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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340225571 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340225571 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 M£;Mgnáig , La movilidad es de tºdºs _WM… CERT¡FICABKÁ“ E Certificado No. $6 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340225571

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20-05-2019 Bogotá D.C, 20-05-2019 Señor JUAN CARLOS PLATA MARTINEZ juancarlosplatamartinezQOyahoo.es Asunto: Tránsito - Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) - Hipótesis. Respetado señor (a): En atención a la solicitud radicada bajo número 20193110044932 del 11 de abril de 2019, mediante la cual consulta: PETICION “¿Es deber del agente de transito que conoce el caso asignar la hipótesis a alguno de los vehículos o meramente debe mencionarla en el informe?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a

analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sea lo primero indicar que el artículo 8 de Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” incorpora dentro del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT). Por esta razón, el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT) es la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 gx http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 il >, é < ANE <ovPasia La g1 O_Vllád8d Mintransporte E ISO 8DO1 es de todos _ _. VUN cEnticiCADA Certificado No. $G 20170008372 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340225571 20-05-2019 herramienta que tiene como objeto identificar claramente la hipótesis de las causas de accidentalidad, por lo tanto, se adoptó el Informe Policial de Accidentes de

Tránsito (IPAT) y el manual de diligenciamiento a través de la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte. Ahora, el artículo 1 de la Resolución 11268 de 207?2, establece lo siguiente: “Artículo 1%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto” En efecto, el Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito referente a las hipótesis en el Capítulo V, establece lo siguiente: oe . e . “En el levantamiento del accidente la autoridad de tránsito debe determinar obligatoriamente al menos una hipótesis. Sin embargo, si observa otras hipótesis que pudieron intervenir en el accidente de tránsito, tales como elementos, actuaciones o circunstancias, debe registrarlas según se trate del vehículo, la vía, del peatón, o del pasajero.

Una vez terminadas: Las indagaciones y.el análisis de los elementos materiales de prueba.

Evidencia física. Determinación de ruta de los participantes. Punto y lugar de impacto. Análisis preliminar de la dinámica del accidente (antes, durante y después) de acuerdo con los impactos y posición final de los vehículos y las victimas y demás elementos. Análisis de velocidades. Posible violación a las normas de tránsito.

Se debe estar en condiciones de determinar por lo menos una de las hipótesis del accidente, en aras de generar estadísticas que lleven a determinar cuál es el factor repetitivo que más incide en los accidentes, tramos o puntos de mayor accidentalidad, entre otros” Es relevante mencionar que la hipótesis indicada en el informe policial de accidentes de tránsito, no implica responsabilidades para los conductores, sino que expresa las acciones generadoras o intervinientes en la evolución física de un accidente, debidamente fundamentadas mediante la objetividad y el análisis técnicocientífico de los elementos materiales de prueba y evidencia física encontrada en el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ ia orte — ME ANEN covPAÑÍA es de todos D 1SO 9001 VUN contiricADA. Certificado No. $G 2017000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340225571

OOOO O MO 20-05-2019 lugar de los hechos. Ahora bien, en cuanto a su consulta y de acuerdo a lo anteriormente mencionado,

es preciso indicar que la autoridad de tránsito, imprescindiblemente debe diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) de conformidad con el Manual de diligenciamiento adoptado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 11268 de 2012 de forma clara y completa, es decir, en el levantamiento del informe del accidente se debe determinar al menos una hipótesis del accidente, no obstante, si llegara a observar otras hipótesis que pudieron intervenir en el accidente de tránsito deberá registrarlas según se trate del vehículo, la vía, del peatón, o del pasajero En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA A

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Con Copia: contacto(Qpresidencia.gov.co Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal(”'k Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legala8

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Mayo de 2019

Número de radicado que responde: 20193110044932

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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