MINTRANSPORTE - Concepto 20191340215911 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340215911 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340215911 mi
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14-05-2019 Bogotá D.C. 14-05-2019
Señor: JULIO CESAR VARGAS AGUIRRE carlos jara89@gmailocom Caldas - Manizales Asunto: Tránsito - Categorías de licencia de conducción Respetado Señor: En atención a Lacomunicación allegada a esta Cartera Ministerial através de radicado 20193030038132 del 02 de abril de 2019, mediante la cual consulta la categoría de licencia de conducción que debe tenerse para conducir un vehículo oficial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICiÓN "Porfavornecesito el concepto para que una persona conducir (sic)un camión oficialque eategorla de lalicencia de conducción leaplicaríasabiendo que laley 769de 2002 (Agosto 06) en el Capítulo 1Artículo 2" Define vehículo servióo particular, público y ofióal. Será la82?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste
Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministroy demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de lasnormas constitucionales y legales. 8.7.Atender y resolver lasconsultas y derechos depetióón relaóonados con las funóones de laofióna, presentados ante elMinisterioporpersonas de carácter público oprivado".
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Enatención a su consulta es importante señalar que la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, frente a la licencia de conducción, establece: "Artículo2". Definióones. Paralaaplicaóón e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Licenóa de conducóón: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, elcual autoriza auna persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorionaóonal. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 1:Lt1P~..Lwww.mLrlt[lffig)~te.gov .co - PQRSWEB: hnP-.Jjgesti ondocume,n..ta!.l1li.I1j:@nSI:!Orte_.gOY~J)Lp'qrL Atención aLCiudadano; Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita NacionaL018000'12042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015
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14-05-2019 (...)" Artículo 17.Modificado por laLev 1383 de 2010. artículo 4B• Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgadaporprimera vezaquien cumpla con todos los requisitos descritos en el articulo 19de este código,por laentidad pública o privadaautorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. Elformato de la licencia de conducción será único nacional,para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, coma m!nimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categor/a de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que laexpidió. Dentro de las caracter/sticas técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar laidentidad del respectivo titularde conformidad con lasnormas de ley vigentes sobre lamateria, sin costo alguno. Articulo 18.Modificado por elDecreto 19 de 2012. artículo 195. Facultad del titular. La
licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehiculos automotores de acuerdo con las categor/as que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público oparticular. Art/culo 19.Modificado por el Decreto 19 de 2012.artículo 196. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para veh/culos automotores, quien acredite elcumplimiento de los siguientes requisitos: Paraveh/culos particulares: a. Saber leery escribir. b. Tenerdieciséis (16) años cumplidos. c. Aprobar exámenes teóricoy práctico de conducción para vehiculos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT,de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovil/stica habilitado por el Ministeriode Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud f!sica, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con lareglamentación que expida el Ministerio. Paravehículos de serviciopúblico: Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1,4 Y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9yla, 8ogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1)4263185 h:ttp-:I/www.mintr.~n!?porte.gov.l;.Q-PQRS-WE8:http://t~_~tionc!º-c.umentaL.mintLa.DJ>_o-PI.te..gQY&Q/R.9rL Atención alCiudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11'321 í.... ISO 9001:2015 COMPAfiífA ~IS09001 \~"-.:=:: '""s CERTIFICADA e.mnc_tto.$O:101fOC'llUJ"
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340215911 mi 1111[1111111111111111111111111111[[[111111 1111111111111111111111111IIIIIII[ 14-05-2019 teórico ypráctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo.Paraobtener lalicencia de conducción por primera vez, o larecategorización. o [arenovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito laaptitud f!sica, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoraciónde los medios
tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, quepermitan mediry evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre laaceleración y el frenado, lacoordinación integral motriz de lapersona, la discriminación de colores y laphoria horizontal y vertical. Articulo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categor/as de licencias de conducción y recategorizaciones, lomismo que lasrestricciones especiales que deben tenerse en cuenta para laexpedición de las licencias según cada categor/a. Art/culo 21. Limitados (Isicos. Quienpadezca una limitación {/sicaparcial podrá obtener la licencia de conducción además del cumplimiento de los requisitos que en este Código SJ~ se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del art/culo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. (..) Por otra parte, el Decreto 1079 de 2009 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte frente a las categorías de la licencia de conducción establece: Art/culo 2.3.1.6.2. Certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovil/stíca. El número mensual de certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovil/stica por veh/culo/instructor, en el proceso de formación de conductores es el determinado en lasiguiente tabla: Cateltoría Tipode vehículo Certíficación/ mes
Al Motocicletas hasta de 125 c.c. de 30 cilindrada. A2 Motocicletas, motociclos y moto triciclos 24 de más de 125 c.c.de cilindrada. 81 Automóviles, camperos, camionetas y 16 microbuses de servicio oarticular. Cl Automóviles, camperos, camionetas y 12 microbuses oarael servicio oúblico. 82 Camiones dgidos, busetas y buses para el 10 servicio oarticular. C2 Camiones dgidos, busetas y buses para 10 el servicio núblico. 83 Veh/culos articulados de servicio 8 oarticular. C3 Veh/culos articulados para el servicio 8 oúblico. Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . ?t!P;/L~.w~.rnjfl!!:-aOg::!orte.g~v.co - PQRS-WEB: httP~ge_~tiondocumentat.m¡ntransp-Q.d:.!t.gQ'{,~_olp...Qú. AtenCión al CIudadano. Sede Central Lunes aViernes de8:30 a.m. -4;30 p.m., Imea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO9001:2015 - .~ COMPAÑíA \ •. - . ISO 9001] ~ ""_.. CER~IF~~~~:5; e- ••ad~"o.sonUO(IqU1A
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14-05-2019 (..) Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que para la obtención de la licencia de conducción deberá adelantar el trámite señalado en el artículo 19de la Ley769 de 2002. Por otra parte. frente a las categorías de la licencia de conducción vale indicar que en el artícuLo 2.3.1.6.2 del Decreto 1079 de 2015se establece la clase de vehículo permitido para conducir dependiendo de la categoría de la licencia de conducción. Por último. es preciso señaLar que la licencia de conducción no tiene un carácter especial o requisitos distintos a Losseñalados en la normatividad anteriormente citada por ser el vehículo de servicio oficial, en ese orden de ideas para determinar la categoría que se necesita para la conducción de una determinada clase de vehículo deberá tenerse en cuenta la clasificación señalada en el artículo 2.3.1.6.2 del Decreto 1079 de 2015. En ese sentido, la categoría para conducir un vehículo de una entidad pública será la correspondiente para los vehículos particulares, que para el caso objeto de consuLta corresponde a la categoría 82. En Losanteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 .del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley
1755del 30 de junio de 2015. Atentamente,
SOL A GEL CALA ACO
Jefe Oficina Asesora de Ju le Proyectó: Ángela Aldana Naranjo _ Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legi Fecha de elaboración: 14-05-2019 \, Número de radicado que responde: 20193030038132 '. Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y 10.Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h...t:t-A:jjwww. mintran~p--ºCÍ-.eg.QY,J;.Q - PQRS-WE8:h.ttP.;fjgftstio[ldocumental.min.m~MP--ºtle...t.QcYo.jGGU Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. ~4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321