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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253751 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253751 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ANEN COMPAÑÍA — e mºVllldad | -- 180 9001 9'£—'&g Q b —l:¿|:rr¡m::;u:ífá1 , Cer Fcaco 117 23 NCaleiDa Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340253751

II AOOO GNAN AN

04-06-2019 Bogotá D.C., 04-06-2019 Señor

LUIS HERNANDO CAMARGO FANDIÑO

Instructor Técnico en Seguridad Vial Gestión Integra! en Seguridad Vial Calle 146 b No 858 — 46 Suba rtmb375(08mail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Luces en vehículos automotores En atención a las comunicaciones allegadas a esta entidad mediante números 20193110055182 y 20193030054942 del día 03 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con las luces en los vehículos automotores, esta Oficina Asesora de Jurídica

responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Con todo respeto se me brinde la información clara y precisa sobre el color y cantidad de luces que deben portar tos vehículos automotores, toda vez que no está establecido en la ley 769 de agosto € de 2002, y las autoridades de transito no tienen claridad en este tema.

2. Mi petición se fundamenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1344 de agosto 4 de 1970, por el cual se expide el Código nacional de tránsito, Decreto derogado por el artículo 170 de la ley 769 de agosto 6 de 2002 (...) En virtud de lo anteriormente expuesto agradezco se me informe que reglamentación

legal vigente hay respecto al tema de color y cantidad de luces en los vehículos automotores,” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Ettp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://£estiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321

— SOS00N:2016 ii | aEN CONPANÍA La g1º…'ádad V ERCTS DO TEO - ISO sdan

es e t0 OS _cennm 6£" Para contestar cite: CU RadiOca do MCTO ENo.: 201E913402I53 751 04-06-2019 La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, en su artículo ? estabtece las sigujentes definiciones: “Artículo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendránl en cuenta las siguientes definiciones: (.) Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. | (.) Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos. propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.

Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en formal simultánea.

Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad”.

Así mismo, el artículo 86 del código en cita, preceptúa: “Artículo 86. De las luces exteriores. Toda vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perimetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de [ucesí exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas

por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perimetro urbaño, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indigue mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehiculo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [ Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar tluces exploradoras en la parte posterior”, Aunado a lo anterior, el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, respecto al tema objeto de análisis dispuso en sus páginas 43 y 51, lo siguientp: “Todos los vehículos deben estar provistos de luces y dispositivos luminosos para facilitar la ubicación y posición de los mismos, las señales luminosas son obligatorias portarlas: e utilizarlas en los eventos señalados en las normas de tránsito. No portar las luces, no utilizarlas, hacer uso indebido estos dispositivos pone en peligro a vida de los usuarios de las vías y de quien conduce el vehículo y sus acompañantes y/o pasajeros. De otro lado, cuando se transita con las luces plenas, se impide la buena visibilidad del conductár, tanto del que antecede como del que viene de frente o, en el peor de los casos se causán destumbramientos que pueden duran más de un segundo en el que el conductor seguirá Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá .

Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 " http//wwww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pceo/rptqer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANEN conPAÑíA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340253751

CU OILTE TE OO ON 04-06-2019 transitando sín tener control visual sobre su entorno; en tal virtud se prohíbe el uso de la fuz plena o alta cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario (.) Las luces exploradoras se utilizarán siempre y cuando estén orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. En todo caso su wso se limitara exclusivamente de acuerdo a las condiciones adversad de la topografía o de las condiciones climáticas.”. Ahora bien, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-529 del 3 de julio de 2003, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett, señaló: “La constitucionalidad de la prohibición de las luces exploradoras traseras. 20-Por su parte, el parágrafo del artículo 86 de la Ley 769 de 2002 establece que ningún

vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posteríor. Como bien lo explican tos intervinientes y la Vista Fiscal, las luces exploradoras o antitinieblas son dispositivos de alumbrado muy potentes y de gran alcance, que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. En esas circunstancias, la prohibición de portar esas luces en la parte posterior de los vehículos aparece claramente como un instrumento para reducir riesgos. Así, esa interdicción pretende evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces al conductor del vehículo que transita detrás del automotor que porta ese aditamento. Y dicha prohibición, a su vez, no afecta la seguridad de los vehículos, pues el empleo de luces exploradoras en la parte posterior de los automotores no incrementa la visibilidad ni cumple ninguna finalidad ciara. 21-La Corte concluye entonces que, al ¡gual que la otra disposición acusada, la prohibición de las luces exploradoras traseras pretende también reducir los riesgos del tránsito, por lo que es un desarrollo tegítimo de la libertad de configuración del Legistador en esta materia. Y esta consideración es suficiente para desestimar los otros cargos de la demanda pues, por razones semejantes a las señaladas en los fundamentos 11, 12 y 13 de esta sentencia, esta prohibición no vutnera la seguridad de las personas, ni el derecho al tibre desarrollo de la personalidad, ni la libertad de movimiento. El parágrafo acusado será entonces declarado exequible”, Respuesta a los interrogantes 1 y 2:

En ese orden de ideas, es importante indicar que todos los vehículos automotores deben contar con las luces y dispositivos luminosos exigidos por el Código Nacional de Tránsito (artículo 86) siendo obligatorio su porte y uso de acuerdo con lo allí dispuesto, de no hacerlo o hacer uso indebido de estos dispositivos se pone en peligro la vida del conductor del vehículo, sus acompañantes y en general de los usuarios de las vías, Ahora, la Ley 769 de 2002 no estableció un color específico ni tampoco el nivel de intensidad de las luces que se deben instalar en los vehículos, sin embargo de conformidad con la infracción codificada como C28 establecida en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://vww.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 .. _ N — aa covectio La mov¡ladad Mintransporte .. — 1s0 8001 es de todos VNE centisicaón” Carfsoi. 5c0 1a01ddbeoenÍ A Para contestar cite: o MT No.: 20191340253751

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04-06-2019

Transporte, éstas luces no deben ser de alta intensidad ya que su uso está reservado para ciertos vehículos como los de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares policía y autoridades de tránsito y transporte exclusivamente. Finalmente, es recomendable que las luces delanteras sean de color blanco o amarillo ámbar, por cuanto son las instaladas por los fabricantes de los vehículos y recomocidas internacionalmente, ya que al utilizar luces de otros colores, generaría un alto rigsgo de accidentalidad, toda vez que la función de las luces en el vehículo, además de ifuminar también son de indole informativo, porque mediante eillas se les advierte a los demás actores de tránsito como peatones, conductores y pasajeros, los movimientos o maniobras|que se van a realizar en un momento determinado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cóncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad!con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ní tienen efectos vinculantes. r Cordialmente, SOL ÁNGEL?CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal $

Revisé: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega

Fecha de elaboración: Junio de 2019 Ú& Número de radicado que responde: 20193110055182 y 20193030054942

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 70, Hogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http//www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/gqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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