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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340220631 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340220631 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340220631

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16-05-2019 Bogotá D.C.,16-05-2019

Señora:

ANA MARIA ROJAS ROJAS

anamariarojasro@gmail.com Calle 56 C Sur No. 72 A 19 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Plan Estratégico de Seguridad Vial - Procedimiento de Selección de

Conductores.

Respetado Señora: Mediante comunicación remitida a este Despacho através de oficio 20193210299922 de fecha 13 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con el procedimiento de selección de conductores del Plan Estratégico de Seguridad Vial, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica

responde en los siguientes términos: PETICiÓN "(...) Teniendo en cuenta que para la selección de conductores dentro de una organización se deben realizarpruebas que garanticen la idoneidad de la labor a desempeñar del mismo, me surgen Lossiguientes interrogantes: 1. ¿Todapersona que dentro de fas funciones a desempeñar en una organización tenga la de conducir cualquier tipo de vehículo se le deben realizar las cuatro pruebas establecidas en el numeral 8.1.2. de la Resolución 1565 de 2014 (Exámenes médicos,

Exámenes psicosensometricos, prueba teórica y prueba práctica) o estas pruebas aplican únicamente a aquellas personas que conducen un vehículo especial?

2. Conforme a la legislación colombiana ¿Qué se entiende como transporte especial?

En relación con las pruebas teóricas y prácticas la resolución indica que estas deben ser realizadas por personas idóneas según lo establecido en las leyes colombianas, frente a esta disposición solicito respuesta frente a lo siguiente: 1. ¿Estaspruebas deber ser realizadas por unapersona natural, persona jurídica oambas pueden realizarla? 2. ¿Lapersona que imparte laspruebas debe contar conalgún tipo de formación, licencia, habilitación, certificación y/u(sic) otro requisito para evaluar los conocimientos, hábitosy habilidadesdel conductor?

3. En caso afirmativo de la respuesta anterior (según aplique) para realizar las pruebas teóricas y prácticas que establece la resolución?"

Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera. Pisos 9 y 10. Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httR:f 1_\Y:'Nw~mintralJ-ªJ!ort~~gq-Y.P.,Q~R9S-WEB: b.ttP_:jJ.g~"S.l:19[l.~.º-GJJmentat.mintran~orte.gov .CO/Par[ Atención alCiudadano: Sede Centrat lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Mil1111m1llllllllllll~IIIIIIIIU I~IIIIIIIII~I 1111111111111 11111II 16-05-2019 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado", Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respuesta a su primer interrogante: La Resolución 1565 de 2014 "Porla cual se expide la Guia metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial"proferida por eLMinisterio de Transporte señala en su artículo 1°lo siguiente: "Artículo1°,Expedición, Expedirla guíametodológica para laelaboración delplan estratégico

de seguridad vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus a.ctividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate oadministre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución." Aunado a lo anterior, el numeral 8.1.2" de la resolución ibídem, sobre las pruebas de ingreso requeridas tales como: Exámenes médicos, psicosométricos, prueba teórica y práctica, no hace distinción frente a que conductores de vehículos según sea la modalidad de transporte deban realizar los exámenes y pruebas mencionadas. Porlo anterior, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° de la misma normatividad, las organizaciones, entidades o empresas del sector público o privado, posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, deberán elaborar su propio plan estratégico de seguridad vial, de conformidad con Lasorientaciones señalada en Laguía metodoLógica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, expedida por medio de la pluricitada Resolución 1565 de 2014, En suma, los exámenes y pruebas de ingresos de que trata el numeral 8.1,2 de la Guía Metodológica ibídem deberán ser realizados a Los conductores de vehícuLos de servicio público de transporte sin distinguir la modalidad para la cual tenga la empresa, entidad u

organización del sector público o privado habilitación, siempre y cuando en el desarrollo de sus actividades posea,fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas devehículos automotores o no automotores superiores a diez (10)unidades. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b...11P...JIwww.mintransp_orte.gov.co-PQRS-WEB:hnP..;Uglji!.sj;Jo.lJ_QQ.J;ume ntal. minj:[ªl')sP.o r:te.gov.CPJ.P.QfJ Atenci6n al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 -- -- .••.•.

COMPAÑIA

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Para contestar cite: Radicado MT No.:20191340220631 .

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16-05-2019 Respuesta a su segundo interrogante: El Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" define la modalidad de servicio de transporte público especial de la siguiente manera: "Articulo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017,articulo 19•Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo fa responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo espec/fico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de ungrupo. determinable y de acuerdo con las condiciones y caracteristicas que se definen en el presente capítulo." Adicionalmente, el precitado decreto señala que la modalidad de transporte especial es prestada por empresas legalmente constituidas y habilitadas, a través de la celebración de contratos entre la empresa de transporte y el grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino. Respuesta a los interrogantes 3,4 Y5: Entendiendo que es el Grupo de Seguridad Vial de esta Cartera Ministerial, el competente para dar una respuesta detallada a esos interrogante, se da traslado del mismo a dicha dependencia, mediante memorando N° 20191340048973 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755del 30 de junio de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOLAN L CALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica Anexos: Memorando 20191340048973 del 16de mayo de 2019 (1folio) (1\)+ Pro~e~tó: Raf~el O~a~ Quintero:'CasaUas -~bogado Grupo Conceptos yApoyo Legal ReVISOC:laudia Patricia RoaOrJuelaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyo Leg~ Fecha de elaboración: mayo de 2019

Número de radicado que responde: 20193210299922

Tipode respuesta: Total (X) Parcial () .

Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresariaL Gran Estaci6n 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1) 4263185 http;U:«IW_W-,-r:DjI1tf.~O!iP.o_(\:~_.go.y ,cJ} - PQRS-WEB:.b:t1P;ljge,.ti()[I¡;1Q.~l,lm.~I]j::~L.mintrang'J:orte..cgoolvJmI1

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional. 018000112042. Código Postal 111321

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