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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340221181 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340221181 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001 :2015 íA~••••

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ISO 9001' > ?OI5 ' \..... CERTIFlCAD_~// . e~ IOO.-SO'n,•• i:f. --

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340221181 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111[111111

16-05-2019 Bogotá D.C.,16-05-2019

Señor: CRISTIANLEONARDOMONTAÑOCASTELLANOS Correo: leomon.102Q@gmail.com

Calle 54 F Sur No. 94 -21 Torre 1Apartamento 404 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Reglamentación del uso de ciclorrutas Respetado señor: Mediante comunicación remitida con radicado N° 20193030053052 del 30 de abril de 2019, donde realiza una consulta relacionada con el alcance del artículo 9 de la Ley 1811de 2016, en los concerniente al uso de ciclorrutas, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los

siguientes términos: PETICiÓN. "(..) Solicito por favor dar claridad acerca del artículo 9 de la Ley 1811de 2016 "Por lo cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código de nacional de tránsito". ¿Esta ley permite también usar la calzada aun así exista cicloruta en la víadonde se transita? (...)" CONSIDERACIONES Sealo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero

de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado", Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, define las ciclorrutas y la bicicleta, como: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá CoLombia. TeLéfonos LInea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 LInea gratuita nacional 018000 112042 bttp:/ ¡~~.~.I.IJ,iI)JI:ªn~.ROrte.gov &Q - PQRS-WE8: ,Dtt.P:./Igestlo tld_o.cu~_entaLIIIínt(ansQorte.gov .coIMrL AtenCión alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340221181

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16-05-2019

Ciclorruta: Víao sección de lacalzada destinada altránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Ahora bien, una vez referenciados los términos objeto de su consuLta, se precisa que el artícuLo 95 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9° de la Ley 1811de 2016, señala: Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1.Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carrily nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un

tránsito seguro.

5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en laparte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo 1°.Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, as/ como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una víaalterna por donde dichos veh/culos puedan hacer su tránsito normal. Parágrafo 2°. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas será de 25 km/h "'. Como se observa, eLartículo 95 de la Ley 769 de 2002 establece las normas específicas para el tránsito de bicicletas y triciclos en la vía pública, sin embargo, no hace mención a las vías o secciones de la calzada destinadas para el tránsito de bicicletas en forma exclusiva, ya que la competencia para reglamentar su uso, está en cabeza de la autoridad de tránsito de cada jurisdicción, en virtud de Lasdisposiciones normativas contenidas en LosartícuLos 142y 143 de la Ley 1801de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, los cuales establecen:

"Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origeny destino diario de los habitantes del municipio. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos Unea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Unea gratuita nacional 018000 112042 bttP: Ifwv'(Y;I~mintransporte.gº--~c9 - PQRS-WEB:http :/jg~sti9l!d 9C~n:te.rJ.t1;~,l11iotransport€'.gov.q:¡Jp-qrf Atención alCiudadano: Sede centraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Postal'11321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340221181 11111111111111111 11111111111111111111IIIIIIIU 111111111111111111111111111111111

16-05-2019 Articulo 143. Reglamentación de ciclorrutasy carriles exclusivos para bicicletas.Los alcaldesdistritatesy municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos parabicicletas, en sujurisdicción. Enlos casos de municipios que conurben, los

alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios". DeLoanterior se colige que los alcaldes, como autoridades de tránsito competentes, podrán reglamentar eL uso de ciclorrutas y carriLes exclusivos para bicicletas en su jurisdicción, teniendo en cuenta las disposiciones legales minimas estabLecidas para el uso de estos vehículos, contemplados en el artículo 95 de la Ley 769 de 2002, citado anteriormente. En consecuencia, es pertinente que dirija su consulta a La autoridad de tránsito de su jurisdicción, con eLfin de que le brinden información de Lareglamentación vigente que hayan dispuesto para eLuso y circulación de bicicletas en Lavía pública. En los anteriores términos se absueLve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo preceptuado en eLartícuLo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755deL30 de junio de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ,

SOL ÁNG L CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: DanieLa Barrera Pedra.2aAbogada Grupo Conceptos y Apoyo LegaL ~ Revisó: Claudia Patricia Roa OrjueLaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyo LegaL••,\.

Fecha de eLaboración: Mayo de 2019 l' Numero de radicado que responde: 20193030053052

Tipo de respuesta: Total (X) ParciaL()

Avenida LaEsperanza (CaLLe24) No.62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y 10,Bogotá Colombia. TeLéfonos Línea de servicio alciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 httP-;jlw~. min,:t:.ansP9rte.t.Q.Y".~º- PQRS-WE~:.b:ttP";/.L~~H:l2Jld9_qm.Jenta lmintranSp.9n.-ª,g9_Y:,p~jpg rl Atencr6n at Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Postal 111321

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