MINTRANSPORTE - Concepto 20191340252821 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340252821 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 movilidad ANEN conmencia 1 . B Tr5 SO 9001 e det0dºs , - VNEN cEnTiFICADA. - w"'£'1 " Ceicaco ra 30 MTTICONITaPara contestar cite: DO o MTT NoN.: 2 0191E340N252N821 04-06-2019 Bogotá D.C., 04-06-2019
Señor: BRANDON FELIPE ÁLVAREZ FLÓREZ Correo:seguridadvialjuridicagmail.com
Calle 66 A No. 55 A — 51 Interior412 Medellín, Antioquía Asunto: Tránsito. Marco legal sobre Retenes.
Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 08 de mayo de 2019, con radicado N 20193030057482, donde realiza una consulta relacionada con el procedimiento previsto por el marco normativo para la realización de retenes, esta Oficina Asesora de Jurídica responde
en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) ¿Que se entiende por reten legal? 2. ¿Cuál es la forma técnica de la instalación de un puesto de control de tránsito? 3. ¿Cuáles son las autoridades legitimamente constituidas por la nación para la realización de retenes, especificamente puestos de control de tránsito? 4. ¿Tienen validez las sanciones realizadas en retenes itegales?
5. Se presenta violación de los principios resguardados en el artículo 1 de la ley 769 ¿cuándo me obligan a detenerme en un retén ilegal? 6. ¿Qué se debe hacer al percatarme que el retén es ilegal y la autoridad me dan la orden de
detenerme en el mismo? 7. ¿Cuál es el protocolo establecido por Colombia para la autoridad si no paro en un retén legal o ilegal? 8. ¿Existe alguna sanción para aquellos funcionarios públicos que implementen retenes ilegales en las vías de Colombia por desconocer las normas que para este operativo es aplicable? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. N (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:M/gestiondacumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 y ISO 900112015 M E , » - ?— e "ER gg g] e0%l(l)lá%id - M | MKEEEW LO — eNMMMeeIS nO v ri9 c0 a0 d1 n7
- CocóxaioM M Y prapecita
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340252821
EOO IOO
04-06-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a ahalizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones sé r%f erirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: El artículo 1% de la Ley 769 de 2002, señala que las normas del Código Nacional dé Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regutan la circulación de los peatones, u suarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos ¡por Las vías públicas y privadas abiertas al público. Las disposiciones legales que regulan el transporte, le otorgan el carácter de servicio público esencial y resaltan la prelación del interés general sobre el particular, especialmehte en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de lbs hsuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, lá ley y los reglamentos. | Á fin de dar respuesta de manera integral a los interrogantes formulados en su sdli icitud, es preciso señalar la definición que trae el artículo 2? de la Ley 769 de 2002 - Códigd Nacional de Tránsito Terrestre, sobre retén, a saber: “Retén: Puesto de contral instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.” | En este sentido, los autoridades legíitimamente constituidas de que trata el aparté normativo
anteriormente citado, están señaladas en el artículo 3% de la Ley 769 de 2002 1 Código Nacional de Tránsito Terrestre, Modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 , la cual establece: Artículo 3"% Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las s¡gu¡'sfn75: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes, | Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y pplid la de carreteras. Los Inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sts Yeces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 del este articulo. Los agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1%. Las entidades piúblicas o privadas a las que mediante delegación o con 1en¡o les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de aboyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2"%, El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las fuhciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3"% Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadjas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de
Puertos y Transporte, | Parágrafo 4%. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B¿gotk Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http :/Iverw mintransporte.gov.co - PORS-WEB: httpy/eestiondocumentalLmintransporte.Eov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 1';132í| ICEO ISO 9004:2015 y í¡
NR MN CONPAÑÍA : D a tachado”. TA ISO SOO7
— + h:r:y uA '…"N 3XJ "r "e 'Jj ."c j'i _o ).r "fs —' —. - ;. "7 ' VNEN contiricana-5 R Csl izago ha 10 2411660017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340252821
CUO OOOE
04-06-2019 Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Así mismo, el artículo 6% de la Ley 769 de 2002, enuncia los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción de la siguiente manera: ARTÍCULO 60. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
B6) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. PARÁGRAFO lo. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. PARÁGRAFO 20. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. PARÁGRAFO 30. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Aunado a lo anterior, el inciso 19 del artículo 2% de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, indica que: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o
departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción, En este mismo sentido, el artículo 4 de la Ley ibídem señala los alcances de la jurisdicción de los organismos de tránsito, así: “Artículo 4% Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo conveníos con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o coniratar con particulares.” Por otra parte, el artículo 7% de la Ley 769 de 2002 establece de manera genérica las ¿X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042, Código Postal 111321 — ISO 9001:2015 - — ME CONPAND La movilidad — NARe ISO 9001 es de todos - _… VNN centucicadn — d ConncadaN o-|o 26 PUNE A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340252821
IC AEEO EOOOO 04-06-2019 l funciones y facultades de las autoridades de tránsito y dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 70. CUMPLIMIENTO REGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velaráh por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al públito. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orlentadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que =fctuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cárgo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velatá bor el
cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. ! Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una ¡nfraa'c¡ón o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. PARÁGRAFO 10. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquitidat? a los usuarios de la Red Vial Nacional. PARÁGRAFO 20. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Sectiohal de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policia prbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir titulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (...)” En virtud de la normatividad señalada, los organismos de tránsito son entidades públicas del orden distrital, municipal o departamental, que pueden corresponder a uná de tas modalidades de organización territorial señaladas en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, y que ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en lo concerniente a tránsito y transporte, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia, por medio del cuerpo especializado dé agentes de tránsito y transporte con los que cuenta cada organismo, tal como se establecelel inciso 2% del artículo 4 de la Ley 1310 de 2009. Asi mismo, del análisis normativo citado y en especiat del articulo 4 de la Ley 1310 del 2009,
se concluye que las distintas autoridades de tránsito y transporte están facultadas para ejercer las funciones “de carácter reguly asatncioonartoirioo” en el ámbito de su jurisdicción correspondiente. ' Cabe anotar que cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conotimiento de infracciones y/o accidentes de tránsito, en tanto la autoridad competenté asume la investigación, según lo dispone el inciso 4 del artículo 7% de la Ley 769 de 2002, én virtud de la competencia a prevención, término acuñado jurisprudencialmente, para luego trasladar a la autoridad competente los soportes del hecho infractor y así, culminar elt trámite administrativo que corresponda. Sobre lo expuesto, este Despacho señala que respecto a los retenes instalados por las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogptá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 i http;//)ww.mintransporte.gov.co - POQRS-WEB: http.//gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pqrl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes do 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 11121 o ISO 9001:2015 _ o , " COMPAÑÍA ERETEOA ON - — 1SO 9001 , — CERTIFICADA . Cnc ra $0 Di MTAIIA
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340252821
CA QE SOOA E 04-06-2019 autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002 no contiene mayores disposiciones sobre el tema, por lo tanto, se recomienda respetuosamente dirigir su consulta a la autoridad de tránsito de la jurisdicción correspondiente, siendo pertinente señalar que de referirse a retenes en las vías de orden nacional, deberá dirigirse ante la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y en relación a las vías municipales o departamentales, corresponde a las autoridades de control operativo facultadas para ello. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se madifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3modificado por el artículo 2% de la Ley 1383 de 2010-del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo
3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con to preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio imi Lti s vinculantes. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal£ Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Légal Fecha de elaboración: Mayo de 2019 Número de radicado que responde; 20193030057482
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132t