MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253831 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253831 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— — | ISO 9001:2015 FU 1=é¡¿53]!13_5)?ñj&3533; a Acl CONPANIA ¡ Edsule ual — - e 1SO SO ; D A aaa CERTIFICACA SNE D =< , . CramentsM o 56 20 /991MA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913402 1
IC AG 04-06-2019 Bogotá D.C., 04-06-2019 Señora YENLY ALEYDA ROMERO AGUDELO Transversal 23 N2 61 C — 12, AP 201 yaleydarQhotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — abandono de vehículo en pargueadero privado.
Respetada señora; En atención a la comunicación allegada mediante radicado Ne 20193030047172 del 18 de abril de 2019 a través de la cual eleva consulta acerca del abandono de un vehículo dejado en parqueadero privado, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN "(.) Solicito información sobre cuál es la autoridad competente para declarar el abandono de un vehículo que se ha dejado en un parqueadero privado y el procedimiento a seguir. Se trata de un vehículo a cuya propietaria se le arrendó un parqueadero en 2010 y del final de ese año a la fecha, a pesar de reiteradas comunicaciones vía mail y llamadas fallidas, no se ha presentado ni a pagar ni a retirar el vehiculo, que ya presenta alto grado de deterioro. De acuerdo con el RUNT este vehículo (AFBT99) tiene registrado embargo de la
Secretaría de Movilidad, entidad a la que acudií vía derecho de petición 213502019 para gue procedieran a recogerlo, pero me informaron que no eran competentes para ello. Agradezco se me informe cuál es la autoridad competente ante la cual debo acudir para obtener la dectaración como vehículo en estado de abandono y o el procedimiento a seguir para desocupar mi parqueadero sin incurrir en acto contrario a ley, considerando que como señalé, el automóvil tiene registrado embargo de la Secretaría de Movilidad y sin embargo ésta afirma no tener competencia para inmovilizarto y disponer de él (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. ©X(K (.) " Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 67-49, Complejo Empresarlal Gran Estación I, Cestado Gefera, Plece $ y 10; Bngwiú Colombla, Teléfonos Línse de servicio al ciudadaro: (67+1) 3240800 op. 2 wwy FINIANAPAte.Cov.Oco - 'rP“QuRES.-$W.E%Bl:º £-lh ttºoj1:¡/'./ºZºgel n£11l=o;n4a2s camenttaal$mMMIiNnItArNanEsRpaerrTcPt.e .EcvE.RaAE/RAaNrí
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Radicado MT No.: 20191340253831 1
ITO OSO NVO | 04-06-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las —| funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter ptblico o privado”. l d Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a ahalizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de " 2002, establece: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a pargueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (.) Artículo 127 Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía
pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor a responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitío, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente, C) Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado ta causa que dío origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de tos vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dío lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepta de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han
subsanado la obligación por la infracción que dío lugar a la inmovilización y tos servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://w»ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestií Lmintransperte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Contral Lunes a Viernes da 6:30 a.m. = 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 ” .
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340253831
EA CUOOO EN EA 04-06-2019 para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en dectarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios
prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualguier otra circunstancia que tlegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende dectarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehiculo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria, Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cuatquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por totes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo
de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dío lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo Avenida La Esperanza (Catle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisne 9 y 10, Bogoté L dx Colombia, Teléfonos Línea de servicio at ciudadano; (57+1) 3240800 op. 2
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ICEOOO 0ON 04-06-2019 del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8 de este artículo.” Conforme a la normatividad citada, se debe tener en cuenta que el artículo 128 del 4 1 Nacional de Tránsito modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 establece ¡u e si
pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los pá de los parqueaderos autorizados y no haya subsanado la causa que dio origery inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parquee y/o grúa; la autoridad de tránsito respectiva deberá publicar por una vez en un per¡od amplia circulación nacional y en el territorio de ta jurisdicción del respectivo organis y o.de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un ($ año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietarío o poseedor, pará que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o posgedor del vehiculo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a sf cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se prce' a autorizar la entrega del vehículo. | subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los serviciés de parqueadero y/o grúa pendientes, el organismo de tránsito se encuentra autorizado pará que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado, acto que diéberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Códigfo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La figura de declaración administrativa de abandono consiste en declarar la renuenciá] del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligatión
adeudada por concepto de los servicios prestados, parqueadero y/o grúa col el correspondiente organismo de tránsito que la dectare, con el fin de que este pueda prockder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En este sentido, el Código Nacional de Tránsito solo contempla que la figura de declardción administrativa de abandono procede para los vehículos que hayan sido inmovilizados yfigue el propietario o poseedor no haya retirado el vehículo de los patios o de los parqueaderos autorizados, ni haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a gaz y salvo con la obligación generada por servicios de pargqueadero y/o grúa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hi£p://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiendoc mentalmintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 e.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 111321 — C ISO 9001:2015 i 'LE.ÚE.…DK FO - o C hal COMPAÑIA
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04-06-2019 Por consiguiente, frente a los vehículos abandonados en parqueaderos privados, el interesado debe acudir ante la jurisdicción ordinaria a fin que sea resuelta la situación del vehículo. Sin embargo, es preciso indicar que en la normatividad vigente en materia de tránsito, los trámites de tránsito que recaen sobre un vehículo solo pueden ser adelantados por los propietarios o las personas que acrediten un derecho real sobre los mismos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución N?% 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con to preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen inculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL/CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legw Fecha de elaboración: Junio de 20+9
Número de radicado que responde: 20193110047972
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación !i, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratulta nacional 018000 112042 fa/ww.mintransperte.gov.ca - PORS-WEE: htto:/gestiandncumental-MInptranspare.E0Y.coloar hi ]£tanc¡ón al Cludadano: sede Contral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:20 p.m. Código Postal 111321