MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213541 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213541 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
• _ ISO9001:2015 -- _--- ._--- .. COMPAl\aiA '\ -S~p-¡ban.
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~"".SG:lO'~U'''' Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340213541 Ilml II111111111111111111111111111111111mlllllllllllllllll~11111111111111 13-05-2019 Bogotá, 13-05-2019 Señor ALFREDO NUÑEZ RODRIGUEZ alfred o.n68@hotmail.com Carrera 3 A NO.31-28 Puerto Boyacá - Boyacá
Asunto: Transporte. Solicitud conceptos.
En atención a su solicitud con radicado 20193030041242 de fecha 04 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICiÓN "Enviarme al correo electrónico los conceptos de la oficina asesora juridica N.1350219794del 13/05/2005 y el N.20151342091del 17/10/2015" Me permito remitir copia del concepto 20151340342091 del 17de octubre de 2015, referente al tiempo de uso de los vehiculos de servicio público de transporte terrestre automotor especial establecido en el articulo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015 "pormedio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Transporte". No obstante, es importante señalar que el artículo 2.2.1.6.2.2 ibídem fue objeto de modificación por el artículo 3 del Decreto 431 de 2017,el cual establece:
"Articulo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017,.articulo
39. Tiempo de uso de los vehiculos. El tiempo de uso de los vehiculos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años.
El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración fisica total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehiculo desintegrado y el vehiculo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehiculos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 demarzo de2017,solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo especificas de usuarios), hasta Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 . b.nP-.:/jwww.rT!J.!ltransport~go ••.c..o - PQRS-WE8: httR;l1gestion~tQ~ym~_ntat.,JDlotGuJl:i_port~gº--,{.-'::91.R...QU Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita. NacionaL 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: RadicadoMT No.:20191340213541
I[11111[[1[111111[[111[III[ [[111 1111I1III[ 1I1111[1I[ IIIIII[[I[ 1111111111[[ir[111 13-05-2019 alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Parágrafo transitorio. ElMinisterio de Transporte fijarálas condiciones de operación de los vehículos modelo 1998y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017a laprestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto" Conforme lo anterior, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial establecido en la norma en cita será el siguiente:
1. Los vehículos registrados a partir del 14 marzo de 2017, podrán prestar el servicio escolar por 16 años contados a partir de su registro inicial, vencido este tiempo, podrán continuar prestando el servicio en otros grupos de la
modalidad como son turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar 20 años de uso, momento en el cual deben ser desintegrados.
2. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14de marzo de 2017, podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial.
3. Los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentren vinculados al14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte escolar, la desintegración obligatoria se debe realizar teniendo en cuenta el modelo del vehículo y el esquema de transición establecido en el articulo 2.2.1.6.14.4del Decreto 1079 de 2015, es decir que los vehículos modelo 1989 debieron ser retirados y desintegrados a partir del 31 de diciembre de 2017 ; para los modelos 1994 y anteriores deberán ser retirados y desintegrado a fecha 31de diciembre de 2018; para los modelos 1999 y anteriores serán retirados y desintegrados al 31de diciembre de 2019y a partir del año 2020 los vehiculos que cumplan el tiempo de uso deberán ser retirados y desintegrados anualmente.
Por consiguiente, la norma referida en el concepto que se remite ha sido objeto de modificación, en ese sentido y en el caso que usted requiera un concepto sobre alguno de los temas allí abordados se hace necesario que eleve su solicitud ante este Ministerio. Por otro lado, referente al concepto con número 1350219794del 13de mayo de 2005, Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h~.w_w.mintransporte.gov.~9 - PQRS-WEB:.tLttp..Jit~_s_tiol')d.9.9!J.mentaLmintransporJe~t-O.Y..~9¡p~rL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321
ISO 9001 :2015 ,r:;;- -_._- >-, -'-" COMPAÑiA '\ (;"V33n, ISO9001 ¡ 1 ~15 ! \. CERTIFICADA /
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Para contestar cite: RadicadoMT No.:20191340213541 mi IIII[II~I ~IIIIIIIIIIIIIIIIII I111I11 [1111 1111111111 111111111111111I111 1111 13-05-2019 le informo que una vez consultado el sistema documental de esta Cartera Ministerial
(ORFEO),se evidencia que en el no reposa concepto alguno registrado exactamente en esa fechas y bajo ese número de radicado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
SOL ÁN EL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Anexos: Dos (2) folios.
Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegaJ.-
Lega\
Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Aseora Grupo Conceptos y Apoyo Lega~ Revisó: CLaudiaPatricia RoaOrjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Fecha de elaboración: Mayode 2019
Numero de radicado que responde: 20193030041242
Tipode respuesta: Total (X) Parcial () ,
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11.Costado Esfera..Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .. ~ttP;Jlw.y:(w..m¡J'lt(ar.:!$p.9rte,gov.co. - PQRS-WE8: bnp-:LLgestiondocumen1al.mintran.sp_QD:~--,g9V.colpM Atenclon aLCiudadano. Sede CentraLlunes aViernes de 8:30 a,m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 111321