MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213331 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213331 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340213331
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13-05-2019 Bogotá D.C,13-05-2019
Señor:
CRISTIANA. CORTESSARMIENTO
Urb. Sta Clara Mz Olote 17 corys90@hotmail.com Cartagena - Bolivar Asunto: Transporte: Normatividad sobre torniquete como mecanismo de entrada y salida en vehículos.
Respetado Señor: En atención a la comunicaclon allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030036252 del 29 de marzo de 2019, mediante la cual consulta la normatividad sobre el torniquete como mecanismo de entrada y salida en vehículos, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "Requiero saber de normas, directrices, política o algún documento con información sobre [as normas de seguridad en vehículos con torniquetes como mecanismo de entrada y salida de usuarío." CONSIDERACIONES Sealo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto OB7del17 de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de fas normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter públíco o privado':
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar qu'eesta Cartera Min'isterial no ha expedido normatividad referente a la seguridad en vehículos con torniquete como mecanismo de entrada y salida del vehículo. No obstante lo anterior, vale señalar que el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trasporte en el artículo 2.2.1.2.2.2establece: \ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h.t!;p~U:ww.V![~l1--.lntransport~,gov.ca.- PQRSWEB: httP..:fJ...t~$.!jondOCJ,LI])~Jltªl.mintransQ.orte~lt.oy .co1JmI1
Atención aLCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 amo -4:30 p.m., Linea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321 1---- ISO 9001 :2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340213331
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13-05-2019 "Artículo 2.2.1.2.2.2. Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos. con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota. SGCF,por laautoridad de transporte o por quien esta deleguey se estructurarán con base en los resultados de {os estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del ONP. .. ( ) Artículo 2.2.1.2.2.4. Autoridades competentes. Paraefectos de lapresente Sección son autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. Dicha autoridad tiene la función dentro de su jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público colectivo a través del sistema estratégico de transporte público, así como, ejercer su inspección, vigilancia y control.» De acuerdo a lo anterior, vale señalar que para los Sistemas Estratégicos de Transporte Público, las autoridades competentes (aLcaldes municipales o distritales o en quienes elLos deleguen tal atribución) tiene la función dentro de su jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación
del servicio de transporte público colectivo a través del sistema estratégico de transporte público, así como, ejercer su inspección, vigilancia y control. Conforme a lo anterior, se sugiere elevar consulta ante la entidad territorial requerida con eL fin de determinar si a nivel territorial existe norma que reglamente el uso de los torniquetes en vehículos de transporte público. En Losanteriores términos se absueLvede forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de LoContencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015.
SOLAN L CALAACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos yApoyoLegalJ1.
Reviso: Claudia Patricia RoaOrjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyoLeg~ Fecha de elaboración: 13-05-2019
Numero de radicado que responde: 20193030036252
Tipode respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (51+1)3240800 (57+1)4263185 htt,Q.:fJwww.mintransporte.gqy.co - PQRS-WEB:http://.,gestiondocume[ltaLmintran~P9 rte.gov.caIpmL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321