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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253881 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340253881 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 9001:2015 La , moviltiii dad , — mi. ntransporte S/… COMP0AÑ0IA1 )” es de todos —c&m¡rlcann y cirarrao ha DiTPara contestar cite: : 20191340253881

CU ON AGG

04-06-2019 Bogotá D.C., 04-06-2019 Brigadier General CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CORTES Director de Tránsito y Transporte - Policía Nacional ernesto.rodriguez5540(correo pelicia.gov.co Calle 13 N? 18 — 24, estación la sabana piso 3 Bogotá D.C, Asunto: Transporte - plataformas tecnológicas Respetado Brigadier General: En atención a su comunicación radicada a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol trasladada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que a su vez la trasladó a esta Cartera Ministerial con radicado MT N% 20193210249542 del 22 de abril de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca de la posibilidad de realizar seguimiento en tiempo real a las plataformas tecnológicas que son utilizadas para la prestación de un servicio público de pasajeros, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “) En atención a la problemática que actualmente se viene presentando con la prestación del servicio público informal en diferentes partes el país, de manera atenta me permito solicitar al señor Brigadier General, se indique la posibilidad de realizar un seguimiento en tiempo real a las plataformas tecnológicas que son utilizadas para la prestación de un servicio público de pasajeros; lo anterior con el fin de dar aplicación a

la resolución 3027 de 2010 infracción D.12: “Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el termino de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días” (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar|al Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 htin ww.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiendocumental.mintransperte.gov.co/par/ nción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9007:2015

'…-¡SCÍ3M;S'31

La movilidad …E“FRF¡F¡$AIJA es de tOÓOS P— i Caiuado Ri 50 2APOCO6i3A Para contestar cite: o MT No.: 20191340253881 IO 04-06-2019 En primer lugar, se aclara que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial ta formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo tanto, una vez analizado lo solicitado en la petición, se evidencia que es competencia del Ministerio de Tecnologías de la Informac¡op y las Comunicaciones absolver lo consultado. No obstante, esta oficina precisa que en efecto tratándose de la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del Servicio Público de Transporte, el paragrafo 4% del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reg[ah79ntano

del Sector Transporte.” -alusivo a la prestación del Servicio Público de Transporte en la mbdalidad Individual de Pasajeros en Yehiculos Taxi-, establece: “ “Parágrafo 4, Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio ptíblico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del M¡nístefío de Transporte, Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor yLLI usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. | | Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” la cual en cuanto a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Fúblico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y' Básico, establece: | “Artículo 4%, integración, Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar Ía información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional! p la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normanwd$' y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin, ¡

Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en [35 plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte. Parágrafo, La integración y migración de la información generada por la prestación d ¿' servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transp0rt (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación. l Artículo 5% Habilitación de la plataforma tecnológica, Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de ta plataform tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individuar”. ) En este sentido, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel de lujo y básico, están reglamentadas por la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Mm¡ste1r¡o de Transporte, y para su habilitación deben cumplir con los requisitos y procedimiento estgb cidos en el artículo 6 del precitado acto administrativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 82-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot¡ Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocu! 0y.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30

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04-06-2019 Frente al tema, el Viceministro de Transporte expidió el Oficio Circular MT-20191010037021 del 5 de febrero de 2019, señalando en los siguientes apartes: “El artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, establece que las autoridades de tránsito, deben dar cumplimiento al Régimen Normativo, y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, condición ésta que les otorga la facultad para expedir normas regulatorias para los diferentes actores que circulan por su correspondiente jurisdicción, lo cual implica la obligación de organizar las vías, tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito (...), así como la obligación de velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías de su competencia, buscando que sus acciones sean orientadas a la prevención, la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. () Así las cosas, les recordamos a todas la autoridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo díspuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito por el territorio colombiano y especialmente

en el territorio de cada una de sus jurisdicciones (...)” Por lo tanto, vale aclarar que las plataformas tecnológicas ETAXI, PRONTUZ BY COOPAMER, RED AMARILLA, ACAR TECHNOLOGYC, TAXI FINDER, FARLEY ETC, COOPEBOMBAS, TAXIS YA, DIGI+ DIGITAXI, CITY TAXI, TAXI WEB, MI ÁGUILA, TAXI ÉLITE, T-DRIVER, ME VOY, MEGATAXI, WHITE CLOUD, INFOTAXI, MUVIT, SMART TAXI, YOUGO, QUUA, PLAY TAXI, TAXIS CAFETALITO, actualmente se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte como plataformas tecnológicas en Llos términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y del artículo 5% y siguientes de la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte. Finalmente, en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución N 2163 de 2016 proferida por el Ministerio de Transporte, no está contemplado el seguimiento en tiempo real a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual habilitadas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210249542

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042

RETP: / www.mi nsporte.gov.ca - PQRS-WEB: http://eestiandocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención a adano: Sede Central Lunes a Víernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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