MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212381 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212381 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212381
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13-05-2019 Bogotá, 13-05-2019 Concejal
JORGEIVANJARAMILLO
Palacio Municipal - Concejo Municipal de Santa fe de Antioquia Santa Fe de Antioquia Asunto: Transporte - Transporte en vehículo motocarro Respetado Concejal En atención a la solicitud enviada por usted mediante oficio 20193210237022 de 12de abril 2019, esta Oficina Asesora se permite informarle que la Dirección de Transporte y Tránsito mediante el oficio 20181060403631 del 02 de octubre de 2018 se pronunció frente al "Preconcepto Modelo de Decreto, por el cual se establece el procedimiento para la autorización y se reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y carga liviana en vehículos motocarros y se dictan otras disposiciones" remitido mediante los oficios 20183210511582y 20183210554302 de 2018, en el siguiente sentido: "Recibimos de la Dra.Dalys Cecilia Silgado Cabra/es, coordinadora de! grupo de Atención a la Ciudadanía de fa Presidencia de la República, copia de la comunicación enviada por usted al señor presidente de le república anexando copia del documento, también radicado en el Ministerio de Transporte, a través del cual presenta: "Preconcepto Modelo de Decreto, por el cual se establece el procedimiento para la autorización y se reglamenta la prestación del
servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y carga liviana en vehicu{os motocarros y se dictan otras d¡sposiciones'~ Solicita usted, programar audiencia con la participación del despacho del ministro y los asesores, la federación que usted representa y grupos de transportadores de todo el país del sector de motocarros, gremios, para definir acercamientos, pautas y directrices para una adecuada organización del "sistema ': en prevalencia del interés general sobre el particular. Y solicita expedirles copia de todo lo actuado de nuestro requerimiento, para fines de conocimiento de gestión, archivo y demás. En respuesta a su solicituci, respetuosamente le indicamos que como es de conocimiento público, el pasado mes dejulio este Ministerio puso en consulta pública un proyecto de acto administrativo que de ser expedido autorizaría y reglamentaría el uso de los veh/culos clase Motocarro para la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor en Sistemas de Transporte Público de Pasajeros. El proyecto en mención será objeto de análisis, conforme las observaciones recibidas y los aportes documentales presentados por su federación, gremios y otros ciudadanos, respecto de lo cual le informamos que una vez se tenga un nuevo texto borrador propuesta, será nuevamente publicado en consulta pública y sometido a mesas de trabajo con el sector, a las A••e•n.ida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresariaL Gran Estación JI,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185
http://www.mintransporte.gav.ca-PQRS-WEB:b..!:!.P-.:¡j..g~stiandocumental.mintransparte.gav.ca {pqr{ Atención al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LíneaGratuita Nacionat 018000112042. Código PostaL 111321 ISO 9001:2015 !.iííiIiíiIIi
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Ilmlllllllllllllllllllllllllll~111111111111111I1111111I111111111[1111111111 13-05-2019 que oportunamente se hará convocatoria pública, para que usted y todos los interesados puedan asistir. Es importante resaltar que el proyecto de acto administrativo construido en mesas de trabajo y despues de pasar consulta pública, adicionalmente deberá ser sometido al concepto del Departamento Administrativo de la Función Públicay al de laAbogac/a de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, taly como como lo dispone la normativa vigente para expedir nuevos actos administrativos contenidas en el Decreto ley número 019 de 2012 y artículo 7de la Ley 1340 de 2009. Para su información y dar claridad a alguna de sus inquietudes relacionadas con la prevalencia del interés general sobre el particular, esta entidad considera importante resaltar que además de garantizar la transparencia en el proceso de elaboración del proyecto de acto
administrativo, bajo los mecanismos antes descritos, debemos garantizar la observación estricta de las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes marco del transporte, 105de 1993y 336 de 1996, que nos establecen los lineamientos a tener en cuenta para efectos de la reglamentación de cualquier modalidad de servicio público de transporte, que conforme a las disposiciones allíestablecidas podemos resumir en: El transporte público es de carácter esencial, resaltando laprelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con lagarantía de laprestación del servicio y la protección de los usuarios. En tal sentido, la seguridad en el servicio, particularmente la relacionada con la protección de los usuarios y los equipos, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, lo cual se ajusta al mandato constitucional, contenido en los artículos 2, 11,24, 365 Y 366 que le impone al Estado el deber de proteger la viday la integridad de todas las personas residentes en Colombia. Las disposiciones legales en el país no permiten autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos particulares (tal es el caso de las motocicletas), las leyes disponen que el servicio público de transporte se preste únicamente por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas y estas sólo podrán hacerlo ° con equipos matriculados registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. Es así como la normatividad existente establece sanciones para el conductor de una motocicleta por prestar un servicio no autorizado, que va desde la multa, inmovilización del vehículo y suspensión o cancelación de lalicencia de conducción. "
Frente a las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual para la prestación del servicio público de transporte en motocarro: ElDecreto 1079de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Úníco Reglamentario del Sector Transporte'; establece: "Artículo 2.2.1.5.10.2.Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de lajurisdicción de un municipio. (..) Artículo 2.2.1.5.10.1.13.Color de los equipos y tarjeta de operaclon. Los vehículos motocarro Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11.Costado Esfera, Pisos 9y 10.Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240BOO (57+1)4263185 http://www .mi"tranJ?Porte.gov.co - PQRS -WEB:http://gestionqocumental.mintranª,ºorte.gov.ca/paÚ Atención alCiudadano: Sede central Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m••línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para efectos del otorgamiento de la taljeta de operación para esta modalidad de servicio se tendrán en cuenta los requisitos previstos en fos artículos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del presente decreto. U" Así las cosas, el artículo 2,2,1,5,9,1de la norma ibídem, en lo que se refiere a la tarjeta de operación, preceptúa: "Artículo 2.2.1.5.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con Los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.5.9.2. Expedición. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operacfon únicamente a los vehlculos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas, Artículo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por
el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. Articulo 2.2.1.5.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos, los siguientes datos: 1.Dela empresa: razón sociaLo denominación. sede y radio de acción.
2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de laplaca, capacidad y combustible,
3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autorídad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como m/nimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Paraobtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de Los veh/culos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de etlos.
En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.
2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehlculos que no son de propiedad de la empresa.
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185
http: l/www.mintransporte.gov.ca - PQRS-WEB: http....;LLgestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgrL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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3. Fotocopia de las licencias de tránsito de {os vehículos.
4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT,de cada vehículo.
5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de fas vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de (os derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.
Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.5.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las
tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna por la realización de este trámite. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autorídad competente los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. Artículo 2.2.1.5.9.7. Obligación de portarla. El conductor del vehiculo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite, ArtIculo 2.2.1.5.9,8. Retención. Las autorídades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente. " Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.10.1.15de la referida norma, preceptúa: "Articulo 2.2.1.5.10.1.15. Seguros. De conformidad con los articulas 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora. así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente;
Avenida LaEsperanza (calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,80gota
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 I I ~t.!P.Jjwww.mintransporte.goll.ca-PQRS-WE8:h!1P...1L.g~stiond.pcu.mental.m¡ ntransporte..:t9Y-,-'<-QLp.QrL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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[111 13-05-2019 c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMML V,por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una o más personas;
b) Daños a bienes de terceros. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMML V.por persona. Articulo 221,5,10,1,16, Vigencia de los seguros, La vigencia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual será condición para la operación de los vehlculos vinculados legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad Lacompañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros de que trata la presente Subsección, deberá informar a las autoridades competentes la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los 30 d/as hábiles siguientes a la fecha de terminación o de revocación, según el caso, Conforme a lo expuesto, es preciso señalar que para la operaclon de los vehículos tipo motocarro se requiere la obtención de la tarjeta de operación, documento que será otorgado para esta modalidad de servicio, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 2,2,1,5,9,1a 2,2,1,5,9,8 del citado Decreto 1079 de 2015, Ahora bien, dentro de los requisitos para obtener o renovar la tarjeta de operación la empresa deberá acreditar ante la autoridad competente los documentos señalados en el artículo 2,2,1,5,9,5 del Decreto 1079 de 2015, entre los cuales se encuentra, una certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehiculo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante,
Así las cosas, de conformidad con las disposiciones normativas expuestas, es pertinente manifestar que las compañías de seguros deben expedir las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante y la certificación en la que conste que el vehículo está amparado por dichas pólizas, ya que en virtud del artículo 2,2,1,5,10,1,15 del citado decreto, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro deben contar con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, las cuales deberán ser expedidas por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, Sin perjuicio de lo anterior, se dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad competente para dar respuesta a los planteamientos sobre la no expedición de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ht!P.-Jj~ww.mi1J_~!lS...Q..QLte....,gQY.&º - PQRS-WEB:http://gestiondocumental.mintransporte .gov.col'QSJ!J.
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Frente a la solicitud de audiencia: Es preciso señalar que mediante el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, se creó el Consejo Consultivo de Transporte el cual está integrado por el Ministro de Transporte, dos (2) delegados del Presidente de la República, cinco (5) delegados nominados por las asociaciones de transporte constituidas en el país, así: uno (1) por el transporte carretero de carga, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros por carretera, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros urbanos, uno (1) por el sector férreo y uno (1) por el sector fluvial, cuya designación la efectuará el Ministerio de Transporte, un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte-ACIT. Cabe indicar que el citado consejo es un cuerpo asesor del Ministerio de Transporte entre otras para la definición de las políticas generales sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que señalan las disposiciones pertinentes. Es en el marco de este consejo que se expondrán los planteamientos gremiales de esta
naturaleza. En consecuencia la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte en su calidad de Secretaria Técnica del mencionado consejo está adelantando los requerimientos a las asociaciones de transporte para que postulen la terna de la cual se elegirá el delegado para conformar el mismo, para que a través de estos delegados realicen los planteamientos y temáticas a tratar en la sesión del consejo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14y 28 de la Ley 1437 de 2011,"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo': sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Proyectó: GiseHa Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal~ Reviso: CLaudiaPatricia RoaOrjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega~ Fecha de elaboración: 05-19 lY'\ Número de radicado que responde: 20193210237022 . Tipode respuesta Total(x) Parcial() Avenida la Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h!!P~L&lJ~lin,transporte.gov .ce - PQRS-WEB:j1ttp:lIgestion decumentaLmi ntr"~m_s.RO.rr:e,gºY-,~_ºf..QSlU Atención aLCiudadano: Sede Centrat Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321