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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213651 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340213651 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015

MN COMPASIA f180 SOQ1

VA CENTiFICADA.

LeriKfa. i50 cTAaTTdOCIoEN A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340213651 [ r 14-05-2019 Bogotá D.C., 14-05-2019 Señor CESAR PINZÓN CORREA VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD presidencia(aveeduriademovilidad.org Asunto: Tránsito. Concepto soliícita aclaración de términos, Ley 1310 de 2009, Agentes de Tránsito y Transporte y Autoridad de tránsito y transporte. En atención al POR 20193030054872 del 3 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta que la Ley 1310 de 2009, en su artículo 22 define: “Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales” (Ley 1310 de 2009) Sirvase responder si esta definición solo aplica para los agentes del orden territorial o también aplica para los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA). “Autoridad de tránsito y transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002” (Ley 1310 de 2009)

¿La anterior definición aplica a los miembros de la Policía Nacional adscrita a la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA); y en ese considerando ellos serían autoridades de tránsito? sírvase responder esta pregunta con base en la normatividad vigente.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: - “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (..) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”. "

TR TT ISO 9001:20 15

La movilidad MN cOMEnNíA . VIID de BSPORE | ISO soa1 esdetodos M — lMM comiaición: . oo . . Cartécsaa d47 o2 61 juesita

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340213651

AC DO EZAC ER

14-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a.aña lizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y an lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Sobre el particutar, es pertinente invocar apartes del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por

la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras diépos iciones”, alusivo a las autoridades de tránsito, a saber: “Artículo 3. (Modificado por laLey 1383 de 2010, artículo 2%) Autoridades | de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de trándito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, tos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga $us veces en cada ente territorial, La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% |de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1% Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2"%, El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte, | | Parágrafo 3". Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públitas| o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte Parágrafo 4%. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especía!f.taJps

de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5% Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito, Aunado a lo expuesto, se presentan apartes del articulado de la Ley 1310 q e 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y en upos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposicitones”, a saber; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wv.w.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par: Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Yiernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tínea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 1121 ISO 9001:2015 EA 'l0 Vilidad E

M E u M — E 180o mP 9AÑ 0Í 0A 1 $de tºdº$ — P - VUN CERTIFICADA. .

Cafcaia a DO tortóNCa Para contestar cite: icado MT No.: 20191340213651 IO EA AN 14-05-2019 “Artículo 2% Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté

acreditado conforme al artículo 3” de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Artículo 3"%. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango (...) Artículo 6%. Jerarquía, Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. (.) Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones, estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7%, Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: Ser cotombiano con situación militar definida. Poseer licencia de conducción de 22 y 4 categoría como mínimo. N No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (...) A Ser mayor de edad. a Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por

la Resolución 4548 de 2013, Ministerio de Transporte).

6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes (...) (Subrayas nuestras).

En igual sentido, se invocan apartes del parágrafo del artículo 7 de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 3y el numeral 5 del artículo 72 de la Ley 1310 de 2009.%, al señalar: “Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el persanal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos (...) expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 4548 del 1 de noviembre de 2013 (...)" Así las cosas, frente al primer interrogante planteado en su escrito, vale precisar que la definición de Agente de Tránsito y Transporte, aplica de conformidad con lo establecido en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

— ISO 9001:2015 ME z P a ISO S0da 1 T EB cuAtiFICADA [ EE zo;i€.",.'ii E

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340213651

INEEEO I O0E NO 14-05-2019 la definición citada en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 a todo empleadd público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, es decir que los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte, si están investidos de autoridad en los términos señalados en la mencionada Ley, en consecuencia les aplica la definición de Agente de Tránsito y Transporte. I De otro lado, frente al segundo interrogante planteado en su escrito de congulta, es pertinente manifestar que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo ? de la Ley 1383 de 2010, la Policía Nacional a través de la Dirección de Dirección de Tránsito y Transporte son autoridades de tránsito. ! En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia ng son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. | Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídi !

Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalk !

Revisó; Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración; 10-05 2019

Número de radicado que responde: “20193030054872 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pgrí | Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321

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