MINTRANSPORTE - Concepto 20191340217891 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340217891 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 r-~-~ ~~~~~~~~ / COMPAi\J(A \ é.. g;W3a.' ISO 9001) , '2015 I \ ~ CERTlFICAOA r/
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15~05~2019 Bogotá, 15~05~2019
Señor CARLOSALBERTOGIRALDOESCOBAR
Secretario de Movilidad de Soacha Calle 13No 7 - 30 lOOnt;Wt", nos@~~ºªc~b~~cauJ:L<;aIi.mnarca.gaY.co Soacha - Cundinamarca Asunto: Transporte - Aplicación de la Resolución 10800 de 2003 En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193210238112del 12de abril de 2019 mediante el cual se realiza consulta relacionada con la aplicación de la Resolución 10800 de 2003, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "1. ¿Es procedente seguir dando aplicación a los artículos que no han sido objeto de declaratoria de nulidad del Decreto 3366 de 2003? 2. ¿Es procedente iniciar investigaciones administrativas por los IUIT impuestos bajo las codificaciones 585 a 593?
3. Conforme a lo señalado por el Consejo de Estado en el concepto de la referencia~ el Decaimiento de la Resolución 10800 de 2003 es parcia! o total por cuanto se pretende, como se dijo anteriormente, dar aplicación a codificaciones que provienen del mismo acto
administrativo cuestionado por parte del Consejo de Estado? En caso de ser parcial. ¿cuál es la codificación que no debe ser utilizada y cual codificación puede ser utilizada para la apertura de investigaciones administrativas sancionatorias que tengan como génesis la elaboración del Informe Únicode Infracciones al Transporte IUIT?
4. Cuáles son las directrices y posturas que se fijarápor parte del Ministerio como maxlmo ente de vigilanciay control frente los organismos de tránsito y que debe acatar la Secretaria de Movilidad de Soacha.
5. Las autoridades de Transporte Territoriales están obligadas Igualmente a acoger el concepto?
6. Qué posición debe adoptar la Secretaria de Movilidad de Soacha frente a los procesos administrativos sanciona torios de transporte aperturados y próximos a ser resueltos de fondo y de los cuales eventualmente opere la caducidad?, se debe acoger el concept~ del Consejo de Estado?
7. Qué posición debe adoptar la Secretaria de Movilidad de Soacha frente al cobro coactivo iniciado en contra de las empresas transportadoras, está la Secretaria de Movilidad de Soacha
Avenida LaEsperanza (Calle24)No.62~49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.tJp..:LL't!Lv~Lw.mintransQ..9rte.gov.coPQRS-WEB: b..nQ..1L@stiondocumentaLmintransporte.gov .~ Atenc¡ón alCiudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340217891
IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIII111111111111111111111111 15-05-2019 en la obligación de devolver el dinero a fos investigados que han pagado el monto de las sanciones teniendo en cuenta que estos dineros ya han sido invertidos por la Alcaldía Municipal de Soacha?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8° del Decreto 087 del 17 de enero de 2011modificado por el artículo 1del Decreto 1773de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministroy demás dependencias del Ministerioen la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de laoficina~presentados ante el Ministerioporpersonas de carácterpúblico oprivado." Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ensegundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: "Losconceptos no configuran,en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene laopción de acogerloonoacogerlo. (...) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluiday transparente." Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen sancionatorio en materia de transporte establece: '~rtículo 46. Conbase en lagraduación que se establece en el presente artículo, las multas Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (51+1)3240800 (51+1)4263185
http://www.mintranSJ!0rte.gov.co - PQRS-WEB:!:Lt:tQ.J/gestiondocume ntaLmintransporte.gov .co/Pa rI Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30amo - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. cUigo Postal 111321 ISO 9001 :2015
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IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIII~IIIIIII~IIIII 15-05-2019 oscilaránentre 1 y 2000 salariosmínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de [ainfracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no fe haya dado cumplimiento a laamonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; e) En caso de que el sujeto no suministre la información que Legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011.artículo 96. En los casos de incremento o disminución de (as tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones. peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente articulo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; c) Transporte Mar/timo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mlnimos mensuales vigentes. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) dlas ni superior a treinta (30) dias, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso,
se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre víagubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad. se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. " Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Vale señalar que los artículos 12,13,14,15,16,18,19,20, 21,22, 24, 25, 26, 28, 30, 31,32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, Y57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www .mintransp.9.u-ª.-gay .ca - PQRS-WEB: http://gestian documental. mintransparte.gov .co/Par / Atención alCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001 :2015
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Para contestar cite: Radicado MTNo,:20191340217891 1111[[1[[1[[II~I ~III [1[11[[111[~III[II[ 111[1UIIIIII[ [1I1[[IIIIII[I[ [II[[II[ 15-05-2019 000-2008-0009800, Sección 1', Actor: Newman Báez Martinez y Jorge Ignacio Cifuentes, MP:Guillermo VargasAyala, De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019,resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las "Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor.
Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte", en la que
señaló, entre otras cosas: «2.2. Principio de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación prevía y precisa de "infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. Elprincipio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161de 2000 de la Corte Constitucional: "10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además~ deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir "también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas" 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF.• (Subraya la sala), En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la
norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de la leyes posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos~ lógicos, empíricos, o de otra índole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valorarían y sancionarían libremente la conducta sin referentes normativos preciso. (,) En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) 'y...} en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción f...}. Igualmente, debe predeterminar la sanción ° indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término~ la cuantía, el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse. (,) Avenida la Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9yla, Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185
http://www,miotransporte .ga,".,ca - PQRS-WEB:http://gestiond ocumental.m¡ntraosP-ºr1~,g9Y..¡:.9iQ.grL Atención alCiudadano: sede Central Lunes a.Viernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Hnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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15-05-2019 Enefecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior significa que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera "directa y manifiesta n el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible
adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800de2003. Adicionalmente, las medidas cautelares "tienen por objeto garantizar el ejercIcIO de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de la Admimstración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. (..) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre fa suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (..) Por su parte, el informe de ~~infraccionesde transporte" tampoco puede servir de ~'prueba"de tales "infracciones", por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos
conocidos como ~~informede infracciones de transporte" no son representativos o declarativos de una "infracción de transporte", en tanto se basen en las conductas "tipificadas" como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los "códigos"de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las "infracciones de transporte",). Frente al primer, segundo, tercer y cuarto interrogante: Es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte solo se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, capítulo 8 del título 1de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015. Vale indicar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera, pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:l Iwww.mintransportEl.gov.co-PQRS-WEB:htto:lIgestiondocumental.mintransoorte.gav.ca/pa rI Atención al Ciudadano; Sede Centra! Lunes aViemes de 8;30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340217891 mi IIIIIIIIIIIIII~I ~IIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIII 1111111111111111111111111111 15-05-2019 contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003.
Sobre el particular, como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte, entre estas el porte de la tarjeta de control vigente y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Finalmente, es preciso aclarar que esta cartera ministerial no es la autoridad competente para adelantar la inspección, vigilancia y control de los organismos de tránsito y las autoridades de transporte y que los organismos de tránsito y las autoridades de transporte son autónomos e independientes en el ejercicio de las facultades legalmente conferidas.
Frente al quinto interrogante: Es de anotar que el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política, establece: "ARTICULO237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
. (. .)
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración,
debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitucióny {asleyes determinen. (...)" Por su parte la Ley 1437 de 2011,establece: "Artículo 112. Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civilestará integrada por cuatro (4) Magistrados.Sus miembros no tomarán parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá {assiguientes atribuciones: 1,Absolver las consultas generales oparticulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo.
2. Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso de la
República.
3. Preparar a petición de la Sala Plena del Consejo de Estado opor iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley.
4. Revisar a petición del Gobierno los proyectos de compilaciones de normas elaborados por
Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http:// www.mintransporte.goy.c.Q - PQRS-WEB:http://gestionJ~Q~u mental mintrans porte,goy .co/p_QrL Atenci6n al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Unea Gratuita NacionaL 018000112042. Código PostaL 111321
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1I11I111111111111111I1111111111111I111111111111111111111111111111111111111111111 15-05-2019 este para efectos de su divulgación. 5, Realizar los estudios que sobre temas de interés para la Administración Pública la Sala estime necesarios para proponer reformas normativas.
6. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la
Constitución Política.
7. Emitir concepto a petición del Gobierno Nacional, en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o entre estas y entidades del nivel territorial, con el fin de precaver un eventual litigio.
8. Verificar. de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.
9. Ejercer control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público Interno con las Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones y Confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre
cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en lajurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. 11.Presentar anualmente un informe público de labores, 12.Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley. Parágrafo 1°. Los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil estarán amparados por reserva legal de seis (6) meses, Esta podrá ser prorrogada hasta por cuatro (4) años por el Gobierno Nacional. Si transcurridos los seis (6) meses a los que se refiere este parágrafo el Gobierno Nacional no se ha pronunciado en ningún sentido, automáticamente se levantará la reserva. En todo caso, el Gobierno Nacional podrá levantar la reserva en cualquier tiempo. Parágrafo 2°. A invitación de la Sala, los Ministros, los Jefes de Departamento Administrativo, y los funcionarios que unos y otros requieran, podrán concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando este haya de ejercer su función consultiva, pero la votación de los Magistrados se hará una vez que todos se hayan retirado. La Sala realizará las audiencias y requerirá las informaciones y documentación que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones. " Es de resaltar, que conforme a lo establecido en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011"por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", salvo disposición legal en contrario los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y esta Oficina Asesora de Jurídica, no
tienen fuerza jurídica vinculante, sin embargo teniendo en cuenta lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 5 de marzo de Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransport~.gov.cC!-PQRS-WEB:h:t:t.R:lIgestiondocumental.rointransportjl ..t•ID..•¡::Q[p.mL Atención alCiudadano: Sede CentraLLunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL018000112042. Código PostaL111321 =ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No,:20191340217891 111mIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIII~IIIIIIIIIII ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 15-05-2019 2019, radicación interna 2403, la función consultiva asignada a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio juridico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo, Cabe indicar que en la mencionada consulta se indicó "En tal
sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asunto o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomia para la buena marcha de la Administración", Frente al sexto y séptimo interrogante: Sobre el particular es preciso indicar que las autoridades de transporte que realizan la inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de transporte en su jurisdicción son las competentes para determinar las acciones que se deben adelantar en el marco de los procesos administrativos sancionatorios a la luz de lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996y 1437de 2011, No obstante, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019,manifestó: "i} Las actuaciones sancionatorías en curso, o que estén en discusión en sede administrativa se ven afectadas por la decisión judicial que anuló {os artículos citados del Decreto 3366 de 2003, que sirven de base para las "códigos" relativos a las infracciones de transporte terrestre automotor. en la medida en que (as "infracciones" att/ señaladas desaparecieron del mundo jurídico y tales "códigos" registrados en la Resolución 10800 de 2003 perdieron su fuerza obligatoria. por lo que no existe una conducta típica que pueda ser reprochada como infracción de transporte con fundamento en tales normas. ii) El "informe de infracciones de transporte" no es representativo o declarativo de una "infracción de transporte", en tanto se base en las conductas en las conductas "tipificadas" como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los "códigos" de
la Resolución 10800 que se deriven de ellos, y por lo mismo, no son el medio conducente para probar las "infracciones de transporte". Su utilización como "prueba" en las actuaciones administrativas que se adelanten, viola el debido proceso administrativo, en la medida en que no es representativa o declarativa de una conducta infractora y no puede tener el carácter de prueba válida aportada al proceso. Debe recordarse que el articulo 29 de la Constitución Política establece que es "nula, de pleno derecho, laprueba obtenida con violación del debido proceso" ¡'ji)En cuanto a los actos administrativos sanciona torios que se encuentran en conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, serán los jueces competentes los que deben adoptar la decisión que corresponda, y necesariamente deberán apreciar la declaratoria de nulídad de las normas del Decreto Reglamentario 3366 de 2003 y las consecuencias que tal decisión trae. (."') La actuaciones administrativas iniciadas con base en las norma del Decreto 3366 de 2003 declaradas nulas, o en los "códigos" de la Resolución 10800 de 2003 que se fundamentaban en aquellas, en las que aún no se haya proferido acto administrativo que resuelva la actuación (artículo 49 CPACA), deberán ser resueltas definitivamente ordenándose el archivo de la misma por atipicidad de la "conducta infractora" imputada; esto es, sin infracción tipificada en la ley no hay sanción. Avenida la Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá
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15-05-2019 Sí en laactuación se profirióacto sancíonatoriopero aún no ha sido notificado personalmente (articulo 52 y 67 del CPACA). o fue notificado y aún no ha vencido el término para la interposición de los recursos administrativos procedentes (artIculo 74 del CPACA),podrá ser revocado con base en lasrazones expuestas en elpunto anterior. Si contra el act
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