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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340215871 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340215871 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

.. ISO 9001:2015

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~No.SCl:Hl11OOO&UA Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340215871 1Iml 1111111111 111111111111111 1111111111mi 1111111111111111111111111 11111111 14-05-2019 Bogotá D.C,14-05-2019

Señor:

WILLlAM MOTTACELlS

movilidad@ocana-nortedesantander.gov.co Ocaña - Norte de Santander Asunto: Tránsito - Nulidad de comparendos Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030038602 del 2 de abril de 2019, mediante el solicita concepto sobre la nulidad de comparendos, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICION:

"CONCEPTO SOBRE SI EL INSPECTOR DE TRÁNSITO PUEDE DECRETAR

NULIDAD DE COMPARENDOS LUEGO DE INICIARSE EL PROCESO COACTIVO" CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministroy demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asílas cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sealo primero señalar que la nulidad es un medio de control mediante el cual se ejerce el derecho de acción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en tal virtud, las autoridades de tránsito territoriales no tienen la facultad para declarar la nulidad de los actos administrativos, precisando que la revocación es de competencia de dichas autoridades conforme lo señala el inciso 3°,artículo 161dela Ley769 de2002 Modificado Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estació'n 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá ~ Colombia. Teléfonos Línea de servicio alciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Línea gratuita nacionaL 018000 '12042 b.np;ll..yY_yY_~..miIJJ.r.ar).sp.orJª,g9Y~l:P - PQRSWEB:h!!pjl.testiondocu mentaLmi ntrans Q9rte.gov e.c.oJp.qr1

Atenclon aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., COdigo PostaL 111321 . I -".~ . ~_. . ISO 9001 :2015 • • ~ !\' -~

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2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." De otro lado, es preciso señalar que frente al acto administratívo que declara infractor al conductor de un vehículo proceden los recursos señalados en el artículo 142de la Ley 769 de 2002, que señala: "Artículo142. Recursos. Contralasprovidencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposicióny apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y

deberá interponerse y sustentarse en lapropia audiencia en la que se pronuncie. Elrecurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Todaprovidencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste hasido negado". Ahora bien, si usted se refiere a una nulidad dentro del proceso dejurisdicción coactiva procesalmente según la doctrina es una sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso por el incumplimiento de algunos de los requisitos que la ley prescribe para su validez, en esa medida, las nulidades procesales deben declararse dentro del mismo proceso en donde se originan mediante incidente. Las causales de nulidades procesales según el artículo 133 del Código General del proceso, son: "Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1.Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10.Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio aLciudadano: (57+1)3240800 op. 2 LInea gratuita nacional 018000 112042 http://www.milltranSP9J:te.gov.ca-PQRS-WEB:h.ttP;L/g..!.!!.tio.ndocumentaL. mintransp--ºrJ_~Y ,p)Lpm j

Atención alCiudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código PostaL 111321

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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340215871

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14-05-2019

2. Cuando eljuez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite integramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la

demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece. " Aunado a lo anterior, el artículo 134 del Código General del Proceso, estipula en cuanto a la oportunidad y trámite de las nulidades, lo siguiente: "Artículo 134. Oportunidad y trámite. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella." En ese orden de ideas, si dentro del proceso de jurisdicción coactiva se llegaré a configurar una de las causales que dan lugar a la nulidad procesal podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte el fallo o con posteridad a este, si ocurriere en ella. Avenida LaEsperanza (CaUe24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y 10,Bogotá

CoLombia.Teléfonos LInea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 LInea gratu ita nacional 018000 112042 bnP~l.ww)y_.f!I in.tr.81)SP9.r:.tl;.l.goy,-'<9PQRS-WE8: .b.np~.Lá-~sJi~IJ-ºQg_I,Jm.e.n ~al.rnifl-tran~p':orte.gov.co/pa rI Atención atCiudadano: Sede CentraL lunes aViemes de 8;30 amo -4:30 p.m., Código Postat 111321

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""'."~~' 150'9001:2015 La movilidad M~t~n:porte'~~ •••• COMPANiA é-,IHdJ ISO9001 es de todos ~ '- '\ \. •••• CERTIFICAri'~1S _=- -4-0 -- _ Para contestar cite: RadicadoMTNo.:20191340215871 mi 111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111 1111111111 11111111 14-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015.

SOLANG L CALAACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: MagdaPaola Suarez AlejoAbogada Grupode Conceptos yApoyoLegal ~.

Reviso: Claudia Patricia RoaOrjuela - Coordinadora Grupode Conceptos yApoyoLe~

Fecha de elaboración: 1705 -2019

Número de radicado que responde: 20193030038602

Tipode respuesta Total (x.) Parcial . Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos Unea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Línea gratuita nacionaL 018000 112042 http://.www.miD.trjinS-P.9rte.gov.co - PQRS-WEB:h1t:p--.JLgestiondoeum~.ntaLminttao.s.p-ºrte .gov.coLQ9[/ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30am, -4:30 p.m., CódigoPostal 1'1321

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