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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212311 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212311 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

r ISO 9001 :2015 /" COMPAIIIIA \ <;"U8aU'» ISO90011 , 2Q1.!ii '

~ CERTIFICADA./

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212311 11111111111111111111111111111111111111111111111111111[11111111111111111111111111

13-05-2019 Bogotá, 13-05-2019 Señora

DIANA MILENA CALVOSANCHEZ

Representante Legal Cooperativa de Transportadores la Nacional Ltda Calle 19Sur No 40 A - 32 Bogotá D.C. cotranal@hotmail.com Asunto: Transporte - Uso de cintas retrorreflectivas Respetada Señora En atención a la solicitud enviada por usted mediante oficio 20193210246702 de 16 de abril de 2019,esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "1.¿A los vehículos del SITPprovisíonal les corresponde dar cumplimiento a la Resolución 0003246 de 3de agosto de 2018 de Mintransporte en cuanto a la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas? En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, 2. ¿Existe algún tipo de reglamento o directriz por parte de Transmilenio, como ente gestor, para la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas, o le corresponde a la empresa vinculadora establecer dicht;J5parámetros?" CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8° del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011modificado por el artículo 1 del Decreto 1773de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asisNr al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7.Atender y resolver las consuLtasy derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado." Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .bnp_..J~w.mj!lt.m,~Qorte.gºY,,¡:Q - PQRS-WE8: hJtp.JJg.,estiondocumental.rn¡(lJI<'!n$J,!_QrJ:~.go.v.:.~ºI.RgIL Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 150 9001 :2015 /.iíí-- . COMP~~~ ...\.. f~.'li9:r$ ISO9001 ;

2111SJ < \ ~ CERTIFICADA ' / c...nroadu-ti.,;. Milo,~nf.••

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212311

Ilmllllllllllllllllllllllllllll~1111111I111111I11111111111111111111111111111 13-05-2019 Ensegundo lugar, es preciso señalar que las Resoluciones 3246 y 4919 de 2018del Ministerio de Transporte, a través de las cuales se reglamentó la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas, fueron derogadas por la Resolución 1572de 2019. Ahora bien, es pertinente indicar que la citada Resolución 1572del 3 de mayo de 2019 "por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones" del Ministerio de Transporte, establece: "Artículo3°. Instalación y uso. Lainstalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola. industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así: (..) 2, Instalación y Uso Voluntarío: Será voluntaria fa instalación y uso de cintas retrorreflectivas, para los vehicufos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusiva-mente por las víasdel perímetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Público, sinperjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la

instalación y uso de este tipo de dispositivos." De acuerdo a lo anterior y frente al primer interrogante, es preciso señalar que por expresa disposición reglamentaria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal y Servicio Integrado de Transporte Público, es de carácter voluntario. Vale indicar que lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos, en ese sentido y frente asu segundo interrogante se deberá estar a lo dispuesto en los contratos de operación suscrito entre los operadores del SITP provisional y

TRANSMILENIO.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14y 28 de la Ley 1437 de 2011,"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'; sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. SOLÁN LATA Jefe Oficina Asesora de Juridica ll\""DProyectó; Gisetla Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos yApoyo

Reviso: CLaudia Patricia RoaOrjueLa,Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega

Proyectó; GiseLLaFernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos yApoyo L'

Fecha de eLaboración: 05-19

Número de radicado que responde: 20193210246702

Avenida la Esperanza (Calle24) No.62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11, Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 h..!t-P--lLwww.mjntransl=!0rte..º-v~~9.-PQRS-WE8:~stiond9_GUmentaL.mintr.aJls.gQ[!;~gov.colp...Qrl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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