MINTRANSPORTE - Concepto 20191340225001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340225001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
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20-05-2019 Bogotá D.C,20-05-2019
Señora: YENY FERNANDA GALVIS OLIVEROS fotodetecc ionese¡uilichao@gmail.com
Calle 5 No 1057 Segundo Piso Barrio Centro Quilachao - Santander Asunto: Tránsito - Recaudo del 10%de la Ley 1843 de 2017
Respetada Señora: En atención a los oficios con número de radicado 20193110043722del10 de abril de 2019 y 20193110046022 del 15de abril de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes sobre el recaudo del 10%de la Ley 1843 de 2017,de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídíca
da respuesta en los siguientes términos: PETICION: ':¿ Tiene efectos retroactivos la Ley 1843 del 14de julio de 2017, en relación a la aplicación del Articulo 5° Parágrafo 1°para los contratos de concesión celebrados antes de su entrada en vigencia? ¿Debe modificarse el Contrato de Concesión Nro 384 de 2015, en lo relacionado a la remuneración que se le está pagando al concesionario, equivalente al 60%
de los ingresos generados por concepto de pronto pago, acuerdos de pago y cobro coactivo de las infracciones al tránsito?" CONSIDERACIONES: Sealo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11,Costado Esfera, Pisos 9yla, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h.nQ..;LLwww--,-mlntran~-ºJ:.tl;!.gov .ca - PQRS-WEB: b..nQJ.Lgestiond ocu mental.mi Q..tr.ansporte.gov .co/parL Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Postal '1'321 11 - ISO 9001:2015
-~ ff La movilidad ~Mjntr<i~~~~rte / COMPAÑiA es de todos ~ -~ " r--;;3S¿t, ISO 9001 '" 'E ., \', •••• CERTIFICAO~lf' ¡¡j ~ - ",,-{!j~-:- Cc><Ilf~ ••••.SGnl'_u A
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340225001 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
20-05-2019 El artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 7 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, señala: "Artículo 5°. Adícíónese un parágrafo al artículo 7°de la Lev 769 de 2002, Códígo Nacional de Tránsito, el cual quedará as/:. Parágrafo 50.Lacontratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de [as autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten {as normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10%del recaudo. n Sobre la norma en cita, es preciso señalar que esta reglamenta la remuneración por concepto de inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, la cual no
podrá superar en ningún caso el 10%del recaudo de los dineros producto de las infracciones al tránsito. Asu turno, estipula el articulo 15de la precitada Ley: "Articulo 15. Derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias~ en especial lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011y rige a partir de su promulgación. n En virtud de lo anterior, la Ley 1843 de 2017, rige a partir del 14 de julio de 2017, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.294, así las cosas, la precitada norma no es retroactiva y rige hacia el futuro. Sobre el principio general de la aplicación de la Ley en el tiempo, señala la Corte Constitucional en sentencia C-619 de 2001, lo siguiente: "Con fundamento en las normas constitucionales transcritas, puede afirmarse que en relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia." Así las cosas, en relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Ahora bien, sobre Laaplicación de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, o la modificación de los contratos de concesión celebrados antes de la promulgación de la citada Ley, es preciso señalar que el contrato es un acuerdo entre las
partes y le corresponde a las mismas revisar los términos de lo pactado dentro del contrato de concesión. Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11.Costado Esfera, Pisos 9 y10. Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio aLciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 línea gratuita nacionaL 018000 112042 http://wwyoI.mi ntran sQQI!:.e..gov.co - PQRS-WEB: http://,,gest!Q.lJ.do.cum~.IJ!:aL,rnintta!J..!;¡Rorte.g9'y"c~Qj-RgU Atención al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código PostaL 111321 ~--------- ----------- ISO 9001:2015 ".-:;;;'--- -- . ---' ..•••• COMPAÑíA '\ .S-'6HV' ISO9001 ~ . ,... 21')15 .' \,:: CERTIFICADA",./ e~N ••_!:Q;llj"l_»"
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340225001
111I1111111111~llllllllllllllIIlllllllllllm 111111111111111111111111111111111 20-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOLAN ELCALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyecto: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos yApoyo Legal¡;Y Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos yApoyo Legal Fecha de elaboración: 20 - 05 - 2019
Número de radicado que responde: 20193210235672 -20193110046022
Tipode respuesta Total (x) Parcial Avenida LaEsperanza (CaLLe24) No.62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. pisos 9y10.Bogotá Colombia. TeLéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 línea gratuita nacional 018000 112042 b!!p~¡,/~wwwm. intrans port~~gov.co - PQRS-WEB:.bttItiI...geJiJipnQ9J;JJIRent3,L mintrao...spP.lte..goy..c.oJ-p.qrj Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a,m. -4:30 p.m., Código Postal 111321