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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253791 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253791 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

AEE CONPESÍA .

s ISO SDÚ1

_CERTPFICADA 7

Conta-do o CG IARFOMITA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340253791 CEOO 04-06-2019 Bogotá D.C., 04-06-2019 Señora

JUANNA HILDA MARÍA FLORIANO NAVARRO

Carrera 73 B N 80 — 53, Minuto de Dios abogadajuanafl(oe grmiaial.ncoom / abogadajuanfl(oél rgmiaialn.coom Bogotá D.C.

Asunto: Transporte - Formato Único de Extracto de ContratoFUEC Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N? 20193110047972 del 17 de abril de 2019 a través de la cual eleva consulta acerca del Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “...) Respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitarle concepto de la viabilidad jurídica respecto de la acreditación del PORTE DEL FUECA TRA VÉS DE SU EXHIBICIÓN ANTE EL (sic) AUTORIDAD DE TRÁNSITO QUE LO REQUIERA EN MEDIO ELECTRÓNICO CELULAR O TABLETA, lo anterior a que actualmente ya se encuentra en uso las plataformas digitales para la expedición en línea por la empresa de servicios especiales

(a) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, moadificado por el artículo 1€ del Decreto 1773 de 2018

son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (7 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, el artículo 2.2.1.6.3.3. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 8 del Decreto 431 de 2017, dispone: &,¿X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coelombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintr te.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ci : Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 T ISO 9001:2015 fe . ANEN Conpañas La movilidad . af uera . ISO boD1 es de todos '— | VUctN aTiFI CADACaricadoN O Be d -A A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340253791

OOODENE O 04-06-2019 "Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8% Extracto dej contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deber. portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.” La norma precita dispone que los vehículos que prestan el servicio en la modálidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Especial de Pasajeros, deber(fm portar como decumento que sustenta la prestación del servicio un extracto de contrato conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transpprte. Dicha reglamentación fue expedida mediante Resolución 1069 de 2015. En este sentido, la Resolución N 1069 de 2015 proferida por el Ministerio de Trarispprte “por la cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, establece: “Articulo 8”%. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte| Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en lal Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (.) Artículo 9”,

(.) Parágrafo 3%. En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentidó y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo vinculado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), impreso en papel bond, debidamente diligenciado por parte de la empresa y remitido, a través de medios electrónicos, siempre y cuando no se haya dado inicio a la expedición del FUEC a través de la plataforma tecnológica definida por el Ministetio de Transporte. (.) Artículo 11, Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmaovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento que las autoridades de control requieran verificar y conftrontar eí| contenido del contrato, con el Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá

Colombia. Teláéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 htto:/fwww.mintransporte.gov.cq - PQRS-WEB: http.//gestiondocumental.míintransparte.gov.co/pqr Atención al Ciudadano; Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 MN cora>aÑiía I5O QÚC%;| 3 d ] CERT1FI|:A6'Af , Can?catoE s SC T1 ELIA ICAEMÍN Para AcoGn testEarM ANcAit e: NAA icado MT No.: 20191340253791 posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continde el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano, ni presentar tachones o enmendaduras. (.) Artículo 12. Relevos. En caso que un vehículo tenga que ser retevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo FUEC, el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el FUEC original del servicio, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente

se trata de un relevo Artículo 13, Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehiculos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se debe portar en el vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela por medios electrónicos. (.) Artículo 18. Actualización de las personas que se transportan. La empresa o entidad contratante del servicio de transporte especial, podrá actualizar o modificar la relación de las personas que se transportan en virtud de un contrato, enviando comunicación electrónica a la empresa de Servicio Piúblico de Transporte Terrestre Automotor Especial. La relación de las personas a que hace referencia el presente artículo, debe permanecer anexa al contrato. Al Formato Wnico de Extracto del Contrato (FUEC) no se le anexan listas de pasajeros”. Conforme a las normas precitadas el extracto de contrato se debe portar en documento físico durante toda la prestación del servicio, excepto en aquellos eventos en que un vehículo es relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, en los que se puede demostrar su expedición a través de medios electrónicos, sin embargo, este solo tiene validez, si además se porta el extracto que originalmente expidió la empresa al

vehículo que fue relevado. Cabe resaltar, que lo dispuesto en el parágrafo 3% del artículo 9 de la Resolución 1069 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, respecto de aquellos servicios contratados en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://wyw,mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintranspaorte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 —]——]] 1SO 9001:2015 La movilidad — aE A TA 150 9001 es de todos n VUN convicana = …Í% %?¿: º%ºí¿!%ní%%g ; : Cemtendo o E6 :04/PE0IIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340253791

OOOE UO IT 04-06-2019 en un solo sentido y se suscribe un nuevo contrato para que los vehículos presten 4l servicio de regreso, las empresas pueden enviar a los conductores el extracto de a través de medios electrónicos para que este realice la respectiva impresión y lo porte en físico, sin que esto signifique que se está portando de forma electrónica. Por lo tanto, durante la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor

especial, el conductor del vehículo deberá portar el formato único de extracto de ftontrato, durante todo el recorrido en original y la copia debe permanecer en los archivos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1069 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, W En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformídai con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, - Cordialmente, ? EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ¡ Proyectó: Evetyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal dx h Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193110047972

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransp! 0v.c0 - PORS-WEE: | nsporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudada: entral Lunes a Viern ostal 111321 !

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