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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340214251 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340214251 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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14-05-2019 Bogotá D.C.,14-05-2019 Señora

MARYI CRISTINA ZAPATA CASTAÑO

Carrera 49 No. 48-12 mczapata@rionegro.gov.co Rionegro - Antioquia Asunto: Transporte. Servicio público de transporte terrestre automotor especialTurismo.

Respetada Señora: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030041812 del 05 de abril de 2019, mediante la cual consulta: "Solicitamos respetuosamente se emita concepto desde su dependencia, sobre los siguientes interrogantes en relación a los vehículos que se encuentran registrados ante el Ministerio de Transporte, para prestar un servicio turistico: 1. ¿Qué documentos debe portar al momento de llevar a cabo la prestación del servicio?

2. Cuándo el vehículo se encuentra adscrito a una empresa de servicio turistico, ¿cómo puede laautoridad de tránsito reconocer si el baucher y/o factura del servicio corresponde al que se está prestando y que requisitos debe contener? En caso de que no porte el baucher o que no cumpla este requisito, ¿cuál es la codificación que se debe imponer en el comparendo?

3. ¿Cómo puede la autoridad de tránsito hacer control a este tipo de operadores con el fin de evitar que incurran en la prestación de servicios informales o fuera de su objeto juridico?

4. Con respecto al momento de entrar a tomar una decisión en derecho en cuanto a la orden de comparendo por una codificación D12y teniendo en cuenta que en muchos casos los pagos se realizan de forma virtual y no son observados de manera directa por el agente de tránsito ¿cómo pueden las Inspecciones de Tránsitojustificar la comisión de las infracciones?

Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y10, Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ,.. _~ttp:llwww.min:tr:arn.porte ..gpJL,C9PQRS-WEB: http://gestiondpJ::J,JmentaLmintransporte.gov.co/pqrL Atenclon aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LíneaGratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 111321 •... - ~ ~,-.JI .~£ , ISO 9001 :2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340214251

Ilmllllllll~II~IIIIIIIIIIIIII~IIII[11I111111I11111111111111111111111111111 14-05-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado" Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general yen lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial, el artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte'; establece: "Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 19.Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo laresponsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especifico de personas que tengan una caracteristica común y homogénea en su origeny destino, como

estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caracteristicas que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°.La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Elcontrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a laSuperintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquel/os casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial" En cuanto a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, el artículo 2.2.1.6.3.1. Ibídem, indica lo siguiente: "Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6'. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor

Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia.

TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp:llwww.mintransp.orJe:.gov.gQ-PQRS-WEB:h~-t.~J>.tll;LlJº9.£yme_ntalmintr.¡lJ1!W--ºfte ..-Qy.gliQ.Qr L Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL016000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340214251

IllnI mi 11111111111111111111111111111111111 1111111111111111111111111~IIIIII 14-05-2019 podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural ojurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mlnimo: 1.Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valorde los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones. 6.Areas de operación.

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehlculos.

8. AsI como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

Loanterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capitulo. Parágrafo 1°.Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular oprestar el servicio con vehlculos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural ojurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehlculos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehlculos sin acudir a la empresa debidamente habilitada" Referente a la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial en el grupo de turismo y extracto del mismo, los articulos 2.2.1.6.3.2. ibídem, modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017 y 2.2.1.6.3.3., establece: "Articulo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 7g•Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio

público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capitulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: .. (. )

4. Contrato para un grupo especifico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo especifico de

Avenida La Esperanza (CaUe 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia.

Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .btt-p:/1WY:!Yi,min!;r_~Jl~J"orte.gov.ca - PQRS-WE8: h!!P-.Jft~tio..n9ocumen taLm intransporte.gov.coLQ.grL Atención alCiudadano; Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340214251 1111111111111111111111111111111111111111[111111111111111111111111111111111111111 14-05-2019 usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas

las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehiculos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valordel servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. (... ) Parágrafo 10. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehiculo. Parágrafo 20• Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. Articulo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo sg. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehiculo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. . Parágrafo 1°.ElMinisterio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en linea y en tiempo real Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en via,dará lugar a la inmovilización del vehlculo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del articulo 49 de

la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento" En cuanto a la tarjeta de operación, el artículo 2.2.1.6.9.1. Ibídem, establece: "Articulo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehiculo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados" Por otra parte, en relación con el servicio de transporte turístico, el artículo 2.2.1.6.11.2,establece: Avenida la Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia.

Teléfonos: (57+') 3240800 (57+1)4263185 http;1Lv"'-YJY:I.,mintransporte.gov.ca - PQRS-WEB:h.tlP-.-1LgestiollQ.o.cu r:neJl.tal.mintrBnsporte.goy .co/pgrl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal'11321

Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340214251

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14-05-2019 "Articulo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turistico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turisticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores de servicios turisticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte" Sin embargo, los prestadores de serVICIOSturísticos, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme lo establecido en los artículo 2.2.1.6.11.2. y 2.2.1.6.11.3ibídem, modificado por el artículo 38 del Decreto 431 de 2017,deberán: "Articulo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turistico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turisticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadores de servicios turisticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte" Articulo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017,articulo 38. Servicio

de Transporte Turistico. De acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley 336 de 1996, los prestadores de servicios turisticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, conforme a loprevisto en la Ley 1101de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehiculos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Parágrafo 1°.Los prestadores de servicios turisticos adoptarán sus propios distintivos para los vehiculos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la leyenda "Turismo" en forma destacada con una altura minima de 15 centimetros. Además, el vehiculo deberá llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo2°. No se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turistico de pasajeros en vehiculos clase motocarro" Por otro lado, en materia de tránsito, la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: "Articulo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 195. Facultad del titular. Lalicencia de conducción habilitará asu titularpara conducir vehiculos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia.

Teletonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .. ~ttp_:/L»,~,m¡ntranspor:.t~."gov.coPQRS-WEB: ~t!Q.:U.,gesJi.o.nqocumentaLmintta,,[I~Qorte.gov,co/p..su1

Atenclon alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL111321

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IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 11111111111111111111111111111111111111 14-05-2019 automotores de acuerdo con las categor/as que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. (...) Articulo 42. Seguros obligatorios. Parapoder transitar en el territorio nacional todos los vehiculos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (...) Articulo 46. Inscripción en el registro. Todo vehiculo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad

competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. De acuerdo a la normatividad anteriormente señalada, es preciso señalar que el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada en esta modalidad, a través de la celebración de un contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural ojurídica que requiera el servicio. Dichos contratos de prestación de servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán establecer: -Condiciones. -Obligaciones de las partes. -Valor de los servicios contratados. -Número de pasajeros a movilizar. -Horario de las movilizaciones. -Áreas de operación. -Tiempo estimado de disponibilidad de los vehículos. De igual manera y teniendo en cuenta el grupo de usuarios, que para el caso son turistas, dicho contrato de transporte será suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor Avenida la Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera. Pisos 9yla, Bogotá CoLombia.

Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185

nttQ;1Lwww.mintran;;.p.QLte ..goy.co-PQRS-WEB:t:L~~~J¡pndocumentat.m¡ntransºorte.gQ~QQIl Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita NacionaL 0180001'2042. Código PostaL 111321 ISO 9001:2015 6••• COMPAÑiA -". c3WaaN-' ISO9001 ~ \ '•-••-•----_...CERT_I_FIC-A.D-~~J e..,~No,ao :t0.11OCO. W" Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340214251 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 14-05-2019 especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto será el traslado de turistas. Es importante mencionar que bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de trasporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor del vehículo. Unavez suscrito el contrato para transporte de turistas, durante la prestación del servicio, el conductor de vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual podrá ser consultado y verificado a través de un sistema de información que permite y garantice el control en linea y en tiempo real. Enefecto, si la autoridad de tránsito en vía,verifica la inexistencia o alteración del extracto del contrato, inmovilizara el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, Por otro lado, los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el

Registro Nacional de Turismo, podrán ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. En el evento en que los prestadores de servicios turísticos estén interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte. Ahora bien referente a su interrogante No. 1,los documentos debe que portar el conductor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial, son: - Licencia de tránsito. - Licencia de conducción la cual acredita que el conductor es apto para conducir. - Revisión Técnico Mecánica vigente. - SOAT vigente - Extracto del contrato. - Tarjeta de operación, documento obligatorio que debe portarlos vehículos de servicio público para circular por las vías públicas o privadas abiertas al público. En cuanto a los interrogantes No. 2 y 3, es preciso señalar que cuando se trate de un vehículo de servicio público el artículo 11 de la Resolución 1069 de 2015 establece "(...) Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.

TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http.;/jwww.mintransporte.gov.co-PQRS-WEB:.lJJ1:p~ge.stioJl~Lo~.!Jmeotat.m¡ntr:a.IJSRQtt~Oy.co/p_OJL Atención alCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal n1321

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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340214251 mi mi 111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111 1111111111111

14-05-2019 Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento que la autoridad de control en via advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformídad con lo díspuesto en la Ley 336 de 1996y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuício de las sancíones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte" En tratándose de vehículos de propiedad de los operadores turísticos, la autoridad de transito deberá verificar que se porte el documento emitido por el operador turístico y que soporte la prestación del servicio de transporte privado. Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015, los prestadores deberán tener los

distintivos en los vehículos, llevar la leyenda turismo y el registro nacional de turismo. Finalmente, en relación con el interrogante 4, es relevante mencionar que el pago de la multa no excluye a ninguna persona de la calidad de infractor de las normas de tránsito. Vale indicar que es a través de los comparendos, o ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permiten con precisión la identificación del vehículo o del conductor que las inspecciones de transito evidencian la comisión de las infracciones. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, QGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal~ Revisó: Gisella Femanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo LegalGCe Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Mayo de 2019.

Número de radicado que responde: 20193030041812

Tipo de respuesta Total (X) Parcial() Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera. pisos 9y 10,Bogotá Colombia.

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