MINTRANSPORTE - Concepto 20191340222201 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340222201 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340222201
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17-05-2019 Bogotá D.C.,17-05-2019 Señor
EDIERBOLAÑOSGUERRERO
Carrera 7 No. 6-11 edierjaney@hotmaiL.com San Miguel - Putumayo Asunto: Transporte. Planilla única de viaje ocasional.
Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193030044072 del 10 de abril de 2019, mediante la cual consulta: "muy comedidamente solicito aclaración en faplanilla de viaje ocasional. Si una planilla que se asigne esta es para un único viaje o puede servir para movilizar todo el mes a un mismo contratante. Si un destino figura solo el nombre de un municipio esto da la autrorizacion de recorrer todo su territorio o debe tener una ciudad especifica n Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de {asnormas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter
público o privado" El Decreto 1079 de 2015 respecto del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establece: "Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 1".Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de lainiciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales. .. ( .) Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015,artículo 3£,Definiciones. Para lainterpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hnrd/www.mi ntr_anspod:_~.g..-o.,.-c:QPQRS-WE8: ,http-.JJgestiond ocumental.mintr:al} sP-o.r:~.,gOy.,,~_ql...p~rj Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. ~4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal "1321
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17-05-2019 (..) Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para larealización de un viaje ocasional. (..) Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Tax/~se presta de manera regular dentro de lajurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá' el porte de planilta única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para laprestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilta única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción
autorizado, deberán portar planilta única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Veh/culos TaxI:podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. Art/culo 2.2.1.3.5.3. Radio de accron distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de lajurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales ind/genas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana. Art/culo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de vIajes ocasionales en veh/culos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilta única de viaje ocasional. Por otro lado, en cuanto al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, la norma ibídem, establece: Art/culo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo laresponsabilídad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el
Avenida LaEsperanza (Catle 24)No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ", Costado Esfera. Pisos 9y lO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransp'orte.gQy,l;.Q - PQRS-WEB:http.:/Jgegip1ldo.P,Irng.rlta!. mintran~Qortuov.co/MlfL Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.. lInea Gratuita NacionaL 018000112042. C6digo Postal 111321
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Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente CapItulo, se tendrán en cuenta {as siguientes definiciones específicas: Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.
Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a
empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios especificos. . (..) Artículo 2.2.1.4.6.5. Viajes ocasionales. Para la realización de viajes ocasionales las empresas acreditarán el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte, quien igualmente establecerá la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes. Por otra parte, referente al servicio público terrestre automotor mixto, la norma ibídem, establece: Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas. que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga,en una zona de operación autorizada. (..) Articulo 2.2.1.5.5.13. Transporte ocasional. Los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte. Ahora, la Resolución 2433 de 2018 del Ministerio de Transporte "por la cual se reglamenta el
procedimiento para la expedición, control y registro en linea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehiculos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehiculos TaXI;de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones'; referente a la planilla única de viaje ocasionales, establece: "Artículo 1°.Objeto. Se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de laPlanillaÚnicade ViajeOcasional a través del Sistema RUNT,para los vehlculos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto y se incorpora el Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ~.ttp.:/Lw-''f~_.f!lÜJJra...n.sP...9rt~av .ca - PQRS.WEB: ht1:p:/J..te,s,tipIUlp_cu mentaLm intransQ.P.f~,-,a-'t.._c_ojP-ID"J Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aviemes de 8:30a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321 ISO 9001 :2015
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IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII ~1[111111111111111111111111 17-05-2019 trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) deL Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (...) Artículo 8°. Diligenciamiento y Expedición de la Planílla Única de Viaje Ocasional. Las empresas de transporte habilitadas en las modalidadesa las que hace alusión la presente resolución, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, previo el cumplimiento de:
1. Diligenciamienta de los siguientes datos requeridos para la generación de las Planillas Únicas de ViajeOcasional en el sistema HQ-RUNT: a) Placa del Vehículo. b) Cédula del conductor. e) Datos del contratante del servicio (nombre, cédula o nit, teléfono, dirección). d) Cantidad de pasajeros. e) Datos del viaje ocasional (Ciudad de origen - Ciudad destino) f) ydemás datos que sean requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Validación por el sistema RUNT de los siguientes requisitos e información para la expedición: a) Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la licencia corresponda a la categoría autorizada para laprestación de servicio público. b) Que el vehículo se encuentre activo en el Registro Nacional Automotor, y homologado para prestar el servicio público.
e) Que el automotor tenga vigente el SOATy la Revisión técnico mecánica. d) Que la tarjeta de operación se encuentre vigente, de acuerdo con la información ingresada por la empresa; para los vehículos que ya se encuentren activos en el Registro Nacional de Empresas se validará contra la tarjeta de operación registrada. e) Que la empresa cuente con una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractualvigente para el vehículo. f) Que el vehículo registrado en el sistema HQ-RUNT corresponda a la modalidad autorizada en lapresente resolución para hacer uso de laplanilla de viaje ocasional. g) Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT,como persona jurídica. h) Que el veh/culo esté autorizado por la empresa para hacer uso de laplanilta única de viaje ocasional. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.ttP.;!lwww.r.nintransporte.gov.co-PQRS-WEB:bnRJlgestiondo.QJmentaLmintransRQLtE! ..MY~~91P.qU Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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17-05-2019 Parágrafo. Una vez efectuadas las validaciones de que trata el presente artículo, se generará la Planilla Única de Viaje Ocasional solicitada. En el evento que las validaciones no resulten exitosas, el RUNT no generará la Planilla Única de Viaje Ocasional y deberá informar a fa empresa de transporte o su delegado los motivos del rechazo de la solicitud. Art/cu!o 9°, Condiciones de Uso. Para efectos del uso de la Planilla Única de Viaje Ocasional generada, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Se utilizará una sola Planilla Única de Viaje Ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. Esto deberá ser digitado en el sistema desde el inicio del viaje de ida. b) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso haber diligenciado la Planilla Única de Viaje Ocasional, para su desplazamiento. c) Las empresas, propietarios o conductor autorizado tendrán un tiempo máximo de 15minutos contados apartir del inicio del viaje para desistir o modificar la información del viaje ocasional en el sistema HQ - RUNT. " Conforme lo anterior, los artículos 2.2.1.3.4y 2.2.1.4.4.del Decreto 1079 de 2015, definen la
planilLa única de viaje ocasional como el documento que debe portar el conductor de un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y de Pasajeros por Carretera. Ahora, en cuanto a la realización de viajes ocasionaLes, las empresas que prestan Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y de Pasajeros por Carretera, conforme lo establecido en los artículos 2.2.1.4.6.5.y 2.2.1.3.5.4.del Decreto 1079de 2015,deberán acreditar los requisitos que señale el Ministerio de Transporte, La ficha técnica de elaboración del formato de planilla única de viaje ocasionaL y los mecanismos de control correspondientes. En cuanto a Losvehículos de transporte vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación deLservicio mixto clase campero y bus escalera, y en virtud del artículo 2.2.1.5.5.13del Decreto 1079 de 2015, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la planiLla de viaje ocasional expedido por eLMinisterio de Transporte. Igualmente, para la prestación de servicio mixto, se encuentran autorizados los vehículos clase camioneta tipo carrocería doble cabina y campero, conforme lo señala el artículo 2.2.1.6.8.9 del Decreto 1079 de 2018, los cuales efectuaron el cambio de Lamodalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial al servicio mixto, motivo por el cual pueden excepcionaLmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al
autorizado con eL porte de una planilla de viaje ocasional expedida por eL Ministerio de Transporte. Por otro lado, en cuanto al diLigenciamiento y expedición de la planilla única de viaje ocasional, el artículo 8 de la Resolución 2433 de 2018,indica que Lasempresas de transporte habiLitadas en las modaLidades de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto, podrán realizar Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;/Lw:w..w .lIlintranS-P--ºfJ~~9V.C9PQRS-WEB: http.J./.g~s!i<wc:I9~.Urrten.ta1.mi.l').tr.allsp.o.ne,gov.co{p_v Atención al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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1. Diligenciamiento de los siguientes datos para la generación dela planilla única de viaje ocasional en el sistema HQ-RUNT: - Placa del vehículo. - Cedula del conductor. - Datos del contratante del servicio (nombre, cedula o nit, teléfono, dirección) - Cantidad de pasajeros. -Datos del viaje ocasional (ciudad de origen - ciudad de destino), y demás datos que sean exigibles para el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Validación por el sistema RUNTde los siguientes requisitos: - Que el conductor tenga activa y vigente su licencia de conducción y que la misma corresponda a la categoría autorizada para la prestación de servicio público. - Que el vehículo se encuentre activo en el Registro Nacional Automotor, y homologado para prestar el servicio público. - Que el vehiculo automotor tenga vigente el SOATy la revisión técnico mecánica. - Que la tarjeta de operación se encuentre vigente, de acuerdo con la información ingresada por la empresa; para los vehículos que ya se encuentren activos en el Registro Nacional de Empresas se validará contra la tarjeta de operación registrada.
Que la empresa cuente con una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigente para el vehiculo. - Que el vehículo registrado en el sistema HQ-RUNT corresponda a la modalidad autorizada para hacer uso de la planilla de viaje ocasional. - Que la empresa de transporte se encuentre inscrita en el sistema HQ-RUNT,como persona jurídica. - Que el vehículo esté autorizado por la empresa para hacer uso de la planilla única de viaje ocasional. Una vez validado por el sistema los requIsitos mencionados anteriormente, se generará la planilla única de viaje ocasional solicitada, ahora, evento en el cual la planilla única de viaje
ocasional no sea generada, se deberá informar a la empresa de transporte o su delegado los motivos de rechazo de la misma. Referente a las condiciones de uso de la planilla única de viaje ocasional generada, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: Avenida LaEsperanza (CaUe24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10.Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hJ:rp~.1oYWW.mLntransporte.gQY .ca - PQRS-WES: b_ttP~!Lgegiond ocumeotal.m intransp-ºr..te,g9.'l.~ r)l-Pf,AU Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea GratlJita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321
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IIIIIIIIIIIIIIIIII[IIIIIIIIIIIIIIIIIIII~I mllllllllllllll[IIIIIIII~1111111I1 17-05-2019 - Seutilizará una sola planilla única de viaje ocasional, cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. - En el caso, en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá
disponer de una planilla por cada contrato. Esto deberá ser digitado en el sistema desde el inicio del viaje de ida. - Cuando el vehiculo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acclon autorizado, requerirá en todo caso haber diligenciado la planilla única de viaje ocasional, para su desplazamiento. - Las empresas, propietarios o conductor autorizado tendrán un tiempo máximo de 15 minutos contados a partir del inicio del viaje para desistir o modificar la información del viaje ocasional en el sistema HQRUNT, Ahora bien, en cuanto a su consulta, y conforme lo establece el artículo 9 de la Resolución 2433 de 2018del Ministerio de Transporte, es preciso indicar que se utilizará una sola planilla única de viaje ocasional, cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante, no obstante, si setiene un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato, en ese orden de ideas es importante precisar que no es posible que con una sola planilla única de viaje ocasional se realice durante un mes viajes ocasionales. Por otra parte, referente a la ciudad de destino, la planilla única de viaje ocasional hará mención del mismo, en consecuencia dicho documento solo autoriza al vehiculo a realizar un viaje ocasional, entendiendo por tal aquel que se realiza dentro o fuera de sus rutas autorizadas, a un grupo homogéneo, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, SOLÁNGE CALAAC Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegalrJRevisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos yApoyo LegalCk3
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegaL Fecha de eLaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030044072
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial(
Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL GranEstación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (51+1)3240800 (57+1)4263185 h:t:tP_Jjy.'WY!AIlÍntnlQ.~porte.gov .(:_0PQRS-WEB: httpj[g~~~¡om:f9_cum~n~l('11jD.tr.aru>ppr.t;e..g9y.~.9!P--9!j Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal '''321