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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340227781 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340227781 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 f'••••• COMPAÑIA"'\. iq..iEhN!'. ISO 9001 ¡

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21-05-2019 Bogotá D.C.,21-05-2019 Señor

OTONIELPAREDESMOLlNA

Avenida Vasquez coba 25 N° 68 0.i!iJ.Jr.i dicacolombia@gmai[Le)m CaliValle del cauca Asunto: Transporte. Tarjeta de control En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030047022 el día 17de abril de 2019,se realiza consulta relacionada con la tarjeta de control que deben portar los conductores que operan los vehículos tipo taxi, esta Oficina Asesora de Jurídíca responde en los siguientes términos: PETICiÓN "Primero: Sírvase informar que deben exigir las empresas de transporte tipo taxi a sus conductores para la expedición de la tarjeta de control.

Segundo: En qué casos pueden negarse las empresas de transporte individual tipo taxi a expedír la tarjeta de control a sus conductores.

Tercero: Es obligatorio exigir a los conductores de fos veh/culos tipo taxi el soporte de pago de la seguridad social (EPS,ARL, Riesgo 4, PENSiÓN)para expedir la tarjeta de control.

Cuarto: Está obligada a expedir fa tarjeta de control la empresa cuando el conductor no

aporte Los documentos que sustentan el pago de la segurídad social o la vigencia de la licencia de conducción.

Quinto: Deben las secretarias de movilidad adelantar campañas educativas a los conductores, propietarios y/o empresas de transporte individual tipo taxi respecto de la exigencia de portar la tarjeta de control. " CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el artículo 1" del Decreto 1773de 2018, son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en laaplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

.. ( .) 8.7.Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado': Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ., .h!:!P-.diwww.mintrans¡:;LQ.ag.ttov.l;;.Q - PQRSWEB:h.!:!:R:IIgesti ondocum~nt-ªl.mintransporte .gov.ceIParI Atenclon alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321 ~ ¡;" , g, ISO 9001 :2015

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Radicado MT No.: 20191340227781

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21-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte~ establece: UArt/culo2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de

que trata el presente art/culo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de lainformación contenida en la Tarjeta de Control. Parágrafo. Las caracter/sticas de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida lareglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento: a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; as/ mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categor/a del vehículo que se vaa conducir: b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, laempresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del veh/culo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT,Certificado de Revisión Técnico - mecánica y la tarjeta de operación, estén

vigentes; c) La autoridad de transporte, a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, validará el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo, garantizando en el mismo toda fa trazabilidad del trámite y la generación de afertas por inconsistencias. Artículo 2.2.1.3.8.12. Contenido de la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control contendrá como mínimo los siguientes datos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ~t!Q.;LLwww. mintrans porte.gov .CQ - PQRS-WEB: !::!..nQ.;ilt.Elii.tiondocu mental. mintranspo rte.g9.Y.&Q'P--9rL Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• UneaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 ;: COMPAIIllA '\ ~IS09001¡ \ ,••-•••~~-CE-R-TlF-IC-A-D~-5}_/

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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340227781 ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 11111111111111111 11I1111 21-05~2019 a) Fotografía reciente del conductor b) Número de la tarjeta e) Nombre completo del conductor

d) Grupo Sanguíneo e Información de la EPSy ARL a las que el conductor se encuentra. afiliado e) Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria f) Letras y números correspondientes a fas placas del vehícuLo que opera g) Firmay sello de la empresa h) Número interno del vehículo. El Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para verificar la información que contiene la Tarjeta de Control. Parágrafo. La Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio. Artículo 2.2.1.3.8.13. Obligación de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el finde proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos TaxI: los conductores portarán en la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente laminada". Respuesta a su primer y tercer interrogante: De conformidad con el artículo 2.2.1.3.8.11del Decreto 1079 de 2015, para la expedición de la Tarjeta de Control la empresa deberá: ~ Constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; ~ Verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir; ~ Así mismo, reportar el conductor al Registro de Conductores y garantizar que al momento del registro del conductor, los siguientes documentos se

encuentren vigentes: • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, • Certificado de Revisión Técnico ~mecánica y \ • Tarjeta de operación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htt.p.;Llw_~~-,-mlrJ...tr.<![l~p_qrt:~,gov.c-oPQRS-WEB: .b.!!g;U~.$j:iondoGumental.mintransp-º-r.Jª"gQY.&QLQgu Atención al Ciudadano: Sede centraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340227781

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21-05-2019 Ahora bien, respecto a la verificación por parte de la empresa de la afiliación al Sistema de Seguridad Social del conductor como cotizante y el pago efectivo y oportuno de los aportes, la citada norma no establece la manera en que deberá efectuar dicha verificación. Respuesta a su segundo interrogante:

Es pertinente indicar que siempre que el conductor de cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma para la expedición de la tarjeta de control, es decir, que se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante, que efectúe el pago oportuno de los aportes y que cuente con la licencia de conducción vigente en la categoría respectiva, la empresa de transporte deberá expedir la tarjeta de control al conductor. Respuesta a su cuarto interrogante: En el evento en que la empresa transportadora no pueda constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que se han pagado efectiva y oportunamente los aportes, no deberá expedir la tarjeta de control al conductor entendiendo que no se ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el Decreto 1079 de 2015. Respuesta a su quinto interrogante: Es preciso manifestar que este ministerio como ente rector del transporte y tránsito en el país es competente únicamente en fijar las políticas en las referidas materias. Razón por la cual, será la autoridad local la competente como autoridad de tránsito para determinar necesidad de adelantar o no campañas educativas para los conductores, propietarios y /0 empresas que prestan el servicio público de transporte individual en vehiculos tipo taxi, frente a la exigencia del porte de la tarjeta de control. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNG LCALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó; Diana MarceLa Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal ~ Revisó: ClaudiaPatriciaRoaOrjueta-Coordinadora GrupoConceptos yApoyo Le, Fecha de elaboración: Mayode 2019

Número de radicado que responde: 20193030047022

Tipode respuesta: Total(x)ParcialO

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y 10. Bogotá CoLombia.Teléfonos: (51+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransporte.gov.ca - PQRS-WEB:http://gestiondocumenj:al ..DlJntransporte.gov.co/pgrl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321

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