MINTRANSPORTE - Concepto 20191340223151 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340223151 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015 •
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223151
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17-05-2019 Bogotá D.C.,17-05-2019 Señora
KARENL1L1ANATRUJILLO DE LEÓN
Carrera 61No. 21B-27. ktruj iliadeleon@hotmail.com Barranquilla - Atlántico.
Asunto: Tránsito - Cintas retroreflectivas.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193110039752 del 1de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES "l. ¿Qué tipo de vehículos requieren señales con luces reflectivas o de señalización de alta visibilidad? 2. ¿Cuáles son fas normas que regulan fa obligatoriedad de uniformes reflectivos o de señalización de alta visibilidad al conducir vehículos o motocicletas? 3. ¿Cuál es el horado en que conductores de vehículos y motocicletas deben utilizar uniformes con señales reflectivas o de señalización de alta visibilidad? 4. ¿En qué circunstancias el peatón debe utilizar uniformes con luces reflectivas o de señalización de alta visibilidad? 5. ¿Qué norma obliga a las empresas públicas o privadas a que entreguen a sus trabajadores que desarrollan actividades nocturnas o en v/as públicas, a que les sea entregado uniformes con luces reftectivas o de señalización de lata visibilidad?"
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1,y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 httQ.JI..w~ ..1I1iflJ:r_a,np._sm:tl;l..g9-'t,.!=.QPQRS-WEB:hnP_jj..gestiond O.9JlIlJm!.aLmi ntral)~p.ort~~gQv .co/RSUL Atencion alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223151
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17-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Respecto de su 12interrogante: En el entendído que su interrogante hace referencia a la obligación de instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de vehículos que transiten por las vias del territorio nacional, de que trata la Resolución 1572 de 2019 del Ministerio de Transporte "por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones", se debe indicar que el referido acto administrativo en el artículo 32 establece la clase de vehiculos que están inmersos en la aludida obligación para su instalación y uso, así:
PLAZO MÁXIMO DE
VEHíCULOS INSTALACiÓN Y USO !vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados a ransporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que ransiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circuLen vehícuLos. 4 deseptiembre ¡Vehículos remolques y semirremotques destinados al transporte de carga, con un de2019 peso bruto vehicular superior a 0,75toneladas. Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transite po
las vías publicas o privadas que están abiertas al público, o en Lasvías privadas que internamente circulen vehículos. ;Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados a 4 de enero de ~ransporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor 2020 conforme a lasdefinicionesestablecidasenla Resolución5443de 2009o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que 4 de mayode están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen 2020 vehículos. La Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte "por la cual se adopta la parametrízación y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.'; puede consultarse en su integridad en la página web de ésta entidad, http://www.mintransporte.gov.co/. en el link normatividad-resoluciones. Respecto de su 22 V3º interrogantes: Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Te!éfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintr.M..S.P.oLte...gq~&º-PQRS-WEB:h!!P2Jgl!.s.t.!Q.I19-º.c...UI1J~l.1tªl. mi1J::tr.iUl~porte.gov.gdp.JJ,r!
Atención aLCiudadano: Sede CentraL lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340223151
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17-05-2019 La Ley 769 de 2002 "porla cual se expide el CódigoNacionalde Tránsito Terrestrey se dictan otras disposiciones'; establece en el artículo 94: Articulo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: . (. .) Los conductores de estos tipos de vehfculosy sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuandose conduzca entre las 18:00y las 6:00horasdel diasiguiente,y siempre que la visibilidadsea escasa. . (. .)" Conforme a la norma precitada. la obligación de vestir chalecos o chaquetas reflectivas es para los conductores bicicletas. triciclos. motocicletas. motociclos y mototriciclos. y para
sus acompañantes. cuando estos vehículos están diseñados para el transporte de éstos (Acompañantes). el cual debe utilizarse o vestirse desde las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. resaltando que esta obligación es solo para los conductores y acompañantes de la clase de vehículos señalados en la norma. Respecto de su 4' interrogante: No existe disposición legal que imponga la obligación a los peatones de utilizar prendas reflectivas o retrorreflectivas. Respecto de su 52interrogante: En materia de tránsito. se establece la obligación. que los trabajadores que realizan obras de infraestructura vial porten vestimenta (Arneses. pecheras, petos. chalecos, chaquetas. overoles y pantalones) de alta visibilidad la cual debe estar compuesta por fondos fluorescentes y bandas retrorreflectivas en horas diurnas y nocturnas. como se dispone en el numeral 4.12 del Manual de Señalización Vial adoptado mediante Resolución 1885 de 2015"porla cual se adopta el manual de señalización vialDispositivosuniformes para la regulacióndel tránsito en calles, carreterasy ciclorutasde Colombia-". El Manual de Señalización Vial lo puede consultar en la página web httl2s";Üwww .mintransporte. gov.coId oeumentos1291manuales-de-senalizacion-vial/. No obstante se debe indicar. que se debe verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral por parte de empleadores que establece el Código Sustantivo del Trabajo, particularmente en el artículo 230. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estaci6n 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10, Bogotá
Colombia.Teléfonos: (57+') 3240800 (57+1)4263185
I:Ltt.p.:LLw~w_.mi[lt;[ar:\illl.oct~.gPY-,-c.q - PQRS-WEB: hnP....;l&stiondocumental.mintransQ.orte.gQ.~c-ºLQqrL Atención al Ciudadano: Sede CentraL lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001 :2015 La movIlidad [;;'Mintransporte :. ••• COMPAÑiA •• es de todos '" ~- '" ~ _.." -! q{-íih+i} VISO 9001 -,~'" ~-"" •••• CERTIFICAD:>l~l~; - __ _ _ .::_?__ ~ ",,- 'J:
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17-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) dias hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, SOL Á GELJefe ficina Asesora de Jurídica Proyect6: PedroNeLSalinas Hernandez, Abogado Contratista Grupo Conceptos yApoyo Legal.
Reviso: CLaudiaPatricia RoaOrjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegaL Fernanda Bettran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal Fecha de eLaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20191310039752.
Tipode respuesta TotaL(x) ParciaL() Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10.8ogotil Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 lLtm:I/www.miotran...wQ[l;lj!~\(&º-PQRS-WE8:!.I1!P;L/ge.$.tignd ocumental. mintra[lJjQ.or.te.gº-v~c.olp.qr/ Atenci6n alCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita NacionaL 016000112042. Código PostaL 111321