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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340215931 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340215931 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001 :2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340215931

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[11111111111111111 14-05-2019 Bogotá D.C,14-05-2019

Señor:

ALCIBIADESSERRATO

Carrera 96 C No. 22 H - 30, Interior 4, Apartamento 201 acopedifi@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito - pico y placa - Ley 1618de 2013

Respetado Señor: En atención a la comunicaclon allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030039002 del 2 de abril de 2019,mediante la cual consulta aspectos relacionados con el pico y placa y la Ley 1618de 2013, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICiÓN "Por medío de la presente me permito solícitar se sirva informarme si el numeral 6del articulo 15de la Ley 1618de 2013,ha sido reglamentado, para lo relacionado con la excepción de pico y placa en las ciudades donde se ha establecido esta restricción. (sic) igualmente sírvase informar sí se ha reglamentado lo relacionado con los parque (sic)" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero

de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias de! Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. B.7. Atender y resolver {as consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado ': Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 1618de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad' establece; Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ~ttJdLwww.mlrW_a_m;P9r.t!.!..ltov.<;º-PQRS-WEB:htlP...JJ.t...eJ¡.tiQlJ_do~!1mentª-l.JDioj;H_Q-ªf!Orte.g!2Y:.s;:-ºlp...QI1

Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 amo -4:30 p.m., linea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321

ISO9001:2015

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ISO 9001 "¡ ~ ••• CERTIFICAO~:~/ eri';¡;<MlO••..8G~n_i~A..

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340215931 mi IIII~IIIIIIIIIII ~IIIIIIIIIIIII~IIIIIII 111111111111111111111111111111111 14-05-2019 «Artículo 15. Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el articulo 90, numeral 1,literal a) y el artículo 20, de la Lev 1346 de 2009. Paragarantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civily demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: 1.Asegurar que los sistemas de transporte integrado masivo cumplan, en su totalidad, desde la fase de diseño, con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

2. Laseñalización de los aeropuertos, terminales de transporte aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, medios de transporte masivo y espacios públicos, deberán contar con el uso de símbolos adecuados en el marco del diseño universal. Esta señalización debe estar acompañada de campañas cívicas de sensibilización y de difusión adecuadas, flexíbles y de amplia cobertura.

3. Las autoridades deberán adecuar las vías, aeropuertos y terminales, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad,

en un término no mayor a ocho (8) años.

4. Los aeropuertos y las terminales de transporte marítimo y terrestre contarán con un servicio de guía y asistencia apersonas con discapacidad. 5.Adaptar en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo, accesos, señales, mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidad.

6. Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6meses siguientes estas excepciones. 7.El Estado, mediante las autoridades competentes, sancionará el incumplimiento de los plazos de adaptación o de accesibilidad al transporte. " Por otra parte, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: Artículo 3". Modificado por la Lev 1383 de 2010. artículo 2'. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito,

en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Polic/a Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9yla, Bogotá

CoLombia.TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hnP://www.mintransporte.to_v.&-º: - PQRS-WEB:http~estiondocumental.mjntn;~~!'Lte_.@Y.,~_QLp-.9ú.

Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340215931 mi IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 111111111111111111111111111111111

14-05-2019 La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el p ágrafo 5° de este artículo. LOSAgentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°, Las entidades públicas o privadas a [as que mediante elegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a lasautoridades de tránsito, Parágrafo2°. El GobiernoNacionalpodrá delegar en los organismosd tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidad s públicas o 1 privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y contrbladas por la

Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4". La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Polic/a Nacional se ejercerá como una competencia prevención. Parágrafo 5". Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulació del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. Art/culo 6". Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en u respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o mu icipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en lo municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretar/as municipales de tránsito dentro del área urbana de u respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretar/as distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretar/as departamentales de tránsito o el organismo desi nado por la autoridad, única y exclusivamente en los mUnI'cJpios donde no haya !utoridad de tránsito. Parágrafo 1". En el ámbIto naCIonal será competente el Ministerio de TraJsporte y los organismos de tránSIto en su respectiva JurisdiCCIónpara cumplir las f¡ nciones que les sean asignadas en este código. ~ Parágrafo 2", Le corresponde a la Polic/a Nacional en su cuerpo esp dalizado de carreteras el control de las normas de tránsito y laaplicación de este có igo en todas las carreteras nacionales por fuera del per/metro urbano de los municipi sy distritos.

Parágrafo 3", Los obernadores los alcaldes las Asambleas De artam ntales los Conce 'osMunici ales no odrán en nin ún caso dictar normas de tránsit de carácter Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pi os 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bttP~Lhy_~ ..mjntr.¡l.IJ~PPLt..e..tQY-,_!=-º - PQRS-WE8: b.t.tp....:L!gltst¡ortd'Oj:.!,lment-ªLm¡D_t'=--~nsporteo.V.co p..sJJ1

Atención alCiudadano: sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m, •4:30 p.m., linea Gratuita Nacionat 018000"2042. Código Postal "'321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340215931 11111~II1IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 14-05-2019 permanente, que impliquen adiciones omodificaciones alcódigode tránsito.

Los Alcaldes dentro de su respectivajurisdicción deberán expedir fas normas y tomarán las medidas necesarias parael mejor ordenamiento del tránsito depersonas, animalesy vehículospor lasvíaspúblicas consujeción alasdisposiciones delpresente código. No obstante los alcaldes de vecinos o colindantes podrán suscribir

mUniCIp'OS convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondana cadauno de ellos, dentro de {as respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territoriode sujurisdicción, podrán ordenarel cierretemporal de vías,lademarcación de zonas, lacolocación oretiro de señales, o impedir,limitarorestringirel tránsito o estacionamiento de vehículospor determinadas v/aso espacios públicos. Asu turno LaResolución 4575 de 2013del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013'; preceptúa: "Artículo 1°.Las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los veh/culos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial omental, limite su movilidad. (...) Artículo 3°.Laexención anteriorse aplicarásiguiendo lassiguientes reglas: 1.Se registraráun veh/culopor cadabeneficiario. 2.Laexención solo será aplicablecuando el beneficiariohagauso del veh/culo.

3. Tendráuna vigenciade 1año.

4. Elvehículoregistradoparauso del beneficiariodeberá portar tanto en laparte frontal, como en faposterior, larespectiva señal demostrativa deser destinado parael transporte de discapacitados.

Parágrafo.Los municipios, distritos o áreas metropolitanas que tengan un listado de

veh/culos exentos de lamedida de picoy placa,deberán incluiren elmismo los veh/culos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad. De acuerdo a Lanormatividad anteriormente citada, es importante señalar que con ocasión a las facultades otorgadas por la Ley 769 de 2002, señaladas anteriormente, LosaLcaldes dentro de su respectiva jurisdicción y por consideración a la reguLación de la circulación vehicular, con el fin de evitar la congestión de la misma, restringe Lacirculación de los vehículos automotores dentro de su jurisdicción, lo que coloquialmente se Llama eLPico y Placa; en ese sentido, es importante aclarar que cada autoridad local deberá determinar Las características de esta figura Pico y PLaca,en cuanto a las excepciones, horarios, Lugares, entre otros, para el desarrollo de Lamedida. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11.Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h.!:tR;/jwww.mintran.wj)@,tQY.J;Q - PQRS-WEB: http ;j1~~ª-ti.Qn documental. mintran~-p_oLt~_.@.Y....G.QjR[1Q Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aviemes de 8:30 a.m.• 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 •,~. . ' . ,. I .

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340215931

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1111111111111111111111 14-05-2019 Lasrestricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensoria! o mental, limite su movilidad. Sin perJuIcIo de lo anterior, es importante precisar que en virtud del artículo 1° de la Resolución 4575 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte establece que las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, y el parágrafo del artículo 1° señala que los municipios, distritos o áreas metropolitanas que tengan un listado de vehículos exentos de la medida de pico y placa, deberán incluir en el mismo los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad. Por otra parte, frente a la consulta sobre los parques, es preciso señalar que el Decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial", frente a los parques, establece: "Articulo 1P.Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de fa función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a laplaneación, construcción mantenimiento y protección del

espacio público sobre los demás usos del suelo. Artículo 5~ El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: 1.Elementos constitutivos naturales: (..) a) Areas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: (..) b) Areas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita almunicipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre; (..)" Como complemento a lo anterior, en virtud del artículo 1° del Decreto 1504 de 1998 es importante indicar que serán los municipios y distritos los que desarrollen la planeación, construcción, mantenimiento y protección de los parques, como espacio público. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Estera, pisos 9y10, Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htt,Q;.LLwww.mnitrans¡:¡ort~ggy ,,<;Q - PQRS-WEB:bt!;pj Igesti ondocumentaLmintrª{lsp:ort~.goy-,.cgLpJ1fL Atención aLCiudadano; Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 amo -4:30 p.m.. Línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001 :2015

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340215931

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIII11111111111111111111 14-05-2019 que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Atentamente, SOLANGE CALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos yApoyo legar" Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legal Fecha de elaboración: 14.05-2019

Número de radicado que responde: 20193030039002

Tipode respuesta Total (x) Parcial () Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (51+1) 4263185 hitp: IIwwYi.:.mi ntran.$porte.gov .c;;aPQRSWEB: http://gestiQO cloc!).l'Jl_ent~\.m.innan sport~.~oy ,!=.9/r¿ºrL Atención alCiudadano: sede CentraL Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LíneaGratuita NacionaL 018000112042. C6digo PostaL 111321

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