MINTRANSPORTE - Concepto 20191340218431 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340218431 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340218431 111m 11111111111111111111111111111111111 mi 11111111111111111111 1111111111111
16-05-2019 Bogotá, 16-05-2019 Señor
JAIRO ENRIQUEROJASBELEÑO
Calle 77 b No 57 - 141Oficina 104 centro empresarial las américas .Miber02.91993@hotmilll.com Barranquilla - Atlántico Asunto: Transporte - Aplicación de la Resolución 10800 de 2003 En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante los oficios 20193030043942 y 20193110043962 del 10 de abril de 2019 mediante el cual se realiza consulta relacionada con la aplicación de la Resolución 10800 de 2003, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "1.¿perdió fuerza ejecutoria la resolución 10800 de 2003, con la declaratoria de nulidad parcial del decreto 3366 de 2003? 2. ¿Los agentes de tránsito pueden seguir usando el formato de infracciones de transporte que reglamentaba la resolución 10800 de 2003? 3. ¿Es vinculante el concepto emitido por la sala de consulta civil frente a la resolución 10800 de 2003?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8° del Decreto 087 del 17 de enero de 2011modificado por el artículo 1del Decreto 1773de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes:
"8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con {as funciones de la oficina. presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado." Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransporte.gov.ca-PQRS-WEB:h.tt"P_:Ll.gestiond ocumentaLm intrq..m99rte.gov.C9.1.J!9U Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo -4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL018000112042. C6digo Postal 111321 . ISO 9001 :2015 (C;i-';;~p;~;¿"",
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16-05-2019 Sobre el particular la Corte ConstitucionaL en sentencia C-542/05, manifestó: "Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de fos administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (..) Los conceptos emitidos por fas entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. » Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a Lossupuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente aLrégimen sancionatorio en materia de transporte estabLece: "'Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios m!nimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:
a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a laamonestación; b) En caso de suspensión oalteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre lainformación que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 20", artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción espec/fica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) asetecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500)salarios mínimos mensuales vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Art/culo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la
cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; e) Traslado por un término no inferior a diez (10) d!as ni superior a treinta (30) días, al Avenida LaEsperanza (CaLLe24)No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h:ttn/www.mintransporteA!Qv.co-PQRS-WEB:I::!~estiondocumental.-mintlJm~p-ºL1;e...gov.co/.JmIJ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a,m, - 4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 r-IS-O 9001 :2015 =MPAÑfA '\ ta~;A3n.' ISO9001 , \!••• CERTJFICAO'tJ e-«leMIolfO,llC1ll11OlX'll;lJ.Il
Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340218431
11111111111II1~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII III~ 111111111111111111111111111111111 16-05-2019 presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite Las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con fas reglas de la sana crítica. Artículo 51. Presentados los descargosy practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso,
se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las regLassobre víagubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo.En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. n Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Vale señalar que los artículos 12,13,14,15,16,18,19,20, 21,22, 24, 25, 26, 28, 30, 31,32, 34, 36, 39, 40, 41,42, 43, 44, Y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24000-2008-0009800. Sección 1'. Actor: Newman Báez Martínez y Jorge Ignacio Cifuentes. MP:Guillermo Vargas Ayala. De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019,resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las "Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte", en la que señaló, entre otras cosas: «2.2.Principio de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación previa y precisa de "infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. Elprincipio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161de 2000 de la Corte Constitucional: "10_Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir "también con carácter previo, los correctivos y sanciones
Avenida LaEsperanza (CaLLe24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .b.J1P~f.i.'!!...vyw.mjntra.m;.QQrte.gQV.co - PQRS-WEB:ht1Q.;L1gestiondocumentaLm,intra,~rte.g9v .cpJJmrL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0'8000112042. C6digo Postal 1'1321 . ISQ 9001 :2015 ,.-::;--~-------' ( . COMPA",IA' \
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340218431 mi 1111~1111111I~11111111111111II1111111111 111111111111111111111111111111111 16-05-2019 aplicables aquienes incurranen aquellas"
10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley,por lo cual, no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF."(Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidadJ, es necesario verificar si la
norma legalpermite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de la leyes posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra /ndole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valoraríany sancionarían libremente la conducta sin referentes normativos preciso. (...} En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera il/cito) ''f...] en la forma más claray precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción f..]. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuant/a, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse. (..} En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior significa que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera "directa y manifiesta"
el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendíera aplicar la Resolución 10800de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares "tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, hada nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abrida las puertas a maniobras fraudulentas de la Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. (..} Avenida LaEsperanza (calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n ti, Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ~:/Iwww.mintrans-Rort.~.go ••.co-PQRS-WEB:b...ttP....;lig!3stiondocurnentaLrnintran@Qf.1.~ov.cO/.fJS1Ú
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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16-05-2019 Asi las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19de mayo de 2016. resultaba improcedente toda vez que transitoriamente habla perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (...) Por su parte, el informe de "infracciones de transporte" tampoco puede servir de "prueba" de tales "infracciones", por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como "informe de infracciones de transporte" no son representativos o declarativos de una "infracción de transporte", en tanto se basen en las conductas "tipificadas" como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los "códigos" de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las "infracciones de transporte")).
Frente al primer y segundo interrogante: Es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte solo se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, capítulo 8 del título 1de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y demás normas que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. Vale indicar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Sobre el particular, como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte, entre estas el porte de la tarjeta de control vigente y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción.
Frente al tercer interrogante: Es de anotar que el numeral 3 del artículo 237 de la
Constitución Política, establece: "ARTICULO237. Son atribuciones del Consejo de Estado: (...)
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. (..)"
Por su parte la Ley 1437 de 2011,establece: Avenida LaEsperanza (calle 24)No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httpjJwww.mintralJ.~_ort~..g.ºg"Q-PQRS-WE8:~tj:I.l;/¡ge.~!"i9_ndocumentaLmintransporte.gav.ca/pm Atención alCiudadano: Sede Centra! Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . ISO 9001 :2015 ~---.~-~:'"
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340218431 mi IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIII 111111111111111111111111111111111 16-05-2019 "Artículo 112. Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil_ La Sala de
Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro (4) Magistrados. Sus miembros no tomarán parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá {assiguientes atribuciones: 1.Absolver las consultas generales oparticulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo.
2. Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso de la
República.
3. Preparar apetición de la Sala Plena del Consejo de Estado opor iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley
4. Revisar a petición del Gobierno los proyectos de compilaciones de normas elaborados por este para efectos de su divulgación.
5. Realizar los estudios que sobre temas de interés para la Administración Pública la Sala estime necesarios para proponer reformas normativas.
6. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la
Constitución Política.
7. Emitir concepto a petición del Gobierno Nacional, en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o entre estas y entidades del nivel territorial, con el fin de precaver un eventual litigio.
8. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la
República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.
9. Ejercer control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público Interno con las Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones y Confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en lajurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. 11.Presentar anualmente un informe público de labores. 12.Ejercer las demás funciones que leprescriban la Constitución y la ley.
Parágrafo 1". Los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil estarán amparados por Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 htt~ww.mim(ªnsoorte.gov_co - PQRS-WEB: b!tp :/Igestiondocu mentat.m;.!Jtransp:.Q!:!e.:t9.Y.&.Q/..egÚ Atención alCiudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 a.m... 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01a000112042. Código Postal 111321 ~ .~¡
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1111111111111111111 16-05-2019 reserva legalde seis (5) meses. Estapodrá ser prorrogadahasta por cuatro (4) años por el Gobierno Nacional. Si transcurridos los seis (6) meses a los que se refiere este parágrafo el Gobierno Nacional no se ha pronunciado en ningún sentido, automáticamente se levantará la reserva. En todo caso, el Gobierno Nacional podrá levantar la reserva en cualquier tiempo. Parágrafo 2°, A invitación de la SaLa, los Ministros, los Jefes de Departamento Administrativo, y los funcionaríos que unos y otros requieran, podrán concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando este haya de ejercer su función consultiva, pero la votación de los Magistrados se hará una vez que todos se hayan retirado. La Sala realizará las audiencias y requerirá las informaciones y documentación que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones. " Es de resaltar, que conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437de 2011"por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", salvo disposición legal en contrario los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y esta Oficina Asesora de Jurídica, no tienen fuerza jurídica vinculante, sin embargo teniendo en cuenta lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 5 de marzo de 2019, radicación interna 2403, la función consultiva asignada a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un
criterio jurídico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. Cabe indicar que en la mencionada consulta se indicó "En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asunto o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración". En los anteriores términos se.absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755del 30 de junio de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. EL CALAACOSTA ina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda BeLtrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Apoyo LegaL~ Revisó: CLaudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legf\ Fecha de eLaboración: Mayo de 2019 ' Número de radicado que responde: 20193210238112
Tipo de respuesta: Total (x) ParciaL O
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10. Bogotá Colombia. Teléfonos: (51+1)3240800 (51+1)4263185 http,..;jJwww,mjntranso0rte.gov.co - PQRSWEB: h...t.t--p..:Lft-e--ª..ti2D-ºm..Qe.n9tdal. mintransporte.gpv. co/pgrL
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