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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212461 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340212461 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9001:2015 / MUNNNEA CONPAÑA — GE 1SO SOO - UN centiricanA —

Conificado No.3 0 MO —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212461

MAO U EO U EREO

13-05-2019 Bogotá D.C, 13-05-2019

Señora:

LAURA BENAVIDES RIASCOS

Calle 24 A 1 No. 3 — 06, barrio Chambu laura.benavides.riascos(Qhotmail.com Cali — Valle del Cauca Asunto: Transporte — paz y salvo — Servicio Público de Transporte en la Modalidad de Especial.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030036332 del 29 de marzo de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con el paz y salvo en el Servicio Público de Transporte en la Modalidad Especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “SOLICITO SE ME INFORME SI EXISTE ALGÚN IMPEDIMENTO PARA QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPROTE ESPECIAL PUEDAN NEGARSE A LA ENTREGA DEL PAZ Y SALVO DE ALGÚN VEHÍCULO Y NO ENTREGARLO A SU PROPIETARIO QUE CON ANTERIORIDAD SE LE IMPUSO UN COMPARENDO AL TRANSPORTE Y EL MISMO SE ENCUENTRA EN ETAPA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio

las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — "'Egg“;“gºgq es d€ tºdº5 » “a&%nr;¡=xc&¿£h 'v Canilicado Ho S6 2517000517 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212461

C EE P IN

13-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente a la prestación del servicio público de transporte establece:

“Artículo 2.2.1.6.5. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capí- tulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: Paz y salvo: es el documento gratuito que expide la empresa a solicitud del propietario o locatario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de administración de flota. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su

término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, prevía autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

J — 18O 9001:2015 | La movilidad / MUNENNA -ONPAÑÍA — ISO 9001 esde tada¡s VUN centiricada /

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340212461

CE D TL TEO EOO U ENEO

13-05-2019 Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ní a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo.” Conforme a la norma en cita y en atención a su consulta, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.1.6.5, la expedición del paz y salvo por parte de la empresa de transporte a solicitud de propietario o locatario del vehículo procede cuando no existan obligaciones pendientes derivadas exclusivamente del contrato de administración de flota. Por otra parte, es preciso señalar que será a través del contrato de vinculación de flota en donde se determinen, entre otros, los derechos, obligaciones e ÍItems de cobros y pagos a que se comprometen las partes, en ese orden de ideas, para determinar el cumplimiento del contrato de vinculación es importante que tenga en cuenta lo suscrito en el mismo, ya que este es ley para las partes. Por último, vale señalar que en virtud del Decreto 2409 de 2018, será la Superintendencia de Transporte la que ejerza la inspección, vigilancia y control de las empresas de transporte.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal % Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le%l Fecha de elaboración: 13-05-2019

Número de radicado que responde: 20193030036332

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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