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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340230051 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340230051 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001 :2015 í'" COMPMJfA \ é"'F3é1"ISO 90011 \ ,... 2015J

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21-05-2019 Bogotá D.C,21-05-2019

Señora: SILVIAZAMBRANODIAZ Mz a Casa 9 Niza 1

silviaczd@gmail.com Pasto - Nariño Asunto: Transporte: Conductas sancionables como infracciones a las normas de transporte Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030045492 del 13 de abril de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con las conductas sancionables como infracciones a las normas de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICiÓN

"(...)

1. Solicito de manera cordial se me informe cuales son las conductas típicas sancionables que se pueden y debe aplicar a la fecha en el sector transporte, teniendo en cuenta que las leyes vigentes como son la Ley 105y 336 de 1996. no señalan de forma taxativa estas conductas .., CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica

de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorary asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en fa aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver fas consultas y derechos de petición relacionados con fas funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado "'. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Por otra parte, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,los conceptos emítidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 ylO, Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ~tt.Q_JLw.w.w.mio tran sQQ.I:1li!,gov.c--º - PQRSWEB: h1!Q..;ligª~j:iondocument;:¡.l. mintransQ.qtl~av ,ca{pSll1

Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita Nacionat 018000112042. Código PostaL 111321

Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340230051

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21-05-2019 Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: ULos conceptos no configuran. en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. Enel evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (..) Los conceptos emitidos por {as entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. " Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. De otro lado, frente a la regulación de la prestación del servicio de transporte y el régimen sancionatorio en materia de transporte, se tienen: 1Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, mediante el cual entre otros aspectos, establece: "ARTICULO 90. SUJETOS OELAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijancada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción: 1.Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en: 1.Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros opermisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de laempresa transportadora,

6. Inmovilización o retención de vehículos."

2La Ley 336 de 1996, mediante la cual, establece: "Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1y 2000 salarios m/nimos mensuales vigentes teniendo en cuenta Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto: I/www.mintransporte.gov.ca - PQRS-WEB: .b!tP..JLgestiol1ct9,C;!mJeJJ!atmintransporte .gov.colr¿qrL Atención al Ciudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340230051 m mi 1111111111111111111111111111111111111 111111111111111 11111 1111111111111 21-05-2019 las implicaciones de la infracción y procederán en {os siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a laamonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcia! del servicio; e) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d} Literal modificado por la Ley1450de 2011,artículo 96. Enlos casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede Los Límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.

Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (l) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b} Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (I.OOO)salarios mínimos mensuales vigentes;

c) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuaies vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (l.500) salarios mínimos mensuales vigentes; e} Transporte Aéreo: de uno {1} a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre lamateria, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Articulo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará ladecisión mediante acto administrativo motivado, Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la

prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa, " 3Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece la reglamentación para la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diferentes modalidades. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bnQ;L/www.min!-eansP9fte.gp_y.&Q - PQRS-WEB: httP.:¡¡~sJj9nd.Q.t;-',UTl..!!ntaLmintransporte.gov .coIP..NJ Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340230051 mi IIII~IIIIIIII~IIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 111111111111111111

21-05-2019 Conforme a lo anterior, es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte se puede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, capítulo 8 del título 1de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y demás normas que reglamentan la prestación del servicio público de

transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) dias hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tiene ctos vinculantes. Atentamente,

SOL AN EL CALAACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada GrupoConceptos yApoyo Legalt:\.

Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legal Fecha de eLaboración: 21-05-2019

Número de radicado que responde: 20193030045492

Tipode respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y 10. Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h.-ttp:I/www.mintransporte.gov...J;_Q-PQRS-WEB:b..t:tQ.;L/gestiondocumentaLrn.Lntransp..PL1;e..gº.-..!.£Q/p....QIL Atenci6n alCiudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 amo 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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