MINTRANSPORTE - Concepto 20191340230141 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340230141 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 -~ /" I
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21-05-2019 Bogotá D.C,21-05-2019
Señor:
JHON HENRYAVELLANEDA FONSECA
Carrera 78a No. 1B1160 ¡han.avellane da@correo.policia.gov.co Cali - valle del Cauca Asunto: Transporte: imposición de la infracción de transporte codificada como 587 a través del informe único de infracciones a las normas de transporte.
Respetado Señor: En atención a la comunicaclon allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030045362 del 13 de abril de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con aplicación de la infracción de transporte codificada como 587, esta Oficina Asesora de
Juridica se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "Tengo una consulta en lo que se refiere a la aplicación de la normatividad a los vehículos de carga en referencia al tránsito, como es bien sabido el Consejo de Estado dio nulidad en algunos artículos del Decreto Presidencial 3366 del 21de noviembre de 2003, y dentro de estos la infracción 577 (ANULADO) de la Resolución 70800 de 2003, ahora bien cuando se hace control aeste tipo de vehículos de servicio público de carga
y se efectúa la revisión física del vehículo que transporta una sustancia peligrosa con codificación UNpor ejemplo UN1203(ACPM)y se encuentran ínconsistencias descritas en el Artículo 2.2.7.7.8.7.2 literal A.B.C.D.E,F,Gdel Decreto 1079de 2705, se procede a realizar un informe de infracciones al transporte y la codificación de la infracción es 587. ahora bien laSuperintendencia de Puertos y Transporte expidió la Circular Externa 001 de 2016, en donde de una manera expresa da instrucciones sobre el correcto diligenciamiento de las infracciones al transporte de acuerdo con la modalidad del servicio, en ese orden de ideas mencionada circular aplicarla para las infracciones o perdería tal efecto, " CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado", Avenida La Esperanza (calle 24) No,62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185
bnP.JI:ii~_.mintransp orte.gov .co - PQRS-WEB:b..!:m.JLIte.s,t!podocumeotal.miotransgort.e.gov ,coIPS1Il.
Atención alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViemes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340230141 1[11[[1[[1[[II~II[III [1[11[[IIIIIII[ IIII[ II~IIIIII [[[IrII[I[ 111[11[11[[1ir[111
21-05-2019 Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Por otra parte, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011,los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: "Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado. éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (...) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de
petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. " Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Juridica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. Enatención asu consulta, es preciso señalar que frente al régimen sancionatorio en materia de transporte, la Ley 336 de 1996, establece: "Artículo 46. Con base en lagraduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1y 2000 salarios m/nimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las ímplicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450de 2011,articulo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los l/mites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: Avenida La Esperanza (Calle 24)No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)42631t8ª5 http://www .mintrans)J:orte.gov .co - PQRS-WEB:hn-H;IIgestiondpcu mEm .l,mintran SR.9.ri~,g9Vc.aJ..p.o.rL Atenci6n alCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. LineaGratuita Nacional 018000112042. C6digo PostaL 111321 ; ISO 9001 :2015 1/"- COMPAÑiA "\ ia.. i€bk¥' ISO 9001 ¡ \~•••• ceRTIFICAJX'Y ~~""-SG~JOOlltU.
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340230141
111111111111111111111111111111II1111111~1111111111111111II~IIIIIIIIIIIIIIIIIII 21-05-2019 a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial:de uno (1) amil (1.000)salariosminimos mensuales vigentes; e) Transporte Marítimo: de uno {1} a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales
vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) élmil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; e) TransporteAéreo: de uno (1) a dos mil (2.000)salariosminimos mensuales vigentes. ArtIculo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción él las normas de transporte, laautoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cuaLno cabrá recurso aLguno,LacuaLdeberá contener: a) ReLaciónde las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos,' b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10)días nisuperior a treinta (30) días, aL presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará ladecisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en eLCódigo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Entodos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se
preferirá, por una sola vez, la imposición de multa. " Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Vale señalar que los artículos 12,13,14,15,16, 18,19, 20, 21,22, 24, 25, 26, 28, 30, 31,32, 34, 36, 39, 40, 41, 42. 43, 44, Y57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 Y03-24-000-20080009800. Sección 1ª. Actor: Newman Báez Martínez y Jorge Ignacio Cifuentes. MP:Guillermo Vargas Ayala. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL GranEstación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá
CoLombia.Teléfonos: (57+1) 3240800 -(57+1)4263185 bttP~L",!).y..w",jmntranspor~g9Y .Ca - PQRS-WEB:http:/J..g:~~.tin9doc;.~Jne.ntal.mintranliPJJLte.gov..g.úp...QIL Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita NacionaL 018000112042_ Código Postal 111321
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21-05-2019 De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las "Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte", en la que señaló, entre otras cosas: «2.2. Principio de tipie/dad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación previa y precisa de "infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. Elprincipio de tipicidad exíge, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161de 2000 de la Corte Constitucional:
"10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, según el cual las conductas sancionablesno solo deben estar descritas en normaprevia (típicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en laautoridad administrativa. Además, es claro que elprincipio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir "también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aque((as" 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual, no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el articulo 52 del EOSF.n(Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de la leyes posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra Indole, que permitan prever, con suficiente precisión el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue e(1tonces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido queda
abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valorarían y sancionarían libremente la conducta sin referentes normativos preciso. .. ( .) En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) "f...}en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción f...}. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a e((a, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse. (..) Avenida La Esperanza (CaUe 24)No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ". Costado Esfera, Pisos 9y10.Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 htto ://www.mintransp.one.gov.ca - PQRS-WEB:http://gesti oJldQcumen!q l.mintransparte.g9Y,c-.91P-.m:} Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 amo ~4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000'12042. Código Postal 111321 •
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21-05-2019 En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la
efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es,proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior significa que sí normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera "directa y manifiesta" el articulo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares "tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarfan desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, harfa nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abrirfa las puertas a maniobras fraudulentas de la
Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. (..) AsI las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (..) Por su parte, el informe de "infracciones de transporte" tampoco puede servir de "prueba" de tales "infracciones", por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurfdico. Es decir, los documentos conocidos como "informe de infracciones de transporte" no son representativos odeclarativos de una "infracción de transporte", en tanto se basen en las conductas "tipificadas" como tales en los articulas del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los "códigos" de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las "infracciones de transporte"}}. Conforme lo anterior y en atención a su consulta, es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte solo se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, capítulo 8 del título 1de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015ydemás normas que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. ~
\ Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bJ;;!p~/jwww.mintransporte.gºv.cQ-PQRS-WEB:.bnP~~t¡.P!1.q...Q_gJ1!t¡;!:ntaLlJlintralJ1>Jl.QLt;!;!.g.Qv.co!pS1!1
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21-05-2019 Por otra parte, es preciso señalar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la
pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Sobre el particular, como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción alas normas de transporte, entre estas el porte de la tarjeta de control vigente y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Vale indicar que las autoridades de transporte que realizan la vigilancia, inspección y control no podrán adelantar investigaciones administrativas que tengan con fundamento en el informe único de infracciones a las normas de transporte, toda vez que tal como lo indicó el Consejo de Estado "el informe de "infracciones de transporte" tampoco puede servir de "prueba" de tales "infracciones': por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento juridico. Es decir, los documentos conocidos como "informe de infracciones de transporte" no son representativos o declarativos de una "infracción de transporte': en tanto se basen en las conductas "tipificadas" como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los "códigos" de la Resolución 10800 que a su vezse basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las "infracciones de transporte" En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755del 30 de junio de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
S L ANG L CALAACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Ángela ALdana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal"i'.
Reviso: Claudia Patricia Roa OrjueLa - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Leg~l.
Fecha de eLaboración: 21-05-2019 . \ Número de radicado que responde: 20193030045362
Tipo de respuesta Total (x) ParciaL () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintrCln!:.Jporte~ov.co-PQRS-WEB:b.Up;ilgestiondocuma.!ltªlomiD.tUlLlSP-Orm..gOv.co/illJ ti Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321