MINTRANSPORTE - Concepto 20191340221631 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340221631 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 vili 1 - ; ANEN CONPAÑÍAl gg £l“eºg¿%%asd ranspurte GE ISO 90O1 ' ' ' “E CERWF|CADA 1 CertificadNoo. 36 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340221631
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16-05-2019 Bogotá D.C., 16-05-2019 Señor
MOISES VELASQUEZ CAMACHO
Gerente COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL GUALIVÁ cootransgualivaQhotmail.com moiveca23(Qhotmail.com Carrera 3 A No. 16-146
La Vega - Cundinamarca Asunto: Transporte. Modalidad Individual, cambio de empresa En atención al POR 20193030041972 del 6 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Hay dos vehículos vinculados en la modalidad de Transporte público automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, en este momento a la Compañía de Transportes de Occidente SAS, interesados en cambiar de empresa, trasladando la capacidad transportadora y el vehículo a COOTRANSGUALIVA. De acuerdo a la normatividad vigente es viable realizar este trámite?
2. En caso afirmativo, ¿Qué trámites se deben seguir para el cambio de empresa?
3. Que ocurre con la capacidad transportadora de las empresas ya que en una disminuye y en la otra aumenta.
4. La administración municipal está en la facultad de aceptar o negar el cambio de empresa.
5. La empresa en la cual está vinculado el vehículo en la actualidad puede negar o
impedir el cambio de empresa.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. E 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”. a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Vlernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 La gºz' i¡l%idd ad — Mi| ntran_s port.e =AE= O=NCAS IA es de todos _ UN CERTIFICADA. CemificadNoa . 36 Z4170NEIT A
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16-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le
compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte” respecto del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, establece: “Artículo 2.2.1.3.6.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, solo podrán hacerlo con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio. (...). (...) Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (.) Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9. El paz y salvo para el
cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3”. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 92 Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoaja. Parágrafo 4%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 92. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desteal, en particular lo previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 AEE CONPAÑÍA v 'La' moví!idad es de todos E ISO $Ú€—E… CERTIFICADA CartificsdHoo . 5G 2017000817 A
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U 16-05-2019 no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. (Decreto 172 de 2001, artículo 34). Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1%. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo
no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2”. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipío y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. (Decreto 1047 de 2014, artículo 15). (..) Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modeto.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad cívil contractual y extracontractual de la empresa.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ ISO 9001:2015 La movilidad — intrancnorte ECe A ñ NSPporie SO 9091 es de tºd05 . _ - —cgnm=¡cp.mx Certificado No 30 2017000832 A
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7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no
podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2"%. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días. (Decreto 172 de 2001, artículo 43).” Ahora bien, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 1%, 22 y 3% de su consulta, es pertinente manifestar que se debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.3.6.5 y 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 2297 de 2015, es decir que el cambio de empresa solamente procede entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio, para lo cual deberá solicitar el paz y salvo para el cambio de empresa en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, el cual deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de empresa y la empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud, si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.6.1 del Decreto 1079 de 2015, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi solo podrán
hacerlo con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio, es decir la misma modalidad. De manera complementaria, se precisa que la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas cuando se les otorga habilitación, es decir que al realizar el cambio de empresa no se traslada la capacidad transportadora, toda vez que esta es global y pertenece al municipio. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en el numeral 42 de su consulta, vale resaltar que si se dan los presupuestos y requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, la empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del citado Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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16-05-2019 De otro lado, respecto al interrogante planteado en el numeral 5% de su consulta, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el contrato de vinculación del equipo el cual se rige por las normas del derecho privado. No obstante, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 42 del artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado 2297 de 2015 no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. No obstante y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1% del artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo en otra empresa, hasta tanto la misma le haya
autorizado la desvinculación. A su turno, cabe mencionar que cuando la causa o condición de la desvinculación administrativa sea por cambio de empresa el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, establece que vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Finalmente, se debe indicar que en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la norma no establece o reglamenta la asignación de capacidad transportadora, como ya se indicó esta pertenece de manera global al distrito o municipio y en consecuencia el cambio de empresa de un vehículo en esta modalidad de servicio no tiene por qué afectar la capacidad transportadora de esta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal( Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg:
Fecha de elaboración: 15-05-2019
Número de radicado que responde: “20193030041972 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )
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