MINTRANSPORTE - Concepto 20191340237331 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340237331 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
..
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340237331 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
24-05-2019 Bogotá D.C,24-05-2019 Bogotá D.C,24-05-2019
Señor: JONATHAN QUIROGA ZAPATA consultoriajuridicadetra nsito@gmail.com
Asunto: Tránsito - Prescripción Respetado Señor: En atención a la comunicaclon allegada a esta Cartera Ministerial a través de correo eLectrónico del 25 de abriL de 2019 con radicado 20193110051252, mediante la cuaL solicita la prescripción de un comparendo de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
Lossiguientes términos: PETICiÓN "PRIMERO: le pido a la funcionaria pública INGRID ESPERANZAGOMEZ MORENO secretaría de transito de yumbo, que en aplicación del artículo 159 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del decreto ley 019de2012, decrete laprescripción del comparendo No. 76892000000002162881 DE25/02/2012, ya que el mismo cumplió tres años y hasta esa fecha, no se logró interrumpir la prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 159de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 206 del Decreto ley 019 de 2012, (...) SEGUNDO: lepido ala funcionaria tener en cuenta que mediante orden de comparendo 76892000000002162881 del 25/05/2012, no tiene proceso de cobro coactivo y por lo
tanto debe ser prescrita.
TERCERO: pido a la funcionaria. que decrete la prescripción del comparendo No. 76892000000007106069 de 02/06/2014, ya que tenía más de tres años cuando se interrumpió laprescripción.
CUARTO.pido que se me entregue el derecho que tengo sobre la prescripción del comparendo No. 76892000000007106069 del 02/06/2014 ya que Mediante los radicados 20181000323229 del día 18 - 09 - 2018 Y el Radicado 20181000335662 del 2709 - 2018el señor UBERED/SONAMUHIDALGOidentificado con numero de cedula 10.754.927 en el cual solicito mediante derecho de petición que le indicara entre otras pregunta, cual es el tiempo de prescripción de los comparendos de tránsito y usted dijo en la respuesta que los términos eran (tres años contados desde la fecha de os (sic) hechos) artículo 159de la ley 769 de 2002. QUINTA. Pido que se me envié copia del proceso de cobro coactivo y de la notificación del comparendo 7689200000000216288125/05/2012, en caso que ,¿, eXista. "' Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9 ylO, Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Q..i;!p;lLwww:. m..!ll.tnms p.º-!:r~~.cva - PQRS-WEB: httt!~~J;kmdocu m~11t.ªJm.int.@nsRor~e_,~v.coJ.J:,-QI1
Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 am. -4:30 p.m.,línea Gratuita Nacional 018000'12042. Código Postal 1"321
. J ISO 9001:2015 ~ . COMPAÑiA ...\.. ~IS09001' \'-•=• _. "''' J CERTIFICADA" -'~c.M.(,';""N<>,$G20!r-tUA --'
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340237331
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIII111111111111111111
24-05-2019 SEXTA. Pido al (sic) funcionaria que responda mi petición, que envié copia de la respuesta a la SUPERINTENDENCIA DE PUESTOS (sic) Y TRANSPORTE,entidad facultada para investigar al organismo de tránsito, y que será vigilante de mi petición, quienes a su vez, indicaran sí es legal que se inicie unproceso de cobro coactivo del comparendo No. 76892000000007106069 de 02/06/2014, mediante los MANDAMIENTO de pago No. 140.26.3607 del 20 DE JUNIO DE 2017Y MANDAMIENTO No. 140.26.5577 del 11DEJULIO DE2017,cuando ya habian transcurrido más de tres años desde el dia de los hechos. " CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018,son funciones de Laoficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes:
"8.1.Asesorar y asistir al Ministroy demás dependencias del Ministerio en laaplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado'~ Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que Lecompete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, en el ámbito de la competencia de esta Cartera MinisteriaL, frente a Laprescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" establece: "Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de lajurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La
autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1, Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial GranEstación 11, Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 .h..ttQ//:www.mintransporte.tR-Y ..C.9PQRS-WEB:b1tJ:¡.JJmtiond 9,£,l,ImerrtaLmjntrMl;WQr.tª=tml~"9JP.J![j Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 ISO 9001:2015
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340237331
Ilmllllllll~11111111111111111111111111 mllllllll~111111111111111111111111 24-05-2019 Parágrafo2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas
multas que sean impuestas sobre {as vías nacionales, por parte del personal de la Palie/a Nacional de Colombia. adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%)para laDirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vialque adelante esta especialidad a lo largo de la red vialnacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vialde la Policía Nacional." Por otro lado, es preciso señalar que LaCorte ConstitucionaL, a través de Lasentencia C-401 de 2010frente a Laprescripción en materia de tránsito, estabLece: . (.) Laprescripción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, y ocurre cuando quienes tienen a su cargo el ejercicio de laacción penal dejan vencer el plazo señalado por el Legislador para el efecto sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo que implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra de lapersona beneficiada con laprescripción, y su fundamento se encuentra en elprincipio de laseguridad jurídica. Laprescripción de laacción penal tiene una doble connotación: por un lado, obra a favor del procesado, quien se
beneficia de lagarant/a constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto perennemente a la imputación que se ha proferido en su contra; y por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad. Esta definición nos lleva a considerar que cuando laadministración no ha realizado las actividades propias de su competencia, esto es adelantar un proceso, agotar todas las etapas del mismo y decidir de fondo, con la respectiva ejecutoria y notificación, perderá dicha prerrogativa y cesa su facultad sancionatoria. Esta figura se da por el vencimiento del término y puede ser alegada por el interesado o decretarse de oficio, de acuerdo con el articulo 8de la Ley 1066de 2006. Elfenómeno de laprescripción opera en materia de tránsito, cuando laadministración representada por los organismos de tránsito deja vencer el plazo señalado por el legislador sin haber iniciado elproceso coactivo, el cual se entiende surtido cuando se dicta el mandamiento de pago de una resolución debidamente ejecutoriada. A la vez el articulo 206 del Decreto 019 de 2012, faculta a las autoridades de tránsito de lajurisdicción donde se cometió el hecho generador de sanciones por violación a las normas de tránsito para adelantar el procedimiento respectivo y hacer efectivo el cobro de la sanción, invistiéndolas de jurisdicción coactiva. Señala igualmente esta disposición que el término de prescripción es de tres (3) años, contados apartir de la ocurrencia del hecho. (..) Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que la prescripción de Laacción
por infracción a Lasnormas de tránsito, se funda en lo dispuesto en eLarticulo 159 de LaLey 769 de 2002, modificado por eLartículo 206, del Decreto Ley 019 de 2012 la cual constituye Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.~Jt:iLwww.miDJI .Ó.:!.[lg)..Q.f..Ui.g9..y&º-PQRS-WEB:ht1P-.J.L~stio[l"º9.¡.;.!.JJn~n.tat.m.ir.!lr-ªn..gLorte.goY•9._Qj..p..grJ Atención al Ciudadano: Sede CentraL lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m.• LíneaGratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321 -I -SO --90 ~-0-1--:-2015 --. ¡/:. COMPANfA -~'., cfl"UAAR ISO9001 \ ,-1 -Il .I• -• c• ..... CERTIFICAD~i::'¡j !l\l.l<b~,SG,Ji,¡i«m~r.. ./
Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340237331 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 24-05-2019 norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, mediante el cual señala que las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a
cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas dejurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones pecuniarias que se generen y en materia de tránsito se presenta cuando la administración no inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, el cual se entiende interrumpido cuando se notifica el mandamiento de pago. Ahora bien, vale señalar que en el momento de presentarse los supuestos de hecho y se configure la prescripción la autoridad de tránsito deberá decretarla de oficio o podrá ser alegada por el interesado lo que quiere decir que es de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad declarar la prescripción en caso de configurarse. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1del Decreto 87 de 2011"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a lajurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2Q de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En consecuencia se trasladará a la Secretaria de Tránsito de Yumbo - Valle del
Cauca. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SDL ANGE CALAACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó; Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos yApoyo Legal Reviso: Claudia Patricia RoaOrjuela - Coordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legal Fecha de elaboración: 24-05-2019 Número de radicado que responde; 20193110051252 TIpode respuesta Total (x) Parcial () Avenida LaEsperanza (CaUe24) No.62-49, CompLejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9y 10.Bogotá CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b!::tP.JLwww.mintransporte.gov.cº - PQRS-WEB:b!m..;LLgestiondocume ntaL,mjntca-.O~p_orte.goy'..c_Q1P.QIJ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código PostaL 111321