MINTRANSPORTE - Concepto 20191340222091 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340222091 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340222091
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Señor:
RAFAELARTUROAMAYA MEJíA
raam321321@gmaiLcom Asunto: Tránsito - Destinación de los recursos recaudados por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
Respetado Señor: En atención a la comunicaclon allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210222242 del 05 de abril de 2019, mediante la cual consulta si el recaudo de multas por infracciones a las normas de tránsito se puede destinar para financiar una planta temporal de agentes de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICiÓN "1.¿El recaudo de multas y sanciones se puede destinar para financiar una planta temporal de Agentes de Tránsito?" CONSIDERACIONES Sealo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de2011modificado por el Decreto 1773de2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes:
"8.1.Asesorar y asistír al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Enatención a su escrito de consulta, es importante señalar: La Ley 1551de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organizaclOn y el funcionamiento de los municipios" en relación con el mantenimiento y la construcción de las vías en el territorio de sujurisdicción dispone: Artículo 30. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: AvenidaLaEsperanza(Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial GranEstación11,Costado Esfera,Pisos9y10,Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h..t:tp.JiYi.'ti..'>V ..mID!Lam;Ro.rt~-,gov.ca - PQRS-WEB: b..!:!Q..;LLgestiondocumen taLm intransp-.9...r1..~~v.ca/pq rI Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita NacIonal 018000112042. C6digo Postal 111321 1509001:2015
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340222091 111m 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111[1111111111
17-05-2019 (...)
23. En materia de vías.los municipiostendrán a su cargo la construcciónv mantenimiento de vías urbanas vrurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, [as v/as urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales. (Negrillasysubrayas fuera de texto). (...) Por otra parte, en cuanto a la autonomía de las entidades territoriales, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C - 495 de 1998, M.PAntonio Barrera Carbonell indica: "Elprincipiodeautonomía de lasentidades territorialesapareceafirmadoenelsentido de que éstas tienen un derecho cierto sobre dichos recursosy rentas, locual implica que los pueden administrar con libertad e independencia, poniendo en práctica los mecanismos presupuestales y deplaneación,salvocuando laConstituciónle asignaal legisladorlacompetencia Daraestablecer normas relativasa ladestinación. inversión v manejo de las referidas rentas o ingresos. Cuandola ley ha autorizado tributos en favor de las entidades territoriales, éstas gozan de entera autonom/a para hacerlos efectivos odejarlosdeaplicar,y pararealizarlosactos de destinacióny de disposición
manejo e inversión. (NegriLLa y Subrayas fuera e texto). 1t ... ( ) "Lasmultas constituyen un ingreso no tributarioy que su destinación no vulnera el artículo 359 de la Constitución porque la prohibición en él contenida se predica exclusivamente de lasrentas tributariasnacionales.Enconsecuencia, no quebranta el legisladorla autonomía tributariamunicipal o distrital cuando le asignaa una renta nacionalunadestinación especial. Enel caso que nos ocupa,lareferida cesión quedó condicionada a que la renta se empleara en los planes de tránsito, educación y seguridad vial.Porlo tanto, dicha condición pervive, sin que por ello, se vulnere la autonomía de las entidades territorialesbeneficiariasde aquélla." Asu turno y como complemento, es importante señalar la naturaleza juridica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, a través de radicado número 1589 de 2014, M.PSusana
Montes de Echeverry señala: ... ( ) Dentro del marco normativo aplicable alproblemajurídico objeto de la consulta, es relevante revisarel tratamiento presupuestal de lasmultas, engeneral, en lamedida en que la constitucionalidad de la distribución efectuada por el legislador está directamente relacionadacon su naturalezajurídica.
El Estatuto Orgánicode Presupuesto clasifica este tipo de ingresos de la siguiente forma: "Artículo.27.-Los ingresoscorrientes se clasificaránen tributariosy no tributarios.Los ingresos tributarios se subelasifiearán en impuestos directos e indirectos, y los
ingresos no tributarios comprenderán las tasas y lasmultas (L. 38/89, arto20,' L. 179/94, arto55, ¡ne. 10,y arts. 67y 71)." Enconsecuencia, lasmultas son ingresosno tributariosque formanparte integraldel presupuesto general de laNaciónode lospresupuestos territoriales;por consiguiente, noparticipan de lascaracterísticasy del tratamiento legalque los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. 3 Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10.Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransoorte.gov.co-PQRS-WEB:h.tm.;ilgestiQnd oCJ.!ment~Lm.jntransporte.gov .co/Q~rI Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321
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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340222091
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17-05-2019 EnlaSentencia C-495 de 1998, apropósito de unadisposición contenida en el Decreto
Ley 1344 de 1979 (sic),modificada por el articulo 112de la Ley33 de 1986, enla cual el legislador estableció que las entidades territoriales deb/an destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación v seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomla constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nadonal de Tránsito.4
Dijola Corte: "Esclaro, entonces, que las multas constituyen un ingreso no tributario y que su destinación no vulnera el artículo 359 de la Constitución, porque laprohibidón en él contenida se predica exclusivamente de las rentas tributarias nacionales. "Si bien la ley puede autorizar que esta multas se cobren por los organismos territoriales donde se comete la infracción, no por ello se desnaturaliza la fuente de su origenquesiguesiendoel CódigoNacionalde Tránsito Terrestre. "En consecuenda, no quebranta el legislador la autonom/a tributaria munidpal o distrital cuando le asigna a una renta nacional una destinación especial. "Enel caso que nos ocupa,la referida cesión quedó condicionada a que la renta se empleara en los planes de tránsito, educacióny seguridad vial. Por lo tanto, dicha condición pervive, sin que por ello, se vulnere la autonomía de las entidades territoriales benefidarias de aquélla. "Porlo demás, no debe olvidarse que tanto la Constitución anterior (art. 76-24) como
la actual (art. 150-25)buscaron unificar por víalegislativalas normas sobrepolicía de tránsito en todo el territorio de la Repúblicay, por consiguiente, lo relativo a la regulación de las conductas constitutivas de infracción de tránsito y su sanción. De este modo, en razón de la protección que para los intereses públicos generales representa la educación y la seguridad vial es razonable la destinación impuesta por lanormatividad acusada." (Negrilla fuera del texto original) (...) Por otro lado, vale señalar, que el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", preceptúa: "Financiaciónde gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de fundonamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación. de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, pro visionar el pasivo prestadonal y pensional; y financiar al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinadón especifica. entendiendo por estas las destinadas por lev o acto
administrativo a un fin determinado". Los ingresos corrientes son tributarios y no tributarios. de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htt;p.;IL~Y.iw.mml[!iJ];;.PoJJ:!i!..,tP-'L...<;'Q - PQRS-WEB: htlR.J~sti ondOC~l,!mental.mintransporte.gov .cofp5drL Atención aLCiudadano: Sede Centra! Lunes aViernes de 8;30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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17-05-2019 .. (. ). Parágrafo 4. Los contratos de prestación de servicios para larealización de actividades administrativas se clasificaran para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento. (Subrayasy negrillasfuera detexto) (...r Deacuerdo al análisis de las disposiciones citadas, se infiere que al ser las multas un ingreso
corriente no tributario, que tiene un fin especifico, no pueden ser utilizadas con otro destino distinto para el cual fue creado, es decir, no es un ingreso corriente de libre destinación. Ahora bien, en relación con el cobro de las multas por concepto de infracciones al tránsito y su destinación la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Transporte Terrestre, en el artículo 160establece: "Articulo 160.Destinación. Deconformidad con las normas presupuesta les respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial,salvo en lo que corresponde a laFederación Colombiana de Municipios y {osparticulares en quienes se delegue y participen en laadministración, liquidación, recaudo y distribución de las multas. " Por otra parte, la ley ibídem, frente a los Agentes de Tránsito, establece: Artículo 2°. Definiciones. Paralaaplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ... ( ) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular lacirculación vehicular y peatonal y vigilar,controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (...) Articulo 1°.Modificado por la Lev 1383 de 7010.artículo 19•Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,
ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como laactuación y procedimientos de las autoridades de tránsito, (...) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; Avenida La Esperanza (CalLe24) No.62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h.ttP: I/www-, mintransp-ºrte,~..Y.,co - PQRS-WEB: ttttp2ftru.i9.1ld ocumental,J1l int.[~I)~portJl,gºv.coIp-ill/ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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donde no hay autoridad de tránsito; e) Las secretarias municipales de tránsito dentro del área urbanade su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distrita!es de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, únicay exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°.En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplír las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Polícía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplícación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del per/metro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Esteinciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional enla Sentencia C-568 de2003. en relación con los cargosanalizados en la misma.) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento dei tránsito de personas, animales y vehiculos por las víaspúblicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de mUniC'p'OS vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 7°.Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la víapúblíca y privadas abiertas alpúblíco. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sanciona torio y sus acciones deben ser orientadas a laprevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del per/metro urbano de distritos y municipios. Avenida la Esperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http-.Jlwww.mintransp-ºtt~".gºv.ca-PQRS-WES:h.!m1~J:j911P.o~cu_me llN1.mi.ntta!lsR.Rd;~~gov.co/pqr l Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Linea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321 ISO 9001:2015 ~ .
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17-05-2019 .. (. ) Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de palie/a urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por {os distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para lapolicía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de fa institución policial. .. (. ) Por otra parte, la Ley 1702 de 2013 "por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones", establece: "Artículo 50. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: seguridad Vial.Entiéndase por seguridad vialel conjunto de acciones y políticas dirigidas aprevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un"enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que
contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la víay equipamiento vial,el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de veh/culos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, laformación de conductores y los reglamentos de conductores, laeducación e información de los usuarios de las v/as, la supervisión policial y las sanciones, la' gestión institucional hasta la atención a las v/ctimas. ff Por último es preciso señalar que esta Cartera Ministerial elevo consulta, al Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, frente a la destinación que debía dársele a los recursos recaudados por concepto de multas por infracción a las normas de tránsito, para lo cual a través del Radicado 11001-03-06-000-2018-00167-00, Numero Único 2397 Consejero Ponente Dr. Álvaro Namén Vargas del 25 de septiembre de 2018,da respuesta en los siguientes términos: "(...)Aplicando la restricción del articulo 3°de la Ley 617de 2000al caso concreto, es dable concluir que los dineros percibidos por las entidades territoriales por conceptos de multas y sanciones por infracciones de tránsito pueden emplearse para sufragar gastos e inversiones dirigidos a satisfacer los fines del articulo 5° de la Ley 1702de 2013, esto es, la ejecución de acciones y políticas encaminadas a prevenir, desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Con todo, dichos recursos no deben cubrir gastos de funcionamiento, as/ estos se relacionen con la
finalidad perseguida en el articulo mencionado. En cuanto a laposibilidad de sufragar los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito con recursos provenientes de las multas por infracciones de tránsito, estima la Sala que no sería viable, de acuerdo con las normas señaladas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,8ogota Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www .mintr:ansporte .gov.Cº - PQRS-WEB:b.1!P-.J.Lglllition.~o.C!Lmenta l.mintransp.9rt~,goy..c_oLR.qrL Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a,m, -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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17-05-2019 En efecto, la actividad que desempeñan dichos cuerpos con miras a mantener la seguridad vial es una función permanente que deben cumplir las entidades territoriales. En virtud de que es un cometido que no se puede dejar de realizarpor ser indispensable paraf?' correctoy normal desenvolvimiento de laadministración. Dicha tarea se debe sufragar con recursos destinados a gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta que estos tienen porobjeto atender lasnecesidades de losórganos
para cumplir a eabalidad con {as funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley. Como quiera que los dineros recibidos por el ente territorialpor concepto de multas por infracciones de tránsito son rentas de destinación específica, nopueden utilizarse paracubrirgastos de funcionamiento, por expresa prohibicióndel legislador. Ajuico de laSalaes razonable que nopueda realizarse lacontratación de agentes de tránsito con recursos provenientes de las multas de tránsito, habida cuenta que el ente territorial no tiene certeza del monto que recibirá por dicho concepto. La prestación eficiente del servicioy el cumplimiento de las obligaciones laborales de la entidad frente a estos agentes, no pueden estar sujetos o condicionados a unos recursos de naturaleza aleatoria." (..) La Sala RESPONDE: 1.¿Qué tipos de gastos e inversiones se puede asumir con cargo a los recursos provenientes de las multas de tránsito, en el marco del concepto de política pública de "seguridadvial"y específicamente en lasmedidas que tiene que vercon el control? Los dineros percibidos por las entidades territoriales por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito pueden emplearse para sufragar gastos e inversiones dirigidasasatisfacer los fines del artículo 5°de laLey 1702de 2013,esto es, laejecución de acciones y políticas encaminadas aprevenir, controlary disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados onomotorizados. Contodo, dichos recursos nopueden utilizarse
para cubrir gastos de funcionamiento, as/ estos se relacionen con la finalidad perseguida en elartIculomencionado, porque, como se indicó,el artIculo3°de laLey 617de 2000, claramente señala que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y no con rentas de destinación específica. 2.¿Esposible asumir con cargoalos recursos provenientes de lasmultas de tránsito, los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito, ya sea a través de convenios con la Polic/aNacional o a través de la contratación que directamente efectué laautoridad de tránsito del respetivo ente territorial? Los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito, habida cuenta con los recursos provenientes de multas por infracciones de tránsito, habida cuenta que aquellos corresponden agastos de funcionamiento, y alser de destinación específica los dineros captados por multas, estos nopueden ampararlos susodichos gastos, por prohibición expresa del artículo3° de laLey 617de 2000." Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacíón 11,Costado Esfera., Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htt;R:jj"-Y..\Y-\('!n_.tmU!i1!s;p_Qrte,gP_'£&QPQRS-WEB:httP..;Jlg'ª~.ti9ncl..Q.C.m!..eIntal. mintransQorte.gov .co/p-srl
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17-05-2019 De acuerdo a lo anterior, frente a la destinación de los recursos obtenidos por concepto de multas, la normatividad no establece de manera detallada la clase de equipos, educación, combustible, seguridad vial o planes de tránsito que se pueden adquirir o desarrollar conforme a lo enunciado en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, sin embargo considera este Despacho que para determinar la destinación de estos recursos se debe tener en cuenta el propósito de la norma, que no es otro distinto a proporcionar seguridad en las vías del territorio colombiano y como tal generar acciones dirigidas a los actores que intervienen en el tránsito (conductores, peatones, pasajeros yagentes de control), en otras palabras realizar la labor de prevención, educación y seguridad vial. Vale reiterar, que no se puede confundir los gastos de administración y funcionamiento de cada entidad territorial con los señalados en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, por cuanto los gastos de administración son aquellos necesarios para el buen funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las funciones de la misma, que entre otros, en virtud del artículo 7° de la Ley 769 de 2002 será el cuerpo de agentes de tránsito, al señalar que cada
organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, necesarios para cumplir con los fines del organismo de tránsito, para los cuales no se podrá utilizar los recursos obtenidos por concepto de multas con ocasión a las infracciones al tránsito. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 señala alternativas en el evento en que el organismo de tránsito requiera coadyuvancia para cumplir sus funciones, como celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno dé la institución policial. Por ultimo a lo anteriormente señalado considera este Despacho que se entenderá por: _Planes de tránsito: mejoramiento de las condiciones de circulación en las vías, tales como: operativos de control del tránsito, reorganización de los sentidos para la circulación en la vía, estudios y definición de áreas de estacionamiento, estudio de volúmenes, velocidades y capacidad de las vías. _ Educación: está orientada a la capacitación y concientizaclon sobre la normatividad de tránsito, a la seguridad y prevención vial, a la prevención de accidentes de tránsito y el adecuado comportamiento en las vías, esta educación podrá ser dirigida a los usuarios de las vías y al personal de control.
_ Dotación de equipos: se refiere a aquellos instrumentos o equipo que resulta útiles y necesarios para la reducción de los accidentes de tránsito y el control vial, por ejemplo, radares para control de velocidad, alcoholímetros, semaforización, etc. Avenida la Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 42631B5 httP...JlwW'wY..[!lintransQorte.g9Y:....CQ - PQRSWEB: .hnP...J1g~.ti9.n...d.P~gJ-.IDen'@mi!n,transport~ºY-,-~Qjpqrj Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita Nacional 0180001'2042. Código PostaL 111321
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I1II111I1I1111 17-05-2019 - Combustible: se relaciona con el combustible que necesitan los vehículos con los cuales se realiza el control vial. - Seguridad vial: programas, proyectos y acciones dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de accidentalidad en el tránsito, dentro de las cuales se encuentran las señaladas anteriormente como capacitación, control, señalización vial, planes de tránsito.
En conclusión y teniendo en cuenta lo señalado, vale indicar que no es posible destinar los recursos obtenidos por conceptos de multas por infracciones al tránsito, para el financiamiento de una empresa temporal de agentes de tránsito por considerar que los mismos son necesarios para cumplir las funciones esenciales de los organismos de tránsito, lo que se traduce en gastos de funcionamiento de la entidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) dias hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Proyectó: ÁngeLa ALdana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legal Fecha de eLaboración: 17.05-2019
Número de radicado que responde: 20193210222242
Tipo derespuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httP:![V":""..""1,-r:!li.nt!:3r:'ls;P9JJ_UOjL.J:-9 PQRS-WE8: tL~p;j1i~~L~1;iondJ2£.YJ:mmtaLm jntransporte .gov .co/p,.grJ.
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