MINTRANSPORTE - Concepto 20191340218891 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340218891 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340218891
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Señor: JUAN DERLEY SERRANO CASELLES Mz e9 lote 12Torcoroma 2 wander fle@hotmaiLcom Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Tránsito - Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo Respetado Señor: Enatención a la comunicación allegada aesta Cartera MinisteriaL através de radicado 20193030046822 del 16 de abril de 2019, mediante la cuaL consulta aspectos reLacionados con levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehícuLo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PETICiÓN "(..) las cartas de levantamiento de prenda de vehículo tiene alguna vigencia? transit (sic) de cucuta (sic) no deja hace dicho trámite silacarta no tiene fecha del mismo mes en que se radica el tramite, hay algún decreto que apruebe esto. Esta (sic) un contra (sic) tiempo soy tramitador a los clientes les toca pagarpara solicitar lacarta de nuevo." CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011
modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de laoficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado': Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012 - "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito" frente a la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, establece: "Art/culo27. Requisitos y procedimiento. Verificadalainscripción del usuario en elsistema RUNT, ° para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación gravamen a lapropiedad de un veh/culo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1.Presentación de documentos. Elorganismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciadoy eldocumento originalen elque conste lainscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las
improntas del vehículo. Elorganismo de tránsito confronta lainformación registrada en el sistema RUNT,con lasimprontas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httpj /www. mint~-.9rte.g-º)' .co - PQRS-WEB:hJtQ..;1.lge~!i'p_r:l.Cto_CJJJI,-ent:iªn-ttr,a[llnsporte .gov.coIPar 1
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340218891
[III~I ~11111~1111111I111111II11111111111I1111111111111111111111111111~IIIIII 16-05-2019 inscripción o el levantamiento de la limitación ogravamen a lapropiedad del vehículo, según el caso.
2. Validaci6ndel SOAT e infracciones de tránsito. Elorganismo de tránsito valida en el sistema
RUNTlaexistencia del SOAT,y valida que el usuario se encuentra apaz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validacióny verificación del pago de los derechos del trámite. Elorganismo de tránsito valida en el sistema RUNTel pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT,y verifica larealización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede aactualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada ya expedir lanueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de lanovedad con base en el documento que soporta el cambio.
Art/culo 28. Modificación del acreedor prendario. Parael registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros." Conforme a la norma en cita, esta oficina Asesora Jurídica no evidencia que exista un término de vigencia de Lacarta de levantamiento de prenda para adelantar eLtrámite de Levantamiento de limitación o gravamen ala propiedad de un vehícuLo,señalado en el artícuLo 27 de LaResolución 12379 de 2012del Ministerio deTransporte. Visto lo anterior, LaResoLución12379de 2012del Ministerio de Transporte mediante la cual regLamenta
los procedimientos y requisitos para adelantar trámites ante Losorganismos de tránsito, frente aL trámite de levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, solamente podrá exigir eLformato de solicitud 'de trámite debidamente diligenciado y el documento original en eLque conste la inscripción deLlevantamiento de la limitación ogravamen aLapropiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehícuLo. Conforme alo anterior, vate precisar que envirtud del artículo 10dela Resolución 12379de 202expedida por el Ministerio de Transporte, Losorganismos de tránsito no podrán exigir requisitos adicionaLes alos señalados en la citada resolución. En los anteriores términos se absueLve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artícuLo 1de la Ley 1755deL 30 dejunio de 2015.
SOL ANG L CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica ProYE:!ctó:ÁngE:!taAldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal":\> Reviso: Claudia Patricia RoaOrjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo LegaL.' Fecha de elaboración: 16-05-2019 Y'\.
Número de radicado que responde: 20193030046822
Tipode respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.n.P~~_w"yUDioJ;:r;;msQorte.gov~J;Q - PQRS-WEB:http:l.Lgestia ndQ5;~me_ntal~mi.lltrans porte .gav.cQ!PSl.fL Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aviernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL018000112042. Código Postal 111321