MINTRANSPORTE - Concepto 20191340219071 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340219071 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
-I-SO-9-00-1:2-01-5-~ ¡: COMPAti".lfA \ .8.. ;;;S3'.' Isa 9001 2015
CERTIFICADA
Para contestar cite: Radicado MT No_:20191340219071
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16-05-2019 Bogotá, 16-05-2019 Señor
LUIS,ARMANDO RODRIGUEZHINOJOSA
Carrera 17c No 2 a - 49 Barrio Alfonso Lopez calle abeja larh1965@hotmail.com Buenaventura - Valle del Cauca Asunto: Transporte - Aplicación de la Resolución 10800 de 2003 En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante el oficio 20193030050622 del 25 de abril de 2019 mediante el cual se realiza consulta relacionada con la aplicación de la Resolución 10800 de 2003, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICiÓN "1. Solicito concepto del Consejo de Estado pedido por Mintransporte respecto de nulidad de algunos articulas del decreto 3366 de 2003. 2. solicito saber qué efectos ocurren con la nulidad de esos artículos con respecto a la resolución 10800 de 2003 (que queda en firme y que no)" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8° del Decreto 087 del 17 de enero de 2011modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la
Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y fegales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado. " Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 1\ Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .• .!J.-ttQ;J.ttÜ'{y.'.mint(a!!.~.Q9I!J:I,g~V-G-º PQRS-WE8: http-..JLg!1!~.tjondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr{ Atenclon at Ciudadano: sede Central Lunes a.Viernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL018000112042. Código Postal 111321
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16-05-2019 Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: ULosconceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jur/dica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (...) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente." Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen sancionatorio en materia de transporte establece: "Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo. las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;
c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011,artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción espec/fica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) amil (1.000)salarios mínimos mensuales vigentes: e) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes, Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:
a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; e) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días. al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogota Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ~t!_p~www. mintran sQ9rte .gpv.cq - PQRS-WEB: !:lttQ.;LL.geJltiondocumentaL mintr-ªr:t$p.or:tf!.,g9V,colJmrJ.
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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340219071 m IIIIU 111111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111111111111 16-05-2019 pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con [asregtasde la sana crítica.
Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas {as pruebas decretadas, si fuere el caso,
se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre víagubernaNva señaladas en eLCódigo Contencioso Administrativo. Parágrafo.En todos aqueltos casos en que la sanción de suspensión o cancelaciónde las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa... Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Vale señalar que los artículos 12,13,14,15,16,18,19,20, 21,22, 24, 25, 26, 28, 30, 31,32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, Y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24000-2008-0009800. Sección 1ª.Actor: Newman Báez Martínez y Jorge Ignacio Cifuentes. MP:Guillermo Vargas Ayala. De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las "Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte", en la que señaló, entre otras cosas: {{2.2. Principio de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación previa y precisa de "infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. Elprincipio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en laSentencia C-1161de 2000 de la Corte Constitucional: "10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que
consagran las faltas deben estatuir "también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas" Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfeffi, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httP~¡L'&'-'ó'..'ó!..l}lin_tr_a~_~~~-J2PQRS-WE8:httR:/Igestiondocumental. mintr;mg¡orte.gov .cQ1ILqrJ Atencion alCiudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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16-05-2019 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferírseleal Gobiernouna facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52del EOSF."(Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidadJ, es necesario verificar si la norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de la leyes posible concretarsu alcance,biensea en virtudde remisionesnormativaso de
criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra índole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces que desconoce el príncipio de legalidad, pues la defínicíón del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalídad de las autorídades administrativas, que valorarían y sancíonarían libremente la conducta sin referentes normatIVos precIso. (...] En consecuencia, el prmclplo de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera il/cito) "f...} en la forma más clara y precísa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción [...]. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse. .. (. ) En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicíal efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencía que fínalmente se adopte. Lo anterior signifíca que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera "directa y manifiesta"
el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referído Decreto 3366, no es posible adelantar actuacíones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplícar la Resolución 10800 de 2003, Adicionalmente, las medidas cautelares "tienen por objeto garantizar el ejercIcIo de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decísión judicial o admimstrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedadan desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta malicíosa del actual o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infraccíones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, hada nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de la Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. ... ( ) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10.Bogotá
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10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las ~'¡nfracciones de transporte "'».
Frente al primer interrogante: Es preciso indicar que el Consejo de Estado mediante sentencia del 19 de mayo de 2016, se pronunció sobre la nulidad de algunos artículos del Decreto 3366 de 2003 y el mencionado fallo puede ser consultado en el siguiente link: http:líwwwconsejodeestadogov.co/documentos/boletines/POF111001-03-24-000-2008-00107 -ODApdf Respectoalconceptodel 5 de marzo de 2019, a través de cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las "Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor.
Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte", es preciso indicar que podrá ser consultada en el siguiente link: http://cootracesarcom.co/dataldocuments/Concepto-20190321012944.pdf Frente al segundo interrogante: Es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte solo se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, capítulo 8 del título 1de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y demás normas que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. Vale indicar que que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de
transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte. ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Sobre el particular, como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte, entre estas el porte de la tarjeta de control vigente y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 tL~...p_:ljw'oYw.mintcqmpgn.~.gov.co - PQRS-WEB: bJtQ.;1J~tiondocumentaLm¡ntransporte.gov.colf2.QIl Atenci6n aLCiudadano: Sede CentraL Lun~s aViernes de 8;30 a.m.• 4:30 p.m.• LineaGratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 .',...-..."_...
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16-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOLÁNG L CALAACO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Femanda BeLtránZambrano -Asesora Grupo Conceptos yApoyo Legal(&
Revisó: Claudia Patricia RoaOrjueta~ Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Leg~ Diana MarceLa Cardona Salazar - Asesora Viceministerio de Transporte Fecha de elaboración: Mayode 2019
Número de radicado que responde: 20193210238112
Tipode respuesta: Totat (x)Parcial O
Avenida LaEsperanza (CaUe24) No.62-49, Complejo EmpresariaL GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos9y10,Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 htt.p.'Uwww..mintransDorte.gov.cq - PQRS-WEB:http://£estion_q.ocUmerllll rnintranspor::.TILgOV,.r;9J'p"grJ Atención alCiudadano: sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p,m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321