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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340239461 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340239461 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340239461 m 1111111111111111111111111111111111111 1I111111111111111111111111~1111111111

27-05-2019 Bogotá D.C.,27-05-2019 j Señor

JORGE PACHECODiAZ

maguior1959@gmail.com Carrera 22 No. 4 - 29

Aguachica - Cesar Asunto: Tránsito. Prescripción y cobro coactivo.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la pLanta central de la Entidad bajo eLMT20193030050312 del 25 de abril de 2019, mediante eLcual presenta inquietudes sobre el fenómeno de Laprescripción en el procedimiento contravencional y eLcobro coactivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "Desdehace 2 años en que he venidosolicitando a la Secretaria de Movilidad de Ocaña la Prescripción decomparendoy/o Acuerdo depago de fecha 6deAgosto de2012,casi 6 años y han hecho caso omiso a mi solicitud. aun (sic) mas (sic) acaban de emitir Resolución de cobro coactivo eneste mes deAbril.

Por todo lo anterior respetuosamente solicito de manera OFICIOSAMENTEdeclare la PRESCRIPCiÓdNelasanción queme fuera impuesta con ocasióndeInfracción de Tránsito

segúnOrdendeComparendoNO.99999999000000583035(Acuerdo de Pago),de fecha 06 (sic) de agosto de2012(.)" CONSIDERACIONES Sea Loprimero señalar, que de conformidad con eLartículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: "8.1.Asesorary asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8. 7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado". Significa Loanterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente aLtema objeto de análisis, así: En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: "Articulo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 2012,articulo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá Colombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185

.b.!!P...JLwww.mintransporte,,::-ov.G..Q - PQRS-WEB: ~t:!:P~gUes tiond ocum~ntal.mintrans porte .gov.co/Pa rI Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., LineaGratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Paracontestar cite: Radicado MTNo.: 20191340239461 11111111111111[11111111111111111111111111I1IIIIII11IIIIIIII~1111I11111I1111 [111 27-05-2019 acargodelasautoridades de tránsito delajurisdicción dondesecometió elhecho, quienes estarán investidas dejurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Lassanciones impuestas por infracciones alas normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados apartir dela ocurrencia del hecho; la prescripción deberáser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de fas cuales se encuentren configurados los supuestos necesariospara declarar su prescripción (..)" (Subrayas nuestras). De lo establecido en la citada norma, las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en consecuencia, el término de tres (3) años se empieza a contar nuevamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 818del Estatuto Tributario, el cual dispone:

"Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81). Interrupción y suspensión del término deprescripción. El término delaprescripción de laacción decobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el /2i!i5Q,por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa (...)" (Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, lo cual no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad el cumplimiento de la norma para que proceda a declararla. Así las cosas, cabe señalar que la prescripclon es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 19/2012), además, frente al cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente apartir de la notificación del mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818(modificado por la Ley 6/1992, artículo 81)del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-o

Lo expuesto, guarda concordancia con apartes de consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Sección Segunda Subsección A, en Sentencia NO.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero Ponente Dr.Gabriel Valbuena Hernández, a saber: "Ahorabien, el Estatuto Tributario ensuArt. 818 establece (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por fa notificación del mandamiento depago,por el otorgamiento de facilidades para elpago,por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. (..) Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y 10,Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (51+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www .mintrans porte .gov.ca - PQRS-WEB:http://gestiondacumen tal.mintransQorte.gQY,G.91P.9rL Atenci6n alCiudadano: Sede central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., LineaGratuita NacionaL018000112042. Código Postal 111321 2 ISO 9001:2015 /-----~-~.

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27-05-2019 En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo apartir del dia siguiente a lanotificación del mandamiento de pago (..)" .' Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa. De otro lado, cabe precisar que en virtud del articulo 1del Decreto 087 de 2011"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte,y se determinan las funciones de sus dependencias", este Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles alas de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a lajurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el articulo 2' de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Hechas las precIsiones precedentes, el Ministerio de Transporte no es competente para verificar el procedimiento adoptado por las Secretarias de Movilidad y Tránsito frente a la

prescripción de comparendos en sujurisdicción, ni revocar y dejar sin efecto las decisiones administrativas de estas, siendo pertinente señalar que el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, corresponde por competencia a los Organismos de Tránsito, por lo tanto, se dio traslado por competencia de su requerimiento a la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Ocaña y a la Superintendencia de Transporte, encargada de las investigaciones y decisiones administrativas de los Organismos de Tránsito. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialment SOLÁN ELCALAACOSTA Jefe O ,cina Asesora de Jurídica Proyectó: MarioA.Herrera zapatJ1fbogado Grupo Conceptos yApoyo Legal

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal M Fecha de eLaboración: 24/05/2019

Numero de radicado que responde: 20193030050312 1

Tipode respuesta: Total (X) Parcial () .

Avenida La Esperanza (CaUe 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10,Bogotá

Colombia. TeLéfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WE8:b.!!P.:://gestiondocumentaL.mj.otransp_orte.tQ.~ Atenci6n alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 3

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