MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213521 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213521 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Paracontestar cite: Radicado MT No.: 20191340213521 111mIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIII mlllllllllllllllll~1111111111111I1
13-05-2019 Bogotá D.C.,13-05-2019 Señora
LAURA MARíA PARRAFERREIRA
lparra@moyayparra.co Carrera 6 No. 1285 sur Apartamento 708 Mosquera - Cundinamarca
Asunto: Transporte. Manifiesto de carga.
Enatención asu correo electrónico, radicado en la planta central bajo el MT-20193030034382 del 27 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la expedición del manifiesto de carga a través de medios electrónicos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICiÓN "Solicito senosbrinde conceptopara darclarida(sic)algremio sobre laportabilidad digital y no impresión fisica enpapel del Manifiesto Electrónico de Carga." CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: "8.1.Asesorary asistir al Ministro y demásdependenciasdel Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. B.7 Atender y resolver las consultas y derechos depetición relacionados con las funciones de la oficina~presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre'el particular, cabe presentar la definición expuesta en el artícuLo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.", señalando: "Manifiesto de carga: esel documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades,por lo tanto, debeserportado por el conductor del vehiculo durante todo el recorrido. Seutilizará para llevar las estadisticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.'~ Ahora bien, este Despacho presenta apartes del artícuLo 2.2.1.7.5.1.y siguientes del Decreto 1079 de 2015 -concernientes al marco legal aplicabLe al manifiesto de carga y su obligatoriedad de porte en Laoperación del transporte carga, en las vías intermunicipales y de orden nacional-, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintranSQ9L~OV_CO - PQRS-WEB:http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr/ Atencion aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo PostaL 111321
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340213521
IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII111111111111111111111 13-05-2019 "Artículo 2.2.1. Z5.1. Manifiesto de carga.La empresade transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de cargaque sepreste como serviciopúblico de radio de acción intermunicipal o nacional. Artículo 2.2.1. Z5.2. Expedicióndel Manifiesto de Carga.Elmanifiesto de cargase expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehiculo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo elrecorrido (...) Parágrafo1". Eloriginaldel manifiesto de Cargaenviadopor medioselectrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, £01,Internet, correo eiectrónico, télex o telefax, oodráser portado por el conductor durante elrecorrido ysurte los efectos del original. Artículo 2.2.1.7.5.3. Manifiesto electrónico de carga.La empresa de transporte deberá expediry remitir al Ministerio de Transporte,enlos términosy condicionesqueestablezca este, el manifiesto electrónico de carga,elaboradodemaneracompletay fidedigna. El Ministerio de Transportees la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga,la ficha técnicapara su elaboracióny los mecanismosde control correspondientes. demaneraquesegarantice elmanejointegral de lainformación
en él contenida. La información que se consigne en el manifiesto electrónico de cargapodrá ser compartida con otras entidades del Estado, como la Superintendencia de Puertosy Transporte, la Dirección de Impuestos AduanasNacionalesDIANYla Unidadde Informacióny Análisis Financiero -UIAF-, para lo desusrespectivascompetencias. (...) Artículo 2.2.1.Z5.6. Otros documentos.Además del manifiesto de carga, debe portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan (...)" (Subrayado nuestro). Conforme lo anterior, vale señalar que es obligación de toda empresa prestadora del Servicio Público Terrestre Automotor de Carga, la expedición del Manifiesto de Carga para todo transporte en dicha modalidad que se preste como servicio público con radio de acción intermunicipalo nacional -según lo establece el articulo 2.2.1.7.5.1.del Decreto 1079 de 2015Además, sobre el caso examinado cabe precisar que el original del Manifiesto de Carga enviado mediante medios electrónicos, ópticos o similares, podrá ser portado por el conductor del vehiculo durante el recorrido, puntualizando al respecto, que surte los mismos efectos legales del documento original, atendiendo lo señalado en el parágrafo 1ºdel articulo 2.2.1.7.5.2. del citado decreto. En complemento, se colige que el Manifiesto de Carga acredita la operación de los vehículos destinados al transporte público de carga, así como las relaciones económicas entre el propietario de vehículo y la empresa de transporte, y eventualmente. puede considerarse como prueba en procesos de responsabilidad civil contractual, al amparar el transporte de
mercancías ante las distintas autoridades -según lo dispone el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .htl.P-I:/www.mintransporte.gov.c_q-PQRS-WEB:.!J..np~~tion4º.&:um e"tal.mintransporte.gov.~9J.P...Q.[1
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340213521
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13-05-2019 En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14y 28 de la Ley 1437 de 2011,sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755de 2015. " SOL ÁNG L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyect6: MarioA.Herrera zapat~ogado Grupo Conceptos yApoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia RoaOrjuela/Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legal
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Fecha de elaboración: 13/05/2019
Número de radicado que responde: 20193030034382 - \ Tipode respuesta: Total (X)Parcial ()
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransporte.gov.cQ - PQRS-WEB:~stiondocumental.mintransporte.goVtco{pgrl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. código Postal 111321 3