.)

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". En cuanto a la vinculación y desvinculación de equipos en la modalidad de servICIO público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, el Decreto 1079 de 2015, establece lo siguiente: "Articulo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehlculo a una empresa de transporte público es laincorporación de éste alparque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehlculo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. lI\, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia.TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 btlPjjwww.mintrans(:!orte.gov.c.Q - PQRS-WEB: t:Lt:!;p~jj..t!'!_~tion_d.o,cum_~ntal.mintransporte.gov.cQjpgr1

Atención al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m..- 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015

COMPAÑiA f~"B-H&'ISO9001

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212121

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I11II11111 13-05-2019 Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirápor las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo: 1.Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de termínación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. 4. items que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. Oe acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financieroleasing-, el contrato de vinculación los suscribirá elposeedor o locatario, previa autorización del representante legal de lasociedad de leasing. (...) Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto,

adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa ojudicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2°.Adicionado por el Decreto 2297 de 2015,artículo 99.Elpaz y salvo para el cambío de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelacíón no ínferíor a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este térmíno, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.m¡"transpo rte.g9v.ca - PQRS-WEB:http://gestiondocumental.rnintr:a¡:lsporte.gov .colggrl.

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de8:30 a.m. - 4:30 p.m., LíneaGratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 - ISO 9001:2015 -- ._-_._---'" ¡/ COMPAr\IfA \

~.a•~ !.3i:if.'íiIS;O ¡¡•;. 900 1~ 2015 I \ '- CERTIFICADA /1 -- . _ .._ .••.. c.<Il!_!tO,SG:tC.~A Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340212121

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111111111111111111111 13-05-2019 Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015. artículo 9". Cuando los vehiculos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el dla en que se materialice la desintegración. por la Imposibilidad flsica de continuar con la ejecución del mismo. Loanterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehlculo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vlas legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehlculo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9". De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular loprevisto en el articulo 1°de la Lev 155 de 1959y en la Lev 1340 de 2009, no se podrá condicionar la

vinculación o desvinculación de los vehlculos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. Articulo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehlculo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver lasolicitud dentro de los quince (15) dlas hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencía en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°.En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehlculo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo2°. De conformidad con el articulo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehlculo no es condición suficiente para la vinculación de vehlculos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehlculos que ya se encuentren matriculados para este

servicio en el distrito o municipio. Conforme lo anterior es preciso mencionar que la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de ¡!>\ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http~L!.www.mjntramQrJª.gay.ca-PQRS-WEB:http;Llge.stiol.)do.c.!.J me.ntal.mjntransporte.gov,C0/p9rL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código PostaL 111321

ISO 9001 :2015 •••• COMPAÑiA e"Vi-id' ISO9001

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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340212121

IIII~IIIIIIIIIII ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII11II11 13-05-2019 la empresa, a través de la celebración de un contrato de vinculación del equipo, suscrito entre el propietario del vehículo y la empresa, el cual se rige por las normas del derecho privado y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad competente. El contrato de vinculación deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes.

2. Término de duración del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación del contrato y preavisos requeridos para ello.

4. Condiciones especiales que permitan especificar la existencia de prorrogas automáticas. 5. ítems que establecerán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, para lo cual la empresa expedirá al propietario el vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto, el cual no tendrá costo alguno.

Por otro lado, en cuanto a la desvinculación administrativa, es importante indicar que una vez vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribieron podrán solicitar la desvinculación del vehículo ante la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver dicha solicitud dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición diferente al cambio de empresa. De manera que, el propietarío de un vehículo interesado en la desvinculación, no podrá prestar el servicio con su vehículo a otra empresa, hasta tanto no le haya sido autorizada, por consiguiente, la empresa a la cual está vinculado debe permitirle que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo, hasta tanto se decida la desvinculación de la empresa. Por lo tanto, los vehículos desvinculados, podrán vincularse a las empresas habilitadas en esta modalidad al interior del mismo municipio o distrito, y las empresas de las cuales se desvinculan solo podrán reemplazarlos por vehículos que se encuentran ya matriculados para este servicio en el distrito

o municipio. En cuanto al cambio de empresa, el propietario del vehículo deberá solicitar paz y salvo, en cualquier momento y durante la vigencia del contrato de vinculación, el cual deberá ser expedido con antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha que se produzca el cambio de la empresa. La empresa de la cual se desvincula el vehículo, dispone de cinco (5) días calendario para resolver la solitud, si dentro de este plazo no la resuelve, se Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ht!P~li..w.ww,minJr.ansporte.g9v .c-º - PQRS-WEB:http://,.gestiQru:!p.C),lJ'leDtaLmi ntransp-o r~.goy,c.oLp.qr.1

Atención alCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212121

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A su vez, y de conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y de competencia desleal, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios a optar por otras alternativas de vinculación Es relevante mencionar que la empresa de la cual se desvincula el vehículo, cuenta con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. En ese contexto, la empresa a la cual se vinculará el vehículo, deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos para obtención y renovación de la tarjeta de operación. Ahora bien, en cuanto a su consulta, es preciso indicar que la desvinculación administrativa de un vehículo tipo taxi solo procede por cambio de empresa, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.13.6.6. del Decreto 1079 de 2015. Es de anotar que frente al paz y salvo para el cambio de una empresa se estar a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.13.6.5. del Decreto 1079 de 2015, y la empresa de transporte contara con las vías legales para el cobro de lo debido. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 Cordialmente,

SOL ÁNG L CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Andrea Rozo Muñoz ~Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega~

Revisó: Gisela Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y ApoyoLegal~ Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzode 2019. t'\ Número de radicado que responde: 20193030024712

Tipode respuesta Total (X) Parcial () Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hrrp :/Lw.w-w..•mint£ª.n.s.p-o.rt!'J;~ov.co - PQRS-WEB: b!!:o.:l1gestipllito.c.Y.IDJmtilbmintransporte.gQY ..&..Q/RQr[ Atencion alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo •4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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