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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340216001 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340216001 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

.' ISO 9001 :2015 / COMPAKliA ..•_..\ f 1 _1..... 1 ('''iS''''$$) ISO 9001 ! ~ 111 CERTIFICADA~'j5¡ ..•~ ed~»':roccnt.

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14-05-2019 Bogotá D.C.,14-05-2019 Señora NATHALlE ARENASFLORES ¡urid icaq uimbava(évgmail.com QuimbayaQuindío Asunto: Tránsito. Sustitución de vehículos de tracción animal para municipios de sexta categoría. Enatención ala comunicación trasladada aesta entidad por laAgencia Nacional de Seguridad Vial mediante número 20193210229312 el día 10 de abril de 2019, se realiza consulta relacionada con la sustitución de los vehículos de tracción animal para municipios de sexta categoría, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "(..) la oficina asesora jurídica del municipio de Quimbaya, solicita asesoría frente al procedimiento que el municipio de Quimbaya debe adelantar para cambiar los vehículos de tracción animal que actualmente se tienen en el municipio por parte de 20 denominados "carretítleros, los cuales ven esta actividad como su sustento. lo anterior teniendo en cuenta que este municipio es de sexta categoría y Laley no lo obliga a realizar en cambio, sin embargo nos interesa hacer la modificación de este tipo de actividad

económica. " CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el artículo 1del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado", Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, establece: "Artículo 98. Vehículos de tracción animal, En un término de un {1}año, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categor/a Especial y en los municipios de primera categor/a del país, de vehículos de tracción anímal. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b..nP-..J¡.ww~-,-mintLaI)Sp-qr:!::~.gov.coPQRS-WEB:b.~@.g¡ong.Q_Q,lme:nJ~l,mintransportª,gg~GQlJm.r L

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340216001 mi IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 1111111111111

14-05-2019 Parágrafo 1". Quedan exceptuados de la anterior medida {os vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales y distritafes en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para fos conductores de los vehículos de tracción animal". Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte'; dispone Losiguiente: "Artículo 2.3.7.1. Sustitución de vehículos de tracción animal. Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal por veh/culos automotores debidamente homologados para carga,para facilitar eincentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal. En cumplimiento de la adopción de medidas alternativas y sustitutivas, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país podrán desarrollar programas alternativos de sustitución que no necesariamente obliguen la sustitución de un vehículo de tracción animal por otro vehículo automotor.

Artículo 2.3.7.2. Coordinación. La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.3.7.3. Financiación y recursos. Corresponde a los alcaldes de los municipios de categor/a especial y de los municipios de primera categor/a del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos. Artículo 2.3.7.4. Medidas. En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo:

1. Censar los vehículos de tracción animal -carretas y equinosen su jurisdicción.

2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.

3. Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos.

4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los veh/culos de tracción animal - carretas y semovientes como un conjuntoque garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los

Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185

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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340216001 111mIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 14-05-2019 animales y la desintegración de fa carreta. Para la ejecución de esta actIVidad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.

5. Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.

6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución. » Ahora bien, es imperioso traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-475/03 del 10 de junio de 2003, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño, que respecto al tema señala: "Teniendo en cuenta el alcance de la norma, advierte la Sala que el primero de los argumentos que expone el demandante para endilgar la violación del artículo 13 Superior por parte del único inciso del artículo 98 del Código Nacional de Tránsito, es el ámbito territorial de la medida, por cuanto en su sentir, laprohibición debe operar en todos los municipios del país, sin tener en cuenta su categoría, puesto que asujuicio en todos ellos puede existir el mismo grado de congestión vehícular. Sobre este particular, debe señalarse que el cargo no está llamado a prosperar, ya que como lo explicó esta Corporación en la citada Sentencia, la finalidad de la norma no era eliminar de forma absoluta una actividad que tradicionalmente ha sido permitida por el Estado, sino actualizar la normatividad en materia de tránsito terrestre a efectos de hacerla armónica a las necesidades de las nuevas ciudades colombianas, y lograr así, que quienes utilicen la infraestructura vial de las entidades territoriales donde tiene aplicación la restricción, tengan garantizados los derechos a la seguridad, al ambiente sano y al uso común del espacio público. Laprohibición de tránsito urbano de vehículos de tracción animal según el precepto analizado se aplica alos municipios y distritos de categoría primera y especial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6g de la Ley 136de 1994, el cual fue modificado por el articulo 2" de la Ley 617 de 2000, tienen esa clasificación atendiendo su población e ingresos corrientes de

libre destinación. En este sentido, es de esperarse que estas entidades territoriales al tener una población y unos mayores ingresos que los municipios y distritos de segunda"a sexta categoría, cuenten con una infraestructura vialen el sector urbano en la que por su desarrollo, el tránsito indiscriminado de vehículos de tracción animal afecte la libre circulación de automotores y peatones, genere problemas ambientales y ponga en riesgo no sólo la seguridad de la comunidad en general sino espec/ficamente de las personas que manipulan éstos veh/culos, sin ningún elemento o mecanismo de protección. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10,8ogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bJtp-:iL.ww~.m¡ntransPJlrte"gov.co - PQRS-WE8: ~t1P_;U~JiJ;i.O..D..d_Q.c_l,Imgn!al.mintransporte.~v.c.91ILqrL Atención alCiudadano: Sede CentraLLunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 I.íí••• ".

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14-05-2019 Infortunadamente el nivel de desarrollo de lamalla vialde los municipios en Colombia no es el más óptimo y aún muchos de ellos, tienen precarios accesos al casco urbano, por lo que en estos lugares resulta razonable la utilización de medios de transporte halados por animales. Adicionalmente, en estos entes territoriales, la congestión vehícular resulta ser menos compleja por el número de habitantes que en ellos residen, el cual es inferior a lapoblación existente en los municipios y distritos de categoría primera y especial. Así, resulta infundado el argumento del actor en cuanto a que, en todos los municipios y distritos se genera lamisma congestión acausa de lacirculación de los vehículos de tracción animal, puesto que como se indicó no es la actividad per se la que afecta la libre circulación del transporte automotor sino que esa situación tiene directa relación con la infraestructura vialy la población con que cuente la entidad territorial. Pretender aplicar la prohibición del artIculo 98 ídem a todos los municipios y distritos del pais, ser/a darle el mismo trato a entidades territoriales que se encuentran, precisamente en razón de los criterios de categorización fijados en el art/culo 69 de la Ley 136 de 1994, en situaciones fácticas disímiles. Eneste orden de ideas, para hacer efectivo el principio de igualdad al que alude entre otras normas constitucionales el artículo 13 Superior, el legislador, al momento de regular el ámbito territorial de aplicación de una prohibición como la contenida en la norma demandada, debía prodigar un tratamiento desigual aladvertir que todos los municipios y distritos no tienen la misma categorización.

Por lo expuesto, se declarará la exequibilidad del único inciso del articulo 98 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de laprohibición contenida en dicho precepto puesto que éste no viola el artículo 13 Superior". Conforme a lo expuesto, el Decreto 1079 de 2015 establece en su artícuLo 2.3.7.1.,que Los alcaLdes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, podrán desarrollar programas alternativos de sustitución de vehiculos de tracción animal, con el fin de facilitar e incentivar el desarroLLo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de esta clase de vehículos. En el mismo sentido, dicha norma señala que la sustitución de los vehículos de tracción animal, deberá realizarse por las alcaldías municipaLes y distritales, en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de Larespectiva jurisdicción. Sin embargo y en virtud del citado pronunciamiento de la Corte ConstitucionaL, la referida medida de sustitución de vehículos de tracción animal solo se aplica en los municipios de categoría especial y de primera categoría entendiendo que al tener una población y unos mayores ingresos que los municipios de segunda a sexta categoría, cuentan con una infraestructura vial que por el tránsito indiscriminado de vehícuLosde tracción animal afecte la libre circulación de automotores y peatones, genere problemas ambientales y ponga en riesgo la seguridad de la comunidad y de Laspersonas que manipuLan éstos vehicuLos, sin

ningún elemento o mecanismo de protección. Lo cuaLno sucede en todos los municipios de Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y la, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gpy-,co - PQRS-WEB: htt~Q!ld.9.cumental.mjntransRorte.gov.co/pqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340216001 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

14-05-2019 Colombia ya que en muchos de ellos es precario el acceso al casco urbano siendo razonable la utilización de medios de transporte halados por animales y aunado a ello, la congestión vehicular es menos compleja por el número de sus habitantes. Asi las cosas, las citadas normas que reglamentan la sustitución de vehículos de tracción animal únicamente establecen la adopción de medidas y el desarrollo de programas alternativos de sustitución para los municipios de categoría especial y para los municipios de primera categoría del país, no previendo un procedimiento al respecto para los municipios de sexta categoría; lo anterior fundamentado en el ya citado pronunciamiento emitido de la Corte Constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente manifestar que el Ministerio como ente rector del

transporte y tránsito en el país es competente únicamente en fijar las políticas en las referidas materias. Razón por la cual, será la autoridad local la competente como autoridad de tránsito para determinar las políticas públicas de su municipio dentro del marco normativo aplicable. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. ente,

SO ÁNGE CALAACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica rI'-

Proyectó: Diana Marcela Rojas BeLlo-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegaL Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegaL Fecha de elaboración: Mayo de 2019 '\ Número de radicado que responde: 20193210229312

Tipo de respuesta: Total (x) ParciaL O

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49. CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1) 3240BOO'~(~1)4263185 http.JL.•.w••.I.!"'_..rnin_tt:a!lSR.9J.t.f!_.gqy~¡;:.Q - PQRS -WEB: h1tQ;f.Lg~,~ctniaOJ;.YJ11en.tal,mill.tLé!D..liP_orte.gov.c o(Pa rI

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 1'1321

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