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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340238381 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340238381 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340238381

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27-05-2019 Bogotá D.C.,27-05-2019

Señor:

JUAN CAMILORODRIGUEZPEDRAZA

Juancamilo.rodrlguez86@gmail.com; bettytu nesrp@hotmail.com Carrera 10# 199 Barrio Las Acacias Guasca - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Suspensión licencia de conducción.

Respetado Señor: Mediante comunicaclon remitida a este Despacho a través de oficio con radicado N° 20193210312192de fecha 16 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con la suspensión de la licencia de conducción, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde

en los siguientes términos: PETICiÓN "¿Apartir de cuándo se contabiliza el periodo de suspensión de licencia de conducción? ¿Desde el momento en que el documento es tenido y el conductor queda fuera de la órbita del oficio de la conducción o desde que se emite fallo de la segunda instancia? Es viable contabilizar o computar el tiempo en que la administración tarda en resolver el recurso de apelación al término de suspensión aplicando el principio de favorabilidad en materia penal? (...)" CONSIDERACIONES Sealo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del17 de enero

de2011modificado por el Decreto 1773de2018,sonfunciones de la oficina asesora dejurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado'~ Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de Avenida LaEsperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ~tj:P2Lw.W.w.!11!n_tLarLSj;l_QL~e-,gºy.~.oPQRS-WEB:http://gesti.ond_9c _uD1~D:tID.mint[ª"Jl~QQfte .gov.colPar / Atención al Ciudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 , ISO 9001 :2015

COMPAÑiA b-,H..:." ISO9001 •'•1•••1 CERTIFICADA;>01:'>

Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340238381

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27-05-2019 manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En tratándose de conductas o circunstancias por las cuales se suspenderá la licencia de conducción, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, establece las siguientes: ''Articulo 26, Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 7g, Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: 1.Por disposición de {asautoddades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud f/sica, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado,

2. Por decisión judicial.

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código,

4. Porprestar servicio público de transporte con vehículos particulares. salvo cuando el orden público lojustifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. (...) Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, art/culo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella." Frente al tema objeto de consulta, es preciso señalar que las sanciones impuestas con ocasión de infracciones a las normas de tránsito empezaran a ejecutarse una vez el acto

administrativo emitido por la autoridad de tránsito haya adquirido firmeza, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece al respecto: Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por s/ mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional. Así las cosas, el carácter ejecutorio de los actos administrativos que declaran sanción por contravención a las normas de tránsito se configura en los siguientes eventos: • Cuando no se ejercen dentro del término los recursos otorgados por la ley en los procesos contravencionaLes. • Cuando haciendo uso de los anteriores recursos, estos fueron resueltos en forma desfavorable para el recurrente. Deotra parte, La Ley 769 ibídem establece frente a los recursos que proceden en el proceso administrativo contravencionaL: Avenida La Esperanza (Calle 24) No.62-49, CompLejoEmpresariaL Gran Estaci6n 11,Costado Esfera, pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 !:Lttp;II..w:w_,«.mintran~Q[t~ ,g9"'-=-CPPQRS-WE8: httP_:IJ...ees~ipnd ocu mental. mintHV) sppr.te.goy ..c.QLpgrJ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 • ISO9001:2015

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27-05-2019 Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en lapropia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoría, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado. De la normativa en comento, se concluye que los términos de la sanción de suspensión de la licencia de conducción empezarán a correr una vez el acto administrativo que así lo declara haya quedado debidamente ejecutoriado. Sin embargo, para los casos en que la infracción implique la retención preventiva de la licencia, se computa dicho lapso como parte del tiempo de la sanción. Finalmente, cabe señalar que como elemento distintivo, el principio de favorabilidad en materia penal conlleva a la prevalencia de una disposición legal sobre otra, entre tanto sea

más favorable de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, por lo cual, es preciso indicar para el caso objeto de análisis, no es posible concluir -en función del principio de favorabilidad penalcuál será el inicio del término de la sanción que implique la suspensión de la licencia de tránsito, como quiera que no se observan en este caso dos normas sobre un mismo asunto lo cual permita dar aplicación de dicho principio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

SOLANGE CALAACOSTA

J Jefe Oficina Asesora de Jurídica .\ Proyectó: RafaeLOmar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos yApoyo Legat(K\l' Revisó: Claudia Patricia RoaOrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyoLegal \ Fecha de elaboración: mayo de 2019 ' Número de radicado que responde: 20193210312192 "'- Tipode respuesta: Total (X) Parcial () Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9yla, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 bttp:/J.Y!I_~Vi.mint[aflsp_olj;e,goy..c.g - PQRS-WEB:httP~l.Ig~,sj:¡ol1d-ºkumeJlt¡lLl]1ir)tr_arn;.Qorte.go.cvo/p....QÚ Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30a.m. -4:30 p.m., UneaGratuita Nacional 018000112042. Código PostaL111321

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