MINTRANSPORTE - Concepto 20191340216101 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340216101 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- '.' - " ISO 9001 :2015 ~~ COMPAIIIIA ~\
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14-05-2019 Bogotá D.C.,14-05-2019 Señor
WILSON URIBERíos
Calle 16BN" 32-50 Wilqt,liE@hQJmª.iJ.,J;pm MedellinAntioquia Asunto: Tránsito. Retención preventiva licencia de conducción En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030039892 el día 03 de abril de 2019,se realiza consulta relacionada con la retención preventiva licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "Lesolicito comedidamente darme un concepto jurídico en materia de tránsito: PRIMERO:el agente de tránsito deberá realizar la RETENCiÓN PREVENTIVA DELA LICENCIA DE CONDUCCIÓN,en la infracción 012 "Conducir un vehículo que, sin la debida autorización. se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días" O cual es el procedimiento según la normativa vigente.
SEGUNDO: Elagente de tránsito en elprocedimiento de servicio informal o diferente tiene la obligación de entrevistar o interrogar a los ocupantes que van en el vehículo según la ley; o cual es procedimiento (sic) a seguir.
CONSIDERACIONES Sealo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el articulo 1del Decreto 1773de 2018, son funciones de la oficina asesora dejuridica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en laaplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Código Nacional de Tránsito-Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 establece: "Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bnp-:Jj~_ww--m'--intrans Q9n.e_.g~v -,-~_QPQRS-WEB:httQ..;LLgestiand ocumeDJ,ªl.m intra.!}glPLt.~..gOV.ca!P-illl
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111J21 1509001:2015 /" COMPAÑiA ..•.\.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340216101 m 1111111111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111111111111 14-05-2019 sanciones por infracciones del presente Código son:
1.Amonestación. 2.Multa.
3. Retención preventiva de la lícenda de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro,
6. Inmovilización del vehículo. 7.Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de fa licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones. prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles (...) Articulo 131. Modificadopor laLey1383 de2010,articulo 21. Multas.Losinfractores delas normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...) D.Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios m!nimos legales diarios
vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un veh!culo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: .. (. ) 0.12. Conducir un veh!culo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el veh!culo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte d!asy por tercera vez cuarenta días'~ A su turno, la ResoLución 3027 de 2010 "Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010,se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones" respecto a Laretención preventiva de Lalicencia de conducción, establece: "Art/culo 2°. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un veh!culo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, f/sica o mental para conducir, soportado este Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hnP...Ji~ww.m i.ntr!lJJsp.orte.gov .ca - PQRS-WEB:http://gesj:tondacumen taLmintran~RQ.[te,g9Y.,.mLRqrj
Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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IIII~IIIIIIII~IIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIImlllllllllllllllllllllll~1111111I1 14-05-2019 Ahora bien, en cuanto a la retención preventiva de la licencia de conducción, el Manual de Infracciones al Tránsito señala que los miembros de los cuerpos de control operativo del tránsito, podrán retener a manera de prevención la licencia de conducción en los casos en que se pretenda evitar una infracción mayor o la preservación de la vida e integridad fisica del conductor o de los demás usuarios de las vías. Por lo tanto, la retención preventiva de la licencia de conducción, únicamente opera en dos casos:
1. Cuando el conductor sea detectado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
2. Cuando al conductor le sea detectada una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores. Finalmente, resalta este Despacho que para la infracción codificada como D12,el legislador dispuso de manera taxativa las sanciones que sedeberán aplicar al conductor y/o propietario
del automotor, por lo tanto, se concluye que frente a la comisión de dicha infracción, no aplica la retención preventiva de la licencia de conducción. Respuesta al interrogante segundo: Es importante anotar que ante la comlslon de la infracción codificada como D.12, el procedimiento sancionatorio en materia de tránsito debe contar con los elementos y evidencias que detecten y den plena prueba de su comisión, por lo cual, es preciso traer a colación lo dispuesto en la Ley1437de 2011"Por lacual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'; que señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedír y practicar pruebas de oficio o apetíción del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertír las pruebas aportadas opracticadas dentro de laactuación, antes de que se dicte unadecisión de fondo. .. ( ) Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil." Ahora bien, el artículo 40 de la citada ley establece que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo éste último fue derogado por la Ley 1564 de 2012Código General del Proceso, norma que respecto al tema objeto de análisis, dispuso: "Artículo165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los
documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento deljuez. " "\ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y lO, Bogota. ' Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto :LLwww.fl'lintran!iQ.9J.t.!3-,t-QYA;;g - PQRSWEB: httP.JLg~Ji9nd OC.!JJllentat, mintr ansRQf.t!3...,tOV.co{Q.Ql::L Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321 ISO 9001 :2015
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IIII~IIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII mlllllllllllllllllllllll~1111111I1 14-05-2019 último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores". En el mismo sentido, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010,dispone: "Capitulo 3. RETENCiÓN PREVENTIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCCiÓN: Laautoridad de tránsito, en este caso los miembros de los Cuerpos de Control Operativo del tránsito, podrán retener a manera de prevención, lalicencia de conducción en aquellos
casos donde se pretenda evitar una infracción mayor o la preservación de la vida e integridad t¡sica del mismo conductor o de los demás usuarios de las vías. Con el fin de evitar irregularidades en este procedimiento, sólo se autoriza al agente de tránsito aplicar esta medida en los siguientes casos: ~ Cuando el conductor se detectado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, en el entendido que si deja continuar con su licencia, perfectamente podría volver a conducir en ese estado. ;, Cuando al conductor le sea detectada una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado, esto en razón a que dicha medida debe estar supeditada y soportada objetivamente por un documento y no por la mera percepción sensorial del agente de tránsito. Enambos casos el agente de tránsito entregará al conductor una constancia de retención de la licencia y laremitirá a mas tardar dentro de las doce horas siguientes a la autoridad competente, en el caso de policía de tránsito rural, la entregará inmediatamente al comandante de la ruta o del comandante director del servicio, quien la hará llegar a la autoridad de tránsito de su jurisdicción, quien la entregará en caso de grado uno y determinará su tiempo de suspensión según grado dos o tres H. Respuesta aLinterrogante primero: En primer lugar, es pertinente señalar que el conductor de un vehículo que sea sorprendido conduciendo sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el
cual tiene licencia de tránsito, será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, suspensión o cancelación de la licencia de conducción e inmovilización del vehiculo, conforme lo establecido código de infracción D-12, artículo 131de la Ley 769 de 2002, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del articulo 26 y 124de la referida ley. Así las cosas, una vez el agente de tránsito detecte la comisión de Lainfracción D12,deberá proceder no solo a imponer la orden de comparendo sino además ainmovilizar el automotor de manera inmediata, para que posteriormente la autoridad de tránsito en el proceso contravencional, determine mediante acto administrativo sancionatorio el tiempo de inmovilización del vehículo, dependiendo si es la primera, la segunda o la tercera vez que comete dicha infracción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 brip_:LL~Yo'.w,rniIl.tt:~J).Sp-ºrte.g~w.co - PQRS-WEB: t:m:p~gE!:~n::Lon.cto~uemnta!.mintra nsp.9..Lt;.e.g9.vc.QLpgU Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 111321 .~ ...'.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340216101
Ilmllllllll~11111111111111111111111111 mi 111111111111111111111111111111111 14-05-2019 Conforme a lo anterior, es preciso indicar que Laautoridad de tránsito podrá obtener la evidencia de Lacomisión de infracciones a las normas de tránsito haciendo uso de los medios de prueba estabLecidos en la norma procesal previamente citada, en virtud de la compatibilidad y analogía de que trata el artículo 162del Código Nacional de Tránsito. En Losanteriores términos se absueLve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, q""'''' ACO$;A Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas BelLo-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ()V<1
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg~ \7\ Fecha de eLaboración: Mayo de 2019
Numero de radicado que responde: 20193030039892
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial O
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10,Bogotá
CoLombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bJ;tp_://w:":'!w.mi rttLaJl.!':pio lj:~-,gov.CQ - PQRSWEB: http~Jjgestiondocu me ntal.m intra IJJiP-.9..Lte_,gQy,co1Qgr!
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