MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212341 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212341 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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13-05-2019 Bogotá, 13-05-2019 Concejal CARLOSIVAN HERNANDEZ £-0ne~Lº@cone~lQ_-amalfi-ª-D1Loguia.gºY_~C_Q Calle 20 No 20 - 52 Edificio Alcaldía de Amalfi Amalfi - Antioquia Asunto: Transporte - Transporte en vehículo motocarro Respetado Concejal En atención a la solicitud enviada por usted mediante oficio mediante el oficio 20193210242312 de 15 de abril 2019, esta Oficina Asesora se permite informarle que la Dirección de Transporte y Tránsito mediante el oficio 20181060403631 del 02 de octubre de 2018 se pronunció frente al "Preconcepto Modelo de Decreto, por el cual se establece el procedimiento para la autorización y se reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y carga liviana en vehículos motocarros y se dictan otras disposiciones" remitido mediante los oficios 20183210511582y 20183210554302 de 2018,en el siguiente sentido: "Recibimos de la Ora,Dalys CeciliaSilgado Cabrales,coordinadora del grupo de Atención a la
Ciudadanía de la Presidencia de la República, copia de la comunicación enviada por usted al señor presidente de le república anexando copia del documento, también radicado en el Ministerio de Transporte, a través del cual presenta: "Preconcepto Modelo de Decreto, por el cual se establece el procedimiento para [a autorización y se reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y carga liviana en vehículos motocarros y se dictan otras disposiciones". Solicita usted, programar audiencia con la participación del despacho del ministro y los asesores, la federación que usted representa y grupos de transportadores de todo el país del sector de motocarros, gremios, para definir acercamientos, pautas y directrices para una adecuada organización del "sistema': en prevalencia del interés general sobre el particular. Y solicita expedirles copia de todo lo actuado de nuestro requerímiento, para fines de conocimiento de gestión, archivoy demás. En respuesta a su solicitud, respetuosamente le indicamos que como es de conocImIento público, el pasado mes dejulio este Ministerio puso en consulta pública un proyecto de acto administrativo que de ser expedido autorizaría y reglamentaría el uso de los vehículos clase Motocarro para la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor en Sistemas de Transporte Público de Pasajeros. El proyecto en mención será objeto de análisis, conforme las observaciones recibidas y los aportes documentales presentados por su federación, gremios y otros ciudadanos, respecto de
lo cual le informamos que una vez se tenga un nuevo texto borrador propuesta, será nuevamente publicado en consulta pública y sometido a mesas de trabajo con el sector, a las Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresarial Gran Estación 11,Costado Esfera,.Pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ~t!P~Llwww.mintra~ort~~ov.co - PQRS-WEB:http;(j~e~.ti9LLdJ~~umJ!ntal.mintransporte.gov.co/pgrI Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111J21 ISO 9001 :2015 /a••• CQMPA",fl' '\ dWAH&.'
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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340212341 mi IIII~IIIIII ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII111 13-05-2019 que oportunamente se hará convocatoria pública, para que usted y todos tos interesados puedan asistir.
Es importante resaltar que el proyecto de acto administrativo construido en mesas de trabajo y despuesdepasarconsultapública, adicionalmente deberá ser sometido al concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y al de la Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como como lo dispone la normativa vigente
para expedir nuevos actos administrativos contenidas en eLDecreto ley número 019 de 2012 y artículo 7dela Ley1340de2009. Para su información y dar claridad a alguna de sus inquietudes relacionadas con la prevalencia del interés general sobre el particular, esta entidad considera importante resaltar que además de garantizar fa transparencia en el proceso de elaboración del proyecto de acto administrativo, bajo los mecanismos antes descritos, debemos garantizar la observación estricta de las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes marco del transporte, 105de 1993y 336 de 1996, que nos establecen los lineamientos a tener en cuenta para efectos de la reglamentación de cualquier modalidad de servicio público de transporte, que conforme a las disposiciones allí establecidas podemos resumir en: El transporte público es de carácter esencial, resaltando laprelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con lagarant/a de laprestación del servicio y la protección de los usuarios. En tal sentido, la seguridad en el servicio, particularmente la relacionada con la protección de los usuarios y los equipos, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, lo cual se ajusta al mandato constitucional, contenido en los art/culos 2, 11,24, 365 Y 366 que le impone al Estado el deber de proteger la viday laintegridad de todas laspersonas residentes en Colombia. Las disposiciones legales en el pa/s no permiten autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en veh/culos particulares (tal es el caso de las motocicletas), las leyes disponen que el servicio público de transporte se preste únicamente
por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas y estas sólo podrán hacerlo ° con equipos matriculados registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. Es as/ como la normatividad existente establece sanciones para el conductor de una motocicleta por prestar un servicio no autorizado, que va desde la multa, inmovílízación del veh/culo y suspensión o cancelación de lalicencia de conducción. " Frente a las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual para la prestación del servicio público de transporte en motocarro: El Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Úníco Reglamentaría del Sector Transporte~ establece: "Artículo 2.2.1.5.10.2.Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, Es aquel que se presta bajo la responsabl'lidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utílízan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de lajurisdicción de un municipio. (...) Artículo 2.2.1.5.10.1.13.Color de los equipos y tarjeta de operaclon. Los vehlculos motocarro Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá CoLombia.Teletonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB:httQ~l.L.gftstiondocumentaL.!Jl intransporte-&-9v .G-QLp.QCL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., UneaGratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321
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un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa. de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Articulo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operac/on únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la ta/jeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. Artículo 2.2.1.5.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos, los siguientes datos: 1.De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de laplaca, capacidad y combustible.
3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral
2 del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.
2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No,62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10.Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.minjr..ansporte.gav.ca-PQRS-WEB:htíP:{lgestiondocumental.mintransporte.gav.ca {Par{ Atencion aLCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 I.íí- CO";"PANi; '\ é.. $Aj.~.t•ISO 9001 ; , ;lQl!i I ~ CERTlFICAO~ ~S-D.$C2'lIl~A ' Para contestar cite;
Radicado MT No.: 20191340212341
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3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT,de cada vehículo.
5. Constanciade las revisiones técnico-mecánicas vigentes,a excepción de los vehículos
último modelo.
6. Certificación expedida por fa compañía de seguros en fa que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
7. Comprobante de la conslgnaclOn a favor de la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.
Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida~ la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Articulo 2.2.7.5.9.6. Oblfgación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna por la realización de este trámite. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad competente los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. Articulo 2.2.7.5.9.7. Oblfgación de portarla. El conductor del vehiculo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Artículo 2.2.1.5.9.8. Retención. Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente."
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.10.1.15de la referida norma, preceptúa: "Articulo 2.2.7.5.70.7.75. Seguros. De conformidad con los articulas 994 y 7003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los ríesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual. que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente;
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1)4263185 hrtp: l/www.mintransporte.go_v.co - PQRS-WEB: hrtp ;/j.,gestj.9.ndocumental mintrar:l.lij;!orte.gqy£Q/-p_qrL Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001 :2015
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13-05-2019 c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos~ quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMML V.por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una o más personas; b) Daños a bienes de terceros.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMML \1,por persona. Articulo 2.2.1.5.10.1.76.Vigencia de los seguros. La vigencia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractua! será condición para la operación de los vehlculos vinculados legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad. Lacompañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros de que trata la presente Subsección, deberá informar a las autoridades competentes la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de terminación o de revocación, según el caso. Conforme a lo expuesto, es preciso señalar que para la operación de LosvehícuLos tipo motocarro se requiere la obtención de la tarjeta de operación, documento que será otorgado para esta modalidad de servicio, siempre que se dé cumpLimiento a los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.5.9.1a 2.2.1.5.9.8del citado Decreto 1079 de 2015.
Ahora bien, dentro de los requisitos para obtener o renovar Latarjeta de operación La empresa deberá acreditar ante la autoridad competente los documentos señaLados en el artículo 2.2.1.5.9.5 del Decreto 1079 de 2015, entre Los cuaLes se encuentra, una certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehícuLo está amparado por Laspólizas de seguros de responsabilidad civiLcontractuaL y extracontractual de la empresa solicitante. Asi las cosas, de conformidad con Lasdisposiciones normativas expuestas, es pertinente manifestar que las compañías de seguros deben expedir Laspólizas de responsabilidad civiL contractuaL y extracontractual de Laempresa solicitante y la certificación en la que conste que el vehícuLo está amparado por dichas pólizas, ya que en virtud deLarticuLo 2.2.1.5.10.1.15 del citado decreto, Las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deben contar con las pólizas de responsabilidad civiL contractuaL y extracontractuaL que Las ampare contra Los riesgos inherentes a La actividad transportadora, las cuales deberán ser expedidas por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Sin perjuicio de Loanterior, se dará trasLado a LaSuperintendencia Financiera de Colombia, entidad competente para dar respuesta a los planteamientos sobre La no expedición de Avenida LaEsperanza (CaUe24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h....t1Q.;/jwww.mintransporte .gov.co - PQRSWEB:http:// ~jQnd O£ldme.Jl!¡:¡Jm.intransporte.gov.co/par I Atencion aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. ~4:30 p.m., Linea Gratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 111321 ,-_ IS .O ._9 .0 -0 -1 -:2 -0 -1 ~5 ~..-•, / CCMPA~ie. \, • ~. ISO90011
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212341 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 13-05-2019 pólizas por parte de las aseguradoras contenidos en su escrito de consulta.
Frente a la solicitud de audiencia: Es preciso señalar que mediante el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, se creó el Consejo Consultivo de Transporte el cual esta integrado por el Ministro de Transporte, dos (2) delegados del Presidente de la República, cinco (5) delegados nominados por las asociaciones de transporte constítuidas en el país, así: uno (1) por el transporte carretero de carga, uno (1)por el sector de transporte de pasajeros por carretera, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros urbanos, uno (1) por el sector férreo y uno (1) por el sector fluvial, cuya designación la efectuará el Ministerio de
Transporte, un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte-ACIT. Cabe indicar que el citado consejo es un cuerpo asesor del Ministerio de Transporte entre otras para la definición de las politicas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes. Es en el marco de este consejo que se expondrán los planteamientos gremiales de esta naturaleza. En consecuencia la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte en su calidad de Secretaria Técnica del mencionado consejo está adelantando' los requerimientos a las asociaciones de transporte para que postulen la terna de la cual se elegirá el delegado para conformar el mismo, para que através de estos delegados realicen los planteamientos y temáticas atratar en la sesión del consejo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14y 28 de la Ley 1437de 2011,"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo': sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente,
SOLÁN ELCALAACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Le€:\ Proyectó: Gjsella Fernanda Beltran Zambrano - Asesora Grupo Conceptos yApoyo Lega~
Reviso: Claudia Patricia RoaOrjuela, Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo
Fecha de elaboración: 05-19
Número de radicado que responde: 20193210242312
Tipo de respuesta Total (xl Parcial () Avenida LaEsperanza (caUe 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos9yla, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)42631B5 .b.:ttI!:lIwww.min:tmn~p'-orte.gov.co - PQRS-WEB: b.ttP~~$j;iQ!}.9~l)m,ªntal.m¡ntransporte.gov.r;;Q1p"grL Atención alCiudadano: sede CentraL Lunes aViemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m••línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321