MINTRANSPORTE - Concepto 20191340217231 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340217231 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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MYRIAM L1L1A GRISALES PARRA
Pinturas Every SAS mirianbedoya27@outlook.es Kilómetro 1.8Vía Madrid Subachoque Madrid - Cundinamarca Asunto: Tránsito - Curso de mercancías peligrosas.
Respetada señora: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030043972 del 10 de abril de
2019, mediante la cual consulta: PETICION "¿Con referencia al curso de conductores de transporte de mercancías peligrosas, es obligatorio que los auxiliares de cargue y descargue realicen el curso básico para manejo de mercancías peligrosas? Requiero por favor aclaración de la ley 769 de 2002 arto131en el literal D. e infracción de tránsito E 04" Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado'~ Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asílas cosas esté Despacho de acuerdo asus funciones se referirá de manera general yen lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar, es preciso señalar que el artículo 3 de la Resolución 1223 de 2014 "por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h.ttp:/lw_"'Y-w..r.niJliTiHJSPSlrte.gov.coPQRS-WEB: b~j/~j;i9.np9~J.)tJ1elJ.ta(,rnintr.ansp.O[.~,g9.'í.&ºIQQ.II Atención aLCiudadano: Sede central lunes aViernes de 8:30 amo -4:30 p.m., Linea Gratuita NacionaL 018000112042. código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340217231
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15-05-2019 para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición" referente al curso básico obligatorio para conductores establece lo siguiente: "Articulo30. Cursobásicoobligatoriode capacitaciónparalos conductores de vehiculos que transportan mercancias peligrosas en vehfculos automotores de carga.Elconductor de un vehiculoautomotor de cargapúblico oprivado que transporte mercancfas peligrosas, además del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automotor de carga, debe realizarelcursobásicoobligatoriodecapacitaciónparaconductores que transportan mercancfas peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el que se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido delprograma. (...) Parágrafo20• Elcursobásicoobligatoriode capacitaciónparaconductores que transporten mercancfaspeligrosas,contemplado en lapresente resoluciónno será exigiblepara los conductores que a la entrada en vigenciadel presente acto administrativo cuenten con la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente o certificación de técnico laboral por competencias según el tipo de vehiculoy clase de la mercancfapeligrosa. Parágrafo30. Las empresas de transporte de cargadeberángarantizarque el conductor posea el certificado del curso básico;el propietario o tenedor del vehiculodeberágarantizarque el conductor realiceelcursoy elremitente y/o propietario de las mercancfas peligrosas deberán exigir al conductor el
certificado del curso básico obligatoriode capacitación" Conforme lo anterior, es obligatorio para los conductores de vehiculos que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga público o privado, realizar el curso básico de capacitación de transporte de mercancías peligrosas, y portar el certificado de asistencia al mismo, el cual deberá documentar que se desempeñó satisfactoriamente. Por otro lado, los artículos 2.2.1.7.8.2.1., 2.2.1.7.8.2.2. 2.2.1.7.8.2.3 Y2.2.1.7.8.2.4 del Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte': establecen dentro de las obligaciones del remitente y/o propietario, destinatario de la carga y del conductor, lo siguiente: "Articulo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancfas peligrosas.Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera,en el CódigoNacionalde TránsitoTerrestrey en laNorma Técnica Colombianaparacadagrupo,de acuerdo con loestablecido en el literalFdel Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL GranEstación 11,Costado Esfera. Pisos 9 'i10. Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 tLttP.:!Lwww.mintralJ~.Qp...r:t;~.gp ••..c.a-PQRS-WEB:b!tP.:/.Lge.stiondocumenta.l.milltXRQSQoLte.goy ,CO[QSJU
Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ,Ir' ---- .--;~-~PAÑiA'-"\, ca"'h?1ahil,SO 9001 , 2015, CERTIFICADA / e-kMo,>.SG7'OI7fiiótIJ'.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340217231
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A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecído en la Lev 55 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
(...)
C. No despachar el vehículo /levando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores..
(..)
N. Exigir al conductor el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Artículo 2.2.1.7.8.2.2. Obligaciones del destinatario de la carga. Son obligaciones del destinatario de la carga:
A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en la Lev 55 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. (..) Artículo 2.2.1.7.8.2.3. Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el literal F, numeral 3 del 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada
(...) Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL GranEstación 11,Costado Esfera. pisos 9y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bt!:p://www.mi.l1tr.afJsp.o.~e.gov.ca - PQRS~WEB: h.ttp~/jgestipJl!::l.o_cJJJ!len tal.m intrans J:!0rt,e-,g9y_..C.o/p_qrj
Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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B. En el caso que la labor de cargue y/o descargue de mercancias peligrosas se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de transporte de carga, debe diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue y/o descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza; además, cumplir con lo establecido en la ley 55 de sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
C. Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancias peligrosas posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores, este curso será reglamentado por el Ministerio de
Transporte .. (...)
Q. Asegurar que en las operaciones de transbordo de mercancias peligrosas,
cuando fueren realizadas en víapública, solo podrá intervenir personal que haya sido capacitado sobre la operación y los riesgos inherentes a su manejo y manipulación. Artículo 2.2.1.7.8.2.4. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancias peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancias peligrosas está obligado a:
A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancias peligrosas, aspecto que será reglamentado por el Ministerio de Transporte.
... ( ) F.No movilizar simultáneamente con las mercancias peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. En otro aspecto, el artículo 15de la Ley 55 de 1993 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990", establece; "ARTICULO15. Información y formación. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación tl, Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bttg;jlwww.mintranspprte.goY.ce - PQRS-WEB:httPjL~tjºJ19 9~!'H1'J!D.tal.mintranspºrJ~_.goy,.cPiRCAr} Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:3.0amo -4:3.0p.m., LineaGratuita Nacional .018.0.0.0112042.C6digo PostaL 111321
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15-05-2019 Los empleadores deberán.' a) Informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos qulmicos que utilizan en el lugar de trabajo; b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad; c) Utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información especifica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, que deberán ser escritas si hubiere lugar; d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos qulmicos en el trabajo"
En cuanto las multas por infracciones a las normas de tránsito, el literal E4 del artículo 131de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones': establece: "E.4. Transportar en el mismo vehlculo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida, El vehlculo será inmovilizado por un (1) año cada vez" Ahora bien, referente a su consulta es preciso indicar que es obligación del remitente y/o propietario de las mercancías y del destinatario de la carga proyectar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos y practicas seguras para los trabajadores que desarrollan las actividades de embalaje, cargue y descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos descontaminación y limpieza, así como dar cumplimiento a lo señalado en la ley 55 de 1993 referente a capacitación, información, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos, Aunado a lo anterior, es preciso señalar que en virtud de los artículos 2,2,1,7,8,2,1y 2,2,1,7,8,2.4del Decreto 1079de 2015,son obligaciones del remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas y del conductor del vehículo mediante el cual se transporta la mercancía peligrosa, no movilizar simultáneamente con la mercancía
peligrosa personas, animales, medicamentos o alimentos, Ahora bien, referente al literal E.4 del artículo 131de la Ley 769 de 2002. será sancionado por infracción a la norma de tránsito, quíen transporte en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancías peligrosas como explosivos. tóxicos, radioactivos, combustible no autorizado. caso en el cual, al conductor del Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (67+1)3240800 (57+1)4263185 httpJ /w..ww .1T1o.itranspor:te.g9Y~!=.QPQRSWEB: h.ttp.Jjges tia" documen tal.mintransporte.gov .co!p_qrL Atención aLCiudadano: Sede Central Luneg aViernes de 8:30 amo - 4:30 p.m., Unea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 1'1321 . . •••••. '", "1iil.'~ ISO 9001:2015 :,.lcr -:--"~~ .¡~-.~ ,~._ La movilidad •••••• COMPAÑiA \..Mintr~nsp()rt~.'. In"';~-;n;t es de todos .,. -" .. " ISO9001 """ . .••••• CERTIFICAd~l~ ~ - -~ -- ~_"".SG:¡e1700QH1jt,
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340217231 m 1111[11111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111111111111
15-05-2019 vehículo le será suspendida la licencia de transito por un (1)año, y por dos (2) años cada vez que reincida e inmovilizando el vehículo por un 1)año cada vez. Cordialmente,
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Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal-A Revisó: GiseUa Fernanda Beltrán Zambra no/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legalaa Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030043972
Tipo de respuesta: Total (X)Parcial ()
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .h11R:l/www.mjntram~p.on:~.@Y" ..co - PQRS-WEB: httQJjg~!?1LQ.mio~uml;!lJJ.al.rnjD.ttª.O~P9Lt~gov .cQlQSJrl Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321