MINTRANSPORTE - Concepto 20191340239491 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340239491 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015 (-. COMPA",rA ,ean, t •• ISO 9001
2015 \.:: ~~FICAO~ ~ •• SOmRGOf)lA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340239491
Ilmlllllllllllllllllllllllllll~1111111 mi 111111111111111111111111111111111 27-05-2019 Bogotá D.C.,27-05-2019 I Doctor
JUAN CARLOS GOMEZ MONTOYA
Secretario de Despacho Secretaria de Educación - Alcaldía de Manizales Manizales - Caldas Asunto: Transporte - transporte escolar en zona rural.
Respetado Doctor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado Nº 20193210232522 del 10 de abril de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca del transporte escolar en zona rural, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "(...) se solicita emitir concepto relacionado con las condiciones mínimas jurídicas y técnicas mediante {as cuales se debe prestar el servicio de transporte escolar en zona rural, teniendo en cuenta que el estado debe garantizar todas las condiciones para que los menores de edad puedan acceder al derecho fundamenta! a la educación, dentro de los cuales se debe garantizar el transporte, como una medida efectiva para hacer "la enseñanza accesible y disponible tanto desde el punto de vista f(sico como económico".
Lo anterior, con el fin de aclarar si le son aplicables las disposiciones del Decreto 431 de 201"Gen relación con la prestación del servicio público de transporte Terrestre Automotor Especial, al transporte escolar en zona rural, de conformidad con las
condiciones topográficas y la oferta insuficiente que podría dar lugar a la imposibilidad de prestar el servicio. " CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1.y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011,modificado por el artículo 1ºdel Decreto 1773de 2018 son funciones de la oficina asesora dejuridica de este Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado'~ Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general yen lo que le compete al tema objeto de análisis asi: Avenida la Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá CoLombia. Tetéfonos Linea de servicio aLciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Linea gratuita nacionaL 018000 112042 b.n:p.:;/I:w.~,w.._rnint{~D1iJ~.9:r.,gt~ov.co - PQRSWEB:.h~p.,;fIgl.¡!?tiondO~~_rIlt;!_OJªJ,m!'l]uaI!:sp_Qct!,!.,g9X&..91Q.grl
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Posta! 111321
ISO9001:2015. ¡¡¡¡.. cor:;;~Ñi¡'-~\ ~IS09001 • .~•••••• CERTIFICAD~" ¡ ---...... ~-- 1l«d<>~.SG,1.,0'17<, 1._ O-- C-- $-
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Para contestar cite: Radicado MTNo.: 20191340239491
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27-05-2019 En relación con el objeto de consulta, es pertinente aclarar que la Jefe del Área Jurídica de la Secretaria de Educación de la Alcaldía de Manizales, elevó consulta mediante radicado NQ 20193030035812 del 28 de marzo de 2019 con las mismas inquietudes presentadas en su petición, el cual fue contestado mediante oficio No. 20191340211261 del 13 de mayo de 2019 (anexo), enviado por correo físico certificado a través de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.472, a la dirección suministrada por el peticionario en el escrito de consulta, Calle 19 NQ2144, ext 71500, Manizales, Caldas. Así mismo, es preciso señalar que el citado oficio de respuesta fue enviado al correo electrónico aportado por la peticionaria, marc ela.ramirez@manizales.gov.co. Por último, se debe tener en cuenta que el capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017, reglamentó la
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. Por lo tanto, en materia del transporte escolar le son aplicables las disposiciones allí previstas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNG CALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Concepto jurídico Nº 20191340211261en 5folios Proyectó: Evelyn JuLieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ,\ Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg~ Fecha de elaboración: Mayode 2019 lj ,q~uolb Número de radicado que responde: 20193210232522 Lt~" Tipo de respuesta: Total (X) Pardal () ..14 JUN 2019 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9yla, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op_2 Linea gratuita nacional 018000 112042 ,!I!1P....:.LL~_w.~mintr:_ansp_QLte-".gca.QvPQRS-WEB:b_tt.P.....:.Jjg'ª,~:tlº[l.Ctmº~e_.nu.t~lmio..tmm;ftQJ:tE;l ,gºY~.';;;_QIQg[j
Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de B:30a.m. -4:30 p.m., Código Postal 111321