🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340223811 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340223811 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

r: ISO 9001 :2015

C;'MPAÑIA ~

(#-¡#3M-' ISO9001

I "'''1

~_ CERTfFICA~~/

~ 1$<>s.e~l'OfIlm""

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223811 111111111111111111111111111111111111m11ll1ll1lll1ll1lllllllll~1111I111111111

17-05-2019 Bogotá D.C,17-05-2019

Señor:

VICTORMANUEL MONROYFUENTES DiagonaL46 No, 48 - 43 Sur

egon030@gmail.com Bogotá Asunto: Transporte: Vidrios polarizados y taxímetro Respetado Señor: En atención a la comunicaclon allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030047082 del 17 de abriL de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con los vidrios polarizados y taxímetro, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN 1. ¿Puede un vehículo de serVICIO públíco individual de pasajeros tener vidrios polarizados. de acuerdo a laresolución NO.3777del 2003, en sus rangos permitidos? 2. ¿puede fa autoridad de transito fijar amonestación al tránsito, cuando evidencie y sin portar fas elementos electrónicos que les permita obtener medición de opacidad. cuando el Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portan el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia? 3. ¿Qué normatividad ampara y permite que empresa de transporte terrestre nacional

de pasajeros, obtengan este beneficio de polarizar los ventanales? 4. ¿Qué normatividad ampara y permite que empresa de transporte terrestre nacional de pasajeros, obtener este beneficio de polarizar los ventanales? 5. ¿Si conduzco un taxi con el taxímetro apagado, a solicitud propia del usuario quien contrata el servicio taxi por horas, y la autbridad de transito me para y me registra orden de comparendo por llevarlo en modo apagado es legal su proceder?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señaLar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio Lassiguientes: "8.1.Asesorar y asistir alMinistroy demás dependencias del Ministerio en laaplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 htt¡:l;lI.Y!¥"'.wmlrJ.tc3nsp9rte.gov.ca.- PQRS-WEB:http-.1/gesti ondocumental.mintrª!1SRqr..:t~..gQy,lliQ.grL Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1'1321 r:. ISO 9001':2015

COMPAl\JfA ....\.

<a"'l8;¡:tt. ISO9001 ¡ \,.,. ••• CERTIFICAD~s/ / ~-i.Ittl•r•'•"•~.$Gjóti_n.--

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340223811

IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIII111111I111111111I1111111 17-05-2019 8.7. Atender y resolver fas consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de fa oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, frente a los vidrios polarizados, entintados y oscurecidos, establece: "Articulo90. Demandado Luces interiores del servicio público colectivo urbano. Entos vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horasy las seis (6) horas del díasiguiente. Parágrafo. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes. Artículo 166. Vidrios oscuros. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación. Articulo 131.Modificado por la Lev 1383 de2010.artículo 21. Multas. Losinfractores de

las normas de tránsito serán sancionados con laimposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...) B.Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: .. (. ) B.10.Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados uoscurecidos, sinportar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia. B.11.Conducir un vehfculo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad." En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3777 de 2003 "Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166de la Ley 769 de 2002" mediante la cual establece: "Artículo 1°.Definición. Se entiende por vidriopolarizado, entintado uoscurecido, aquel que mediante unproceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehlculo. Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehlculos que posean vidrios

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11.Costado Esfera. pisos 9 y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1) 4263185 .htlQ.;1Lwww..mintransporte.gov.co - PQRS-WEB:b.n.Q:IIgestiond ocume ntaL.mintransp.orte. gov.CSÚQ.W} Atención al Ciudadano: sede CentraL Lunes aViemes de 8:30 a.m. - 4;30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

= COMPAÑiA\ • . ISO 9001

2015

CERTIFICADA

--~'iG-:mr",,":lJ'A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223811

Ilmllllllll~lllllllllllllllllllllllllllIn 1111111111111111~1II1II1II111111 17-05-2019 polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor: 1.Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventile/es y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igualal setenta por ciento (70%),y Inciso adicionado por la Resolución 10000 de 2003, articulo 19•Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventile/es y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la

transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo. Inciso adicionado por la Resolución 10000 de 2003, articulo 19•Porrazones de seguridad vial,ningún vehlculo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda.

2. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo. Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).

Parágrafo 1°. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de veh/culos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para el uso en vehlculos automotores, deberán asegurarse y demostrar el cumplimiento de las caracter/sticas exigidas, a través de un certificado de conformidad expedido bajo las condiciones de ensayo establecidas en el numeral 3.3, R2 del Reglamento Técnico RTC 002 MDE,Resolución número 0322 de 2002 del Ministerio de Desarrollo (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), o aquel que lo modifique o sustituya. El rotulado del material para acristalamiento, a que se refiere el numeral 3.2.3 del mismo

reglamento, en el ítem de categor/as, deberá especificar el porcentaje de transmisión luminosa que ha sido certificado. Parágrafo 2°, El certificado de conformidad deberá ser expedido por un organismo acreditado o reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme a lo establecido por el artículo 8° del Decreto 2269 de 1993, o aquel que lo modifique o sustituya. Artículo 3°. Inciso 19modificado por la Resolución 10000 de 2003, artículo 2g• Permisos para la circulación devehlculos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, conporcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorionacional con veh/culos que posean vidrios polarizados, entintados uoscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior alestablecido en el numeral 2° del artículo 2° de la Resolución 3777 de 2003, sedeberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de laPolicía Nacional. Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1) 4263185 b.ttp.:fLw.w.w..rnIDrrª.!J_sP'()r.t~,gov.~_QPQRS-WEB:htlp;llg~tiond.p.GJ,J.rJl ental.m intransporte.gov.c oIpgrj Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340223811

IIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII[IIIIIIIIIII11111111111111111111

17-05-2019 Artículo 5°, Transitoriedad. Conceder un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente resolución, para que los propietarios de fos vehlcu/os que porten vidrios polarizados, entintados u oscurecidos de fábrica; fas productores, importa dores y comercializadores de vehículos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para uso en automotores y demás sectores involucrados, puedan adaptarse a las condiciones y requisitos aquí establecidos." .. (. ) Por otra parte, debemos indicar que la Dirección de Transporte y Tránsito se pronunció frente al tema objeto de consulta a través de la Circular MT. No. 20174000431441 del 17-102017 mediante la cual indica: "Teniendo en cuenta que la Ley 105de 7993, señala en el articulo 2° literal b} "De la intervención del Estado: Corresponde al Estado laplaneación, el control, la regulación V la vigilancia del transporte V de las actividades a él vinculadas", lo que permite a la máxima autoridad de transporte, es decir al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones bajo las cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional. A su vez~el artículo 5° de la citada ley, establece las competencias en materia de transporte y tránsito al describir: "Definición de comoetencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte V

tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales. la definición de las políticas generales sobre el transporte V el tránsito. De allí, que al establecerse que la regulación sobre el tránsito, sea una de las atribuciones del Ministerio de Transporte, es deber el atender esta serie de acciones a fin de dar aplicación a las mismas. Deallí,que lanorma Ibidem, haya dispuesto que Artículo 8~- Control de tránsito. Corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas. Las funciones de la Polic/a de Tránsito serán de carácter preventivo. de asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías de carácter sanciona torio para quienes infrinian las normas. Las funciones de lapolicía de tránsito serán ejercidas por los cuerpos especializados de tránsito. Los Departamentos y los Municipios, de más de cincuenta mil habitantes, con población urbana con más del 80%, conforme alcenso aprobado, podrán organizar su polic/a de tránsito, siempre que lo requieran, para el normal tránsito de sus vehículos. A la expedición de lapresente Ley se mantendrán y continuarán ejerciendo sus funciones, los cuerpos de guardas Bachilleres existentes. " Frente al control del tránsito, no cabe duda que serán las autoridades establecidas según sea a través de la Polic/a Nacional en su especialidad o los Agentes de Tránsito, los encargados de regular y vigilar el comportamiento y debida atención de las

condiciones de circulación de los actores viales. En ese sentido y al haber sido expuesto en reunión de trabajo con FENALCO,la necesidad de revisar el tema de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h!:!Pj/WW.Y'i,._m intrang!orte.gov .co - PQRSWEB:b.!:1R:lfgestiond oCJ,I¡Dent~l.min.lr.anW.9rte,gQv. ca/P.sJ.r1

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo - 4;30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 i:- ISO 9001 :2015

COMPAÑíA"'\ soq,Jl ~ISO \ CERTIFICADA / <,,-----o <<<<<«<______ <.' ~ __ .lSGlD11eoo:JUA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223811 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 17-05-2019 aplicación de la ley 769 de 2002, mediante la imposición de órdenes de comparendo por fa utilización de vidrios oscurecidos, entintados o polarizados. tanto en vehículos particulares como públicos es importante hacer un análisis de las normas que regulan la materia y precisar el alcance de las mismas.

Es una realidad que desde hace unos años, el uso de vidrios entintados, oscurecidos

opolarizados en automotores tanto particulares como públicos, se vieneacrecentando en todo el mundo, esto debido a factores climáticos y de protección a los rayos del sol, adiciona! a temas de seguridad y la misma estética de los vehículos. Estos vidrios o vienen instalados de fábrica y tienen filtros UVque impiden que los rayos infrarrojos del sol, causantes del calor, eleven la temperatura del interior del vehículo garantizado igualmente confort a sus ocupantes o son objeto de intervención y le son instaladas películas que cumplen esta función. Ante estas nuevas tendencias, se vienen comercializando vehículos destinados al servicio particular y público con estas características técnicas dadas por el fabricante ° por la instalación de películas de seguridad, cuya transmisión luminosa es superior al setenta por ciento (70%). En este proceso se cuenta con la "Comunicación relativa a la homologación ampliada del tipo de material de seguridad de conformidad con el Reglamento NC43': documento base que sirve en el proceso de homologación automática para los vehículos de servicio particular y para los vehículos de servicio público que hoy ingresan y son homologados en Colombia. De allí, que la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, determinó las condiciones bajo las cuales un vehiculo puede circular con vidrios oscuros, alprecisar: Art/culo 166. VIDRIOSOSCUROS. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación. A su vez, el artículo 90 de la norma Ibidem, de manera imperativa y respectó de los vidrios de los veh/culos de servicio público colectivo urbano, que estos deben ser

trasparentes y el artículo 131de la Ley 769 de 2002, consintió como infracción a las normas de tránsito, cuando se evídencie: ./ Que se conduce un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia, ó ./ Que se conduce un vehículo con propaganda, publicídad o adhesivos en sus vídrios que obstaculicen la visibilidad. Derivado de lo expuesto por la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte respecto del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, emitió la Resolución 3777 de 2003, "Porlacual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002", la cual señala: "Art/culo 1°.Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado uoscurecido aquel que mediante un proceso f/sico o químico ha perdido su estado incoloro. impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo." Lo descrito por el reglamento, es claro en considerar cual es la caracter/stica de un vidrio que ha sufrido una transformación lo que a su vez se concatena con la forma como puede circular un veh/culo sin requerir permiso alguno, cuando describe: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá

Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bt;tp.:JLw.wyi...fIl.i!J.t~é;ln..S..P9rt~.,g9_V.._r;:--º PQRS-WEB: http://gestiondocum--ªntat.!J1intr-ª,n..!l;p--º-(J.e--,gp_Y..'c.oiRq!J Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 r"'c' ISO 9001":2015 h,'~>';"""" • ¡-:';ÁII¡¡¡i.-=-;;;'-PA-Ñi~'\ ... \ .•.. ...' ..., ..'.. ~'.:~. té.GARU,. ISO9001 " \ CERTIFICAO~I;' , ,s;", ' ~- C;;it¡r~~,.sGlOli;n¡ ./

Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340223811

IIIIIIIIIIIIII~I ~1111111111II11111111111111111111111111111111111111111111111I 17-05-2019 ~'Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidriospolarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor: 1.Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios

para parabrisas laminados. algunos ventileles v puertas delanteras. cuva transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). La expuesto en el aparte normativo, sin duda está ligado con laposibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios bajo alguna de estas condiciones, es decir polarizado, oscurecido o entintado de fábrica o por intervención mediante la instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, q fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí. que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios;más nopuede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control. En ese sentido se deberá tener en cuenta: Los vehículos que Dar sus condiciones v características tengan vidrios polarizados. entintados u oscurecidos. o que havan realizado este oroceso mediante lainstalación de una pel/cula de seguridad podrán circular sin suieción a permiso alguno v no ser obieto de imposición de órdenes de comparendo salvo cuando se determiné con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización. entintado u oscurecido." (...) Teniendo en cuenta sus interrogantes, iremos abordando cada uno conforme a su

numeración así: Interrogantes Nos. 1,3 Y4 Es preciso señalar que en el artículo 2° de la Resolución 3777 de 2003 establece que los vehiculos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos con las características señaladas en los numerales 1y 2 de dicho artículo podrán círcular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización aLguna. con excepción de los vehículos de servicio colectivo urbano los cuales serán transparentes conforme lo señalado en el artículo 90 de la Ley769 de 2002. En ese sentido, vale señalar que los numerales 1y 2 del artículo 2° de la Resolución 3777 de 2003 señalan como requisitos para que los vehículos que posean vidrios polarizados, Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49. Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá CoLombia.TeLéfonos: (51+1)3240800 (57+1)4263185 http://wwwmintr¡:!fJ-ªfLorte.govco-PQRS-WEB:b.nP-;L!~t¡.9ndocymentaLmj.D.t@[I?iP-ºrte.gov.colp_qrJ.

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., linea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001 :2015 " /:: ~ COMPAl\tiA \

~ISOSO~1) \...... CERTlFICAD.~./ e.tlfbdoffI>.-SGlOI100GtR 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223811

11111111111111~1111111111111111111111111111~111111111II1111111~1111I111111111 17-05-2019 entintados u oscurecidos puedan circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, los siguientes: 1Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). 2Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). Interrogante No. 2 En atención a su consulta, es preciso indicar que una de las infracciones a las normas de tránsito, esconducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados uoscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia, codificada en el artículo 131como 8.10de la Ley 769 de 2002. Por otra parte, es preciso citar apartes de la circular emitida por la Dirección de Transporte y Transito de esta Cartera Ministerial, mediante la cual establece: "Los veh/culos que por sus condiciones y características tengan vidriospolarizados, entintados u oscurecidos, o que hayan realizado este proceso mediante la instalación de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determiné con algún

dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido." Deacuerdo a lo anterior, es importante indicar que para la imposición del comparendo por la sanción a las normas de tránsíto codificada como 8.10, la autoridad de tránsito deberá determinar con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecído del vehículo y que el resultado sea superior al permitido y no cuente con la debida autorización. Interrogante No. 5 En atención a su interrogante, vale señalar que la Ley 769 de 2002, frente al taxímetro establece: "ArtIculo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxipara Liquidarel costo del servicio público a una tarifa oficiaLmente autorizada. (..) ArtícuLo 89. Taxímetro. Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio púbLico con ~, taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o \ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera. Pisos 9 y 10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b.J;W~jw..ww.rntntra.m:m.º!"1e...g..oy~-ºPQRS-WEB: httg;LL~iondocumentaLmin.tran~p-qr.t~o-'t,~.qrl Atención alCiudadano: Sede CentraLLunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LíneaGratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal "'32'

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223811 mi

IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIII II111111111111111111111111111111I 17-05-2019 tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario. Artículo 131. Modificado por la Lev 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de fas normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción as/:- (...) C.Será sancionado con multa equivalente aquince (15) salaríos mlnimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: . (. .) G.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado." Conforme a lo anterior, vale señalar que el articulo 89 de la ley 769 de 2002, al precisar que ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá prestar el servicio cuando el taximetro no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados, se refiere a que el

taxímetro debe estar en óptimas condiciones para su operación y funcionamiento, en ese orden de ideas debe estar operando, máxime cuando es el dispositivo para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755del 30 de junio de 2015,y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

SOLAN EL CALA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: ÁngeLaALdanaNaranjoAbogada GrupoConceptos yApoyo Lega~ Reviso: Claudia PatriciaRoaOrjuela - Coordinadora GrupoConceptos yApoyo Legat Fecha de elaboración: 17-05-2019 '\ Número de radicado que responde: 20193030047082

Tipode respuesta Total (x) Parcial () Avenida LaEsperanza (calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial GranEstaci6n Ir,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h..ttg:flwww.mifltralliP.9rte.gov.ca - PQRS-WEB:httg:/Igestiand o~rrumti~m.intransparte.gav.crllpgri Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. ~4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321

Consultar sobre este documento ...